yo siempre que he tenido este caso lo he hecho con fecha del dia siguiente al agotamiento IT. Es como me lo ha tramitado SILTRA, vamos.pues hablé con los de mi programa de nóminas y me dicen ..y me aseguran ...que el periodo de vacaciones no puede ser después de la fecha de baja por agotamiento de IT (28/08/23 ) , ya que con fecha de efectos del 29/08 le concedieron la Inc Permanente y que eso va dar lugar a incidencias .. La fecha de vacaciones entiendo en este casó será del 29 de agosto al 17 de octubre ..son 50 días . Pues los de la aplicación me dicen que el periodo de la L13 tiene que ir hacía atrás .... para que no genere incidencias en siltra ..... ya que el trabajador tiene concedida la IP desde el 29/08 .... yo creo que no es así .... pero me hacen dudar .....
saludos
Es que además, quizás si lo tramitas con fecha del dia siguiente a la concesión de la incapacidad permamente, el trabajador tenga problemas porque en su vida laboral aparecería ese periodo como asimilado al alta... siendo pensionista.