COTIZACION AUTONOMOS 2024

MONICA R

Miembro activo
Buenos días,

a ver si alguien está mas informado que yo y puede ayudarme. Un autónomo comunicó para el año 2023 una previsión de ingresos mensuales de 3.700 €. A estos ingresos le corresponde el tramo 10 en la tabla de bases de cotización correspondientes al año 2023. Dentro de este tramo el trabajador escogió la base mínima (1.274,51 €). Con respecto a la base de cotización para el año 2024, el autónomo va a mantener los mismos ingresos mensuales (3.700 €) por lo que seguirá estando en el tramo 10 en el año 2024. Pero en este año la base mínima del tramo 10 es de 1.307,19 €.

Mi pregunta es la siguiente: ¿si el trabajador va a mantener la misma previsión de ingresos es necesario que informe de la nueva base de cotización o seguridad social modificará de oficio la base mínima del tramo? Lo he intentado buscar pero no me aclaro y la verdad es que si seguridad social lo hiciera de oficio sería un alivio, porque sino ya me veo haciendo un montón de nuevas comunicaciones de bases en diciembre.

Gracias a todos
 

Cachilipox

Miembro conocido
No hay modificación de oficio.
Debe ser el propio autónomo (o su gestor/asesor), quien al observar o percibir que su base de cotización ya no queda dentro de las bases de su tramo, efectúe la modificación de bases.
Tampoco hay ninguna prisa, pues lo que cuenta es "el promedio de bases" respecto "del promedio de rendimientos".
Así, si comienza el año con una base presuntamente inferior, y andando el año eso se va confirmando, pues ya más adelante, con tranquilidad, se solicita una nueva base. Nueva base más elevada que su nuevo mínimo, para así, al hacer promedio anual de bases, la resultante queden dentro de su umbral.

Consejo, para la inmensa mayoría de autónomos "solventes", la base promedio que no implica casi ningún dolor de cabeza son 1.500 €.
 

MarLo

Miembro conocido
No hay modificación de oficio.
Debe ser el propio autónomo (o su gestor/asesor), quien al observar o percibir que su base de cotización ya no queda dentro de las bases de su tramo, efectúe la modificación de bases.
Tampoco hay ninguna prisa, pues lo que cuenta es "el promedio de bases" respecto "del promedio de rendimientos".
Así, si comienza el año con una base presuntamente inferior, y andando el año eso se va confirmando, pues ya más adelante, con tranquilidad, se solicita una nueva base. Nueva base más elevada que su nuevo mínimo, para así, al hacer promedio anual de bases, la resultante queden dentro de su umbral.

Consejo, para la inmensa mayoría de autónomos "solventes", la base promedio que no implica casi ningún dolor de cabeza son 1.500 €.
interesante lo de los 1500. Este año 2024 ya no se prorroga la posibilidad de mantener bases por encima de ingresos para aquellos que venían así desde 2022, no? @Cachilipox era una medida transitoria para 2023, ¿en 2024 se regulariza sí o sí? No sé porqué había entendido que esa posibilidad se mantenía durante 3 años, pero en algún sitio he leído que finalmente sólo 2023...
 

Cachilipox

Miembro conocido
interesante lo de los 1500. Este año 2024 ya no se prorroga la posibilidad de mantener bases por encima de ingresos para aquellos que venían así desde 2022, no? @Cachilipox era una medida transitoria para 2023, ¿en 2024 se regulariza sí o sí? No sé porqué había entendido que esa posibilidad se mantenía durante 3 años, pero en algún sitio he leído que finalmente sólo 2023
Es lo de la D.Tª. 6ª del RD 13/2022

Duración indefinida.
O sea, mientras no se modifique o derogue esa disposición, el derecho a sobrecotizar es sine die.
 

MarLo

Miembro conocido
Es lo de la D.Tª. 6ª del RD 13/2022

Duración indefinida.
O sea, mientras no se modifique o derogue esa disposición, el derecho a sobrecotizar es sine die.
Gracias. ya no me acordaba ni en que transitoria estaba y andaba como un pollo sin cabeza buscando lo de los tres años. Por qué me sonaría lo de los tres años? Lo de eliminar la opción de sobrecotizar lo entendí o "sobreentendí" del párrafo que señalo de este artículo de supercontable, que tampoco igual dice eso... quitando lo confuso de ese párrafo, en todo caso el artículo es interesante y lo pego ya que va con la temática de este hilo


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Cachilipox

Miembro conocido
Perdón por la autocita, pero en su momento, intenté hacer un resumen operativo de las micro-leyes especiales transitorias, dentro de la ley especial transitoria de autónomos de la normativa general de cotización:
 

MarLo

Miembro conocido
Perdón por la autocita, pero en su momento, intenté hacer un resumen operativo de las micro-leyes especiales transitorias, dentro de la ley especial transitoria de autónomos de la normativa general de cotización:
anda, ahora caigo de la burra, no me acordaba ya de esa discutida disposición transitoria segunda, pasaron los meses y al no estar embarrado en la lectura se te olvidan las cosas, de como las bases del 2023, para ese mismo año, unos entendían que si no se tocaban podían ser definitivas y para otros eran provisionales. Creo que en supercontable están tocando esa DT2 en el párrafo que subrayo
 
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