Cotización Vacaciones(L13) concesión IP

carloslugo

Miembro activo
Tengo que hacer una L13 de un trabajador que fue baja por agotamiento de IT en fecha 28/08/2023 y ahora nos llega a mediados de este mes que le han concedido la incapacidad permanente con fecha de efectos del 29/08/23 , por lo que tenemos que pagar las vacaciones pendientes del año 2022 ( 30 dias ) y del año 23 ( 20 dias ). Presentado casia nos dicen que enviemos la L13 y que presentemos casia para cambiar la fecha de pago reglamentario ... pero no tengo nada claro como se hace este trámite en un trabajador que ha sido baja en fecha 28-08-23 ....alguien que me puede iluminar ........
Gracias de antemano.
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Haz un Casia de consulta, te dirán que hagas movimientos de alta-baja ahora para el mismo día y comunicas vacaciones pendientes, y luego otro Casia de trámite para pedir inactividad Z, aportando la resolución de IPT. Así saldrá el L03 de vacaciones.
 

TMT

Miembro activo
Presenta escrito con el periodo de vacaciones y la resolución de IP. Cuando te graben el periodo de vacaciones envia L13 de vacaciones.
Te vendrá pago electrónico con recargo y tendrás que enviar un casia para que te quiten el recargo. Me dijeron que no la pagara y del 1 al 10 del mes siguiente mandara ese casia para anular el recargo.

Hice uno hace poco

Lo de la Z no se que es?
 

carloslugo

Miembro activo
Si , pedí aclaraciones sobre el tema a CASIA y me indican que proceda como dice TNT , se ve que o cambiaron de criterio o aqui cada maestrillo tiene su librillo.
Gracias a tod@s.
 

fundación

Miembro conocido
Vale, la diferencia es que no podía anotar las vacaciones sin estar de alta en el mes. De ahí hacer alta-baja pero con inactividad Z para no cotizar ese día y sí solamente la L13.
 

TMT

Miembro activo
Porque tú no has informado las vacaciones desde el día siguiente a la baja presentando un escrito sino que le has dado de alta ahora y comunicado vacaciones estando ya resuelta la IP.
 

carloslugo

Miembro activo
no , no, yo no lo he dado de alta ...el trabajador esta de baja por agotamiento de IT de fecha 28/08/23 y le concedieron la IP con fecha de efectos del 29/08/23, eso se le comunicó a la empresa hace unos dias (15/11/23) . O sea que las vacaciones serán 50 días y la L13 por vacaciones entiendo será a partir del 29/08 en adelante .....
Pedí aclaraciones a CASIA y lo ultimo que me dicen es lo siguientes:
.... en primer lugar tenéis que enviar a afiliación solicitud para que mecanicen la situación adicional, imprescindible para que os permita enviar la L13.Después enviáis la L13,con la fecha que corresponda en función de la grabación de la situación adicional .Saldrá con recargo y por eso debéis enviar casia para que eliminemos el recargo.
Eso es lo que me indican pero para hacer la L13 de un trabajador que esta de baja .... tendré que hacer como dice fundación......
Un saludo
 

Gayane

Nuevo miembro
Buenos días,

Te adjunto lo que me contestaron de CASIA por el tema de anotar las vacaciones generadas durante la baja.

Se hizo un CASIA solicitando que anotaras las vacaciones. Una vez anotado se presento los RNT RLC. Y luego como dicen ellos mismos solicitamos que nos quiten el recargo.
 

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Petrus

Miembro conocido
Nosotros todos los que hemos hecho de IP, lo hacemos como dice TMT, anotan las vacaciones solicitando por CASIA desde la fecha de reconocimiento de la IP, como L03 hemos hecho en caso de fallecimiento, ya que no puedes cotizar el día después de fallecer.
 

fundación

Miembro conocido
Porque tú no has informado las vacaciones desde el día siguiente a la baja presentando un escrito sino que le has dado de alta ahora y comunicado vacaciones estando ya resuelta la IP.

En el caso -que tuve que revisar- es que estaba de baja por >545 días. De ahí el alta necesaria el día de resolución IP para anotar vacaciones. Tomad nota para el caso.
 

TMT

Miembro activo
Es el mismo caso que el mio. Yo no lo hice como tu y no tuve problemas. Si que es verdad que tuve que presentar escrito

Tu le has dado de alta estando ya en IP entiendo? Si es asi yo no lo haria como tu pero si te lo aceptaron
 

fundación

Miembro conocido
Es el mismo caso que el mio. Yo no lo hice como tu y no tuve problemas. Si que es verdad que tuve que presentar escrito

Tu le has dado de alta estando ya en IP entiendo? Si es asi yo no lo haria como tu pero si te lo aceptaron

La cosa es que le concedieron la IP el mes pasado, estando el plazo de recaudación "normal" (este mes) Casia me dijo hacerlo así y seguí sus instrucciones.
 

TMT

Miembro activo
Tu haciéndolo asi te evitas pedir la exención del recargo. Pues ya sabemos dos formas de hacerlo.
 

IRIA80

Miembro
La nómina con las vacaciones ptes la sacamos con fecha del reconocimiento de la ip? Nosotros hemos recibido un reconocimiento de ip con efectos del 20 de nov y la baja por agotamiento de it es de finales de septiembre.
 

fundación

Miembro conocido
La nómina con las vacaciones ptes la sacamos con fecha del reconocimiento de la ip? Nosotros hemos recibido un reconocimiento de ip con efectos del 20 de nov y la baja por agotamiento de it es de finales de septiembre.

Sí porque las vacaciones se calculan incluyendo tras la baja por agotamiento IT hasta la IPT (hay gente que dice que no).
 
Última edición:

carloslugo

Miembro activo
pues hablé con los de mi programa de nóminas y me dicen ..y me aseguran ...que el periodo de vacaciones no puede ser después de la fecha de baja por agotamiento de IT (28/08/23 ) , ya que con fecha de efectos del 29/08 le concedieron la Inc Permanente y que eso va dar lugar a incidencias .. La fecha de vacaciones entiendo en este casó será del 29 de agosto al 17 de octubre ..son 50 días . Pues los de la aplicación me dicen que el periodo de la L13 tiene que ir hacía atrás .... para que no genere incidencias en siltra ..... ya que el trabajador tiene concedida la IP desde el 29/08 .... yo creo que no es así .... pero me hacen dudar .....
saludos
 
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