Cotización Vacaciones(L13) concesión IP

Darmody

Miembro activo
pues hablé con los de mi programa de nóminas y me dicen ..y me aseguran ...que el periodo de vacaciones no puede ser después de la fecha de baja por agotamiento de IT (28/08/23 ) , ya que con fecha de efectos del 29/08 le concedieron la Inc Permanente y que eso va dar lugar a incidencias .. La fecha de vacaciones entiendo en este casó será del 29 de agosto al 17 de octubre ..son 50 días . Pues los de la aplicación me dicen que el periodo de la L13 tiene que ir hacía atrás .... para que no genere incidencias en siltra ..... ya que el trabajador tiene concedida la IP desde el 29/08 .... yo creo que no es así .... pero me hacen dudar .....
saludos
yo siempre que he tenido este caso lo he hecho con fecha del dia siguiente al agotamiento IT. Es como me lo ha tramitado SILTRA, vamos.

Es que además, quizás si lo tramitas con fecha del dia siguiente a la concesión de la incapacidad permamente, el trabajador tenga problemas porque en su vida laboral aparecería ese periodo como asimilado al alta... siendo pensionista.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me interesa el tema porque me parece que me va a tocar. Lo procedente, ¿No sería solicitar a CASIA, enviando la resolución de la IPT para que modifiquen la causa de la BAJA AGOTAMIEN.I.T. clave 65, por la clave 58 PASE A PENSIONISTA con la misma fecha de la baja anotando la fecha de la finalización de las vacaciones, como siembre hacemos, luego enviar la L13 y una vez esta nos llegue solicitar que quiten el recargo?
 

TMT

Miembro activo
Yo lo hago desde el día siguiente al agotamiento de los 545 días y sin problemas. ¿La fecha de la IP es al día siguiente al agotamiento? La que me vino a mi fue a los dos meses del agotamiento
 

carloslugo

Miembro activo
La fecha de baja por Agotamiento de IT es el 28/08/23 y la fecha de efectos de la Incapacidad permanente es el 29/08/23 .. por eso me indican que seguramente si cotizo vacaciones del 29/08 en adelante puede dar incidencia por estar el trabajador con la Inc Permanente....
 

PEDRO

Miembro conocido
La fecha de baja por Agotamiento de IT es el 28/08/23 y la fecha de efectos de la Incapacidad permanente es el 29/08/23 .. por eso me indican que seguramente si cotizo vacaciones del 29/08 en adelante puede dar incidencia por estar el trabajador con la Inc Permanente....
En algún lado lei que en caso de serle abonadas vacaciones al trabajador, este tiene que comunicarlo al INSS para que se lo deduzcan de la pensión. Pasa como con las vacaciones abonadas por desempleo.
 

IRIA80

Miembro
Encontré esto sobre ese tema, que confirma lo que nos contestaba Fundación "...tal y como dispone la Sentencia de 20 mayo 2014, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª), cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente revisable, debe procederse a la compensación en metálico de las vacaciones devengadas hasta la fecha de reconocimiento de la incapacidad, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados...".

Tengo que llamar a nuestro programa de nóminas (A3) y ver cómo hago la nómina...
 

PEDRO

Miembro conocido
Encontré esto sobre ese tema, que confirma lo que nos contestaba Fundación "...tal y como dispone la Sentencia de 20 mayo 2014, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª), cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente revisable, debe procederse a la compensación en metálico de las vacaciones devengadas hasta la fecha de reconocimiento de la incapacidad, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados...".

Tengo que llamar a nuestro programa de nóminas (A3) y ver cómo hago la nómina...
Ahora ya me perdí cuando dices "que confirma lo que nos contestaba Fundación "
 

fundación

Miembro conocido
🎼Jóvenes, éramos tan jóvenes....🎼

 

MarLo

Miembro conocido
Siguiendo un casia que envié, yo lo he hecho como dice fundación, lo explicaba en otro hilo

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Todo correcto con el L03. Caso aparte cuando el trabajador me pidió (pasados los 52 días) que enviase un certificado de empresa, que había ido al sepe y estaban esperando por él. Tuve que ingeniármelas porque el programa de laboral no me lo sacaba e hice un apaño, creo que en otro hilo del foro se trató hace poco este tema del certificado... no lo encuentro... pero complementa bien este hilo
 
Última edición:

IRIA80

Miembro
Siguiendo un casia que envié, yo lo he hecho como dice fundación, lo explicaba en otro hilo

Ver el archivos adjunto 2270

Todo correcto con el L03. Caso aparte cuando el trabajador me pidió (pasados los 52 días) que enviase un certificado de empresa, que había ido al sepe y estaban esperando por él. Tuve que ingeniármelas porque el programa de laboral no me lo sacaba e hice un apaño, creo que en otro hilo del foro se trató hace poco este tema del certificado... no lo encuentro... pero complementa bien este hilo
A mi en CASIA no me han dicho nada del alta y baja. Solo que les comunique el periodo de vacaciones a los de afiliación y que luego envíe L03. Y luego pida q quiten el recargo. . Eso sí, que envíe el L03, desde el mes del agotamiento de it(septiembre), no del mes del reconocimiento de la ip (noviembre), lo cual no es correcto.
 

TMT

Miembro activo
La nómina con las vacaciones ptes la sacamos con fecha del reconocimiento de la ip? Nosotros hemos recibido un reconocimiento de ip con efectos del 20 de nov y la baja por agotamiento de it es de finales de septiembre.

A mi en CASIA no me han dicho nada del alta y baja. Solo que les comunique el periodo de vacaciones a los de afiliación y que luego envíe L03. Y luego pida q quiten el recargo. . Eso sí, que envíe el L03, desde el mes del agotamiento de it(septiembre), no del mes del reconocimiento de la ip (noviembre), lo cual no es correcto.
Así es como lo hago yo pero al parecer también se puede hacer como dice Fundación. Caprichos del Casia.
Resumiendo este hilo, según Casia dos maneras, por lo que lo prudente es pedir información al Casia y hacerlo como ellos digan te digan
 

fundación

Miembro conocido
En resumen se debería hacer como me indicaron, dado que el contrato se extingue con la IPT y ahí es donde se deben liquidar vacaciones.

Cada maestrillo tiene su librillo, y en Casia también pasa.
 

IRIA80

Miembro
En resumen se debería hacer como me indicaron, dado que el contrato se extingue con la IPT y ahí es donde se deben liquidar vacaciones.

Cada maestrillo tiene su librillo, y en Casia también pasa.
El caso es cotizar por los días ptes de vacaciones. Ahora que lo pienso, da igual el mes de la liq no? Igual me estoy liando demasiado. Yo le voy a pagar los días generados hasta el reconocim de la ip y listo... Ellos me dicen que presente L13 de sept, que es el mes del agotam de it. Ahí meto todos los días de vacas y ya está.
 
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