COTIZACION ATRASOS DE CONVENIO ACTA DE CONCILIACION (rec recargo ss)

AL1978

Miembro conocido
Os comento.

Publicación de tablas salariales enero 2023 (atrasos 2022,2021). Fecha abono atrasos hasta marzo de 2023 . La empresa enero de 2023 actualiza las tablas pero no puede hacer frente a los atrasos por lo que no los abona. Tras no llegar a un acuerdo con los trabajadores en marzo de 2023 los trabajadores (son 3) presentan reclamación de cantidades por las diferencias.
No hay acuerdo en conciliación y presentan demanda al juzgado de lo social. Celebración de juicio 04/11/2024

Este cliente nos llega al despacho, con este regalo, en el mes de junio 2024. Nos enseña la demanda, la documentación y nos cuenta la historia. Evidentemente, aquí no hay debate judicial, el convenio obliga y las cantidades están bien calculadas (salvo algún ajuste puntual). Le exponemos nuestra opinión, hablamos con el letrado de los trabajadores y en julio de 2024 cerramos acuerdo de abono de las cantidades en el Juzgado con la correspondiente acta judicial.

En Agosto 2024 se realiza L03 +CRA de cotización con fecha de control 07/2024 y se abona el último día hábil de mes de agosto.

Ahora Septiembre y tras solicitarnos copia del acta judicial del acuerdo, nos requieren 20% de recargo al tratarse de diferencias de convenio, cuya cotización debería haberse realizado como máximo en abril de 2023 . Al amparo del 56 1 c) 3º del RD 1415/2014.

Por nuestra parte entendemos que el plazo de ingreso no puede ser otro que el del último día mes siguiente a la notificación del acta de conciliación judicial en este caso (Art 56. 1. c 2º del RD 1415/2014). Tal cual se ha realizado

Es la primera vez que me ocurre, nunca habíamos tenido reclamación de SS en casos similares.


¿Os ha ocurrido alguna vez?

Muchas gracias
 

Niema

Miembro activo
tenemos el mismo caso, y va con recargo a través de L03 porque la empresa no abonó los atrasos en su día, razón por la cual ha cotizado más tarde.

Nosotros ni nos hemos planteado discutir el recargo, entendemos que igual que el trabajador ha cobrado más tarde, la TGSS también y por eso viene con el recargo.
 

AL1978

Miembro conocido
tenemos el mismo caso, y va con recargo a través de L03 porque la empresa no abonó los atrasos en su día, razón por la cual ha cotizado más tarde.

Nosotros ni nos hemos planteado discutir el recargo, entendemos que igual que el trabajador ha cobrado más tarde, la TGSS también y por eso viene con el recargo.
El asunto es que el L03 no llevaba recargo ya que la fecha de control sería 07/2024 y se pagó en agosto. Esto viene de una revisión del CRA y la interpretación que hace en este caso la TGSS del art 56 del Reglamento de recaudación. El L03 lo abonamos sin recargo

En vuestro caso dices que el trabajador ha cobrado más tarde. Pero ¿Hay acta de conciliación administrativa, judicial o sentencia que justifique ese abono? ¿Qué fecha de control pusisteis en la L03?
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo veo correcto el recargo. La conciliación se ha realizado en cierta fecha, pero realmente la fecha correcto de abono hubiera sido la anterior, la del convenio. La fecha de control correcta no es la de la conciliación, sino la del convenio o para ser exactos la fecha en que el convenio obligaba a pagar
 

AL1978

Miembro conocido
Yo veo correcto el recargo. La conciliación se ha realizado en cierta fecha, pero realmente la fecha correcto de abono hubiera sido la anterior, la del convenio. La fecha de control correcta no es la de la conciliación, sino la del convenio o para ser exactos la fecha en que el convenio obligaba a pagar
Entiendo tu respuesta, pero entonces: El plazo establecido en el mismo artículo parte 2ª ( Art 56. 1. c 2º del RD 1415/2014) "El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título". Según tu valoración tendría validez para cualquier incremento de salario que no venga de diferencias de Convenio Colectivo. Ya que los incrementos salariales debidos a Convenio Colectivo llevarán siempre recargo por extemporalidad ante cualquier reclamación por discrepancia.
Y si hay una reclamación de cantidades por abono de vacaciones devengadas y no disfrutadas? Derecho (días de vacaciones reflejado en convenio) también reflejado en convenio? * Tuvimos un caso tal cual, acta conciliación UMAC, declaradas con L90 en ese caso, al que se aplicó recargo y en Alzada nos quitaron el recargo al amparo del 56 1c 2 RD 1415/2014

Entiendo tu respuesta, la valoramos pero no lo veo claro inicialmente.

Muchas gracias de todas formas. Uno no deja de aprender
 

Niema

Miembro activo
El asunto es que el L03 no llevaba recargo ya que la fecha de control sería 07/2024 y se pagó en agosto. Esto viene de una revisión del CRA y la interpretación que hace en este caso la TGSS del art 56 del Reglamento de recaudación. El L03 lo abonamos sin recargo

En vuestro caso dices que el trabajador ha cobrado más tarde. Pero ¿Hay acta de conciliación administrativa, judicial o sentencia que justifique ese abono? ¿Qué fecha de control pusisteis en la L03?
el pago se ha hecho en septiembre, fecha de control septiembre, cotizamos en octubre y con recargo.
TGSS nos pidió el acta de conciliación judicial por casia y efectivamente, con +20.
 
Arriba