Cotización paga extra Convenio Consultoría

Nerea

Miembro
A la hora de aplicar el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, en el que se establece que las pagas extras se devengan todo el mes de la paga extra aunque no haya trabajado el mes completo (ejemplo: si comienza a trabajar el día 8 de mayo, le corresponde la paga del mes completo). Nosotros estamos realizando la cotización prorrateada según los días realmente trabajados, por lo que a la hora de percibir la paga extra ahora en junio, hay un excedente que el trabajador devenga pero no ha cotizado, ¿de qué forma realizáis esta cotización?
Gracias de antemano.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A la hora de aplicar el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, en el que se establece que las pagas extras se devengan todo el mes de la paga extra aunque no haya trabajado el mes completo (ejemplo: si comienza a trabajar el día 8 de mayo, le corresponde la paga del mes completo). Nosotros estamos realizando la cotización prorrateada según los días realmente trabajados, por lo que a la hora de percibir la paga extra ahora en junio, hay un excedente que el trabajador devenga pero no ha cotizado, ¿de qué forma realizáis esta cotización?
Gracias de antemano.
Un saludo
Pues simplemente haciendo cotizar la prorrata mensual completa (si los topes de cotización lo permiten), independientemente de los días de alta del mes.
Pero ojo!, que el propio convenio contempla algunos matices respecto a ese especial devengo (casos de alta y baja durante el mismo semestre de devengo...), por lo que el importe final podría tener algún ajuste en el importe finalmente percibido en concepto de paga extra y que también requeriría ajuste en la cotización, claro.

Saludos.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

En el convenio de Consultoria se establece que cuando un trabajador finaliza su contrato por ejemplo el dia 5 del mes, tiene derecho a cobrar la paga extra correspondiente a ese mes completo.

Si este trabajador tiene 4 dias de vacaciones generados y no disfrutados que hay que pagarselos la duda que tenemos es: ¿ para pagarle esos cuatro dias hay que incluir la parte proporcional a la paga extra? o debemos entender que esa cantidad ya se ha abonado al haberle pagado la cantidad de la paga extra de 30 dias.

gracias!
 
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