Os comento.
Publicación de tablas salariales enero 2023 (atrasos 2022,2021). Fecha abono atrasos hasta marzo de 2023 . La empresa enero de 2023 actualiza las tablas pero no puede hacer frente a los atrasos por lo que no los abona. Tras no llegar a un acuerdo con los trabajadores en marzo de 2023 los trabajadores (son 3) presentan reclamación de cantidades por las diferencias.
No hay acuerdo en conciliación y presentan demanda al juzgado de lo social. Celebración de juicio 04/11/2024
Este cliente nos llega al despacho, con este regalo, en el mes de junio 2024. Nos enseña la demanda, la documentación y nos cuenta la historia. Evidentemente, aquí no hay debate judicial, el convenio obliga y las cantidades están bien calculadas (salvo algún ajuste puntual). Le exponemos nuestra opinión, hablamos con el letrado de los trabajadores y en julio de 2024 cerramos acuerdo de abono de las cantidades en el Juzgado con la correspondiente acta judicial.
En Agosto 2024 se realiza L03 +CRA de cotización con fecha de control 07/2024 y se abona el último día hábil de mes de agosto.
Ahora Septiembre y tras solicitarnos copia del acta judicial del acuerdo, nos requieren 20% de recargo al tratarse de diferencias de convenio, cuya cotización debería haberse realizado como máximo en abril de 2023 . Al amparo del 56 1 c) 3º del RD 1415/2014.
Por nuestra parte entendemos que el plazo de ingreso no puede ser otro que el del último día mes siguiente a la notificación del acta de conciliación judicial en este caso (Art 56. 1. c 2º del RD 1415/2014). Tal cual se ha realizado
Es la primera vez que me ocurre, nunca habíamos tenido reclamación de SS en casos similares.
¿Os ha ocurrido alguna vez?
Muchas gracias
Publicación de tablas salariales enero 2023 (atrasos 2022,2021). Fecha abono atrasos hasta marzo de 2023 . La empresa enero de 2023 actualiza las tablas pero no puede hacer frente a los atrasos por lo que no los abona. Tras no llegar a un acuerdo con los trabajadores en marzo de 2023 los trabajadores (son 3) presentan reclamación de cantidades por las diferencias.
No hay acuerdo en conciliación y presentan demanda al juzgado de lo social. Celebración de juicio 04/11/2024
Este cliente nos llega al despacho, con este regalo, en el mes de junio 2024. Nos enseña la demanda, la documentación y nos cuenta la historia. Evidentemente, aquí no hay debate judicial, el convenio obliga y las cantidades están bien calculadas (salvo algún ajuste puntual). Le exponemos nuestra opinión, hablamos con el letrado de los trabajadores y en julio de 2024 cerramos acuerdo de abono de las cantidades en el Juzgado con la correspondiente acta judicial.
En Agosto 2024 se realiza L03 +CRA de cotización con fecha de control 07/2024 y se abona el último día hábil de mes de agosto.
Ahora Septiembre y tras solicitarnos copia del acta judicial del acuerdo, nos requieren 20% de recargo al tratarse de diferencias de convenio, cuya cotización debería haberse realizado como máximo en abril de 2023 . Al amparo del 56 1 c) 3º del RD 1415/2014.
Por nuestra parte entendemos que el plazo de ingreso no puede ser otro que el del último día mes siguiente a la notificación del acta de conciliación judicial en este caso (Art 56. 1. c 2º del RD 1415/2014). Tal cual se ha realizado
Es la primera vez que me ocurre, nunca habíamos tenido reclamación de SS en casos similares.
¿Os ha ocurrido alguna vez?
Muchas gracias