Resumen Disposiciones Transitorias nuevo RETA

Cachilipox

Miembro conocido
Para sintetizar el maremágnum de cosas que nos ha traído el nuevo sistema RETA, hago un breve resumen de las Disposiciones Transitorias (Leyes "especiales"), que es de facto lo que "aquí y por ahora" toca aplicar:

D.Tª 1ª: Mínimos crecientes, durante 9 años, hasta 2031
Establece que el principio general de cotizar por los rendimientos se aplicará durante 9 años "de a poquito", y se comprometen de manera firme durante los próximos tres años.
Eso implica que poco a poco vamos a ir de un sistema de mínimos y máximos, a un sistema donde esos umbrales se irán estrechando, hasta confluir en una cotización única por el rendimiento real.
Los mínimos de cotización serán crecientes, tendiendo a confluir con los máximos de tramo (que corresponde al rendimiento real).

D.Tª 2ª: Cotizaciones 2023 de RETA viejos, "como toda la vida"
Mientras no se realice comunicación de previsiones, (o a mi entender, aunque se realice pero no se solicite cambio de base), la cotización efectiva en 2023, para autónomos ya de alta en 2022, será (de forma firme y definitiva y no regularizable), la que de forma automática haya salido del sistema como base de cotización enero 2023.
Si tenías "base mínima", o "base máxima", o "base revalorizable", o "cualquier base concreta fija señalada", mientras no lo toques, esa puede ser tu base final y definitiva para 2023. Pero solo para 2023.

D.Tª 3ª: Tarifa plana vieja, a extinguir en 2024 (o 2025 ciertos "rurales")
Aquí hay lío interpretativo.
Dice que quien tuviese tarifa plana antigua, se le respeta tanto los plazos vigentes como la aplicación sobre "la base que pudiese corresponder".
Eso de la base que pudiera corresponder, de momento y por ahora, en modo posibilista y relativamente racional, la TGSS lo ha solventado (provisionalmente) aplicando las bonificaciones (o reducciones), respecto de la base mínima vigente a 2022 (960,60 €).

D.Tª 4ª: Regularización a la baja RETA viejos, durante 2023 y 2024, a efectos de "pensiones"
Aquellos RETA viejos (de diciembre 2022 o anteriores), que les sea de aplicación regularización (o sea, QUE NO SE ACOJAN A LA D.Tª 2ª), y caigan en un tramo de la Tarifa Reducida, con una base de cotización menor, a efectos de "pensiones" (IPT, IPA, Jubilación,.....) se les contará como base de cotización 960 € por 6 meses (o parte proporcional del año, añado yo). Beneficio aplicable solo respecto de las cotizaciones de los años 2023 y 2024.

D.Tª 5ª: Tarifas planas nuevas
Durante el trienio 2023-2025, cuota fija a 80 € (más el MEI). No hay regularización.
Este beneficio es de aplicación por 12 meses (incondicional si cumples requisitos), más una prorroga de otros 12 meses (condicional a rendimientos inferiores a SMI).

D.Tª 6ª: Derecho a mantener sobrecotización (no tiene límite temporal determinado, así que hasta que el IPC lo permita)
Aquellos RETA viejos que por la causa que fuere a diciembre 2022 hubiesen sobrecotizado (según las nuevas normas de cálculo), tendrán derecho a mantener y/o permanecer con una base de cotización cualquiera, como máximo la que tenían en diciembre 2022, o una cualquiera inferior hasta su mínimo de tramo.

D.Tª 7ª: Base mínima para societarios, colaboradores y familiares de socios, trienio 2023-2025
Durante el primer año, 2023, si alta más de 90 días, base mínima de 1.000 €
Durante 2024 y 2025, lo que digan los Presupuestos generales del Estado.
A partir de 2026 será SMI (base mínima grupo 7 RG)

Entiendo que entre las diferentes D.Tª pueden haber casos concretos que aparenten contradicción. Pero claro, un derecho no puede negar otro derecho, y corresponde al obligado sujeto elegir u optar por cual de ellos le resulte más adecuado o favorable.
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias gracias a todos , no quiero ser descortés con nadie, pero agradecer a Cachilipox, Toni, Fundación, Marlo, y fijo que muchos otros sus aportes desinteresados y siempre acertados que nos ayudan a todos.
Gracias
Si muchas gracias a todos ellos y a los demás por las aportaciones. Se hace más llevadero esta profesión con el apoyo de los que intervenimos en el foro
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Me sumo a la FELICITACIÓN (las mayúsculas NO son casuales), es brutal el soporte que se da en este foro de forma desinteresada y basada en el apoyo y acompañamiento a compañeros que estamos en el mismo barco (aunque me viene más a la cabeza una "galera"). Lo mejor, todo esto, como he dicho, desinteresado y alejado de los colegios profesionales.
 
Este foro y los que realizáis estas aportaciones diarias, en mi caso que os leo a diario, hacéis que no tiremos la toalla, sois lo mejor !!!
 
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IMC

Miembro activo
Me sumo a las felicitaciones y agracimiento. Si no fuera por todos vosotros sería incapaz de llevar todo esto
 
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Joniebegood74

Nuevo miembro
Muchas gracias por el resumen. Yo me he acogido a la D T 2 por ahora, con bases mínimas de 2022. Yo también entiendo que si no "tocas", te quedas en 2023 como estabas, entonces, en enero 2024 habría que hacer el cambio forzosamente, ¿el recalculo por si hay que pagar la diferencia con los rendimientos informados en Hacienda con la base elegida se haría en 2025 con los rendimientos informados en 2024?. Muchas gracias por estar por aquí todos los compañeros de este penoso oficio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino como Marlo. En ningún lado se dice que la base no se regularizará. La DT1ª habla de elegir base, pero no dice nada de la regularización. La ley ya habla de los casos excluidos de la regularización expresamente. Pensad que sería absurdo: si no eliges base, pues te quedas igual. Pienso que lo hacen para los que se "duermen": tú cotiza igual, pero luego prepárate si tienes ingresos altos.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Ojo con esa DT2. Esto es de una webinar de Asepeyo que colgó otro compañero. Mi opinión va más por aquí también...


Ver el archivos adjunto 1430
La D.Tª 2ª dice literalmente o que dice.

De acuerdo que entra en conflicto con otras partes del articulado, y que la intencionalidad política era la que era.
Pero donde BOE publica, y nadie ha re-publicado una corrección de errores...

Es más, en esa lógica de todo es regularizable, salvo situaciones tasadas explícitas que no serán regularizables, tuvimos amplia discusión al respecto de los tarifaplanas.
Son no-regularizables los tarifaplanas nuevos, pero del RDL 13/2022 no se deriva en ningún caso que sean no regularizables los tarifaplanas viejos.
E iba con mucha carga de profundidad la expresión "la base mínima que les pudiera corresponder" de la normativa anterior.
Así que no les ha quedado otra que por la vía de la enmienda acelerada, arreglar el desajuste y modificar ya este año, lo referente a los tarifaplanas viejos.
Si con la modificación legal explícita han unificado el régimen de todos los tarifaplanas (todos base de 950 €, todos no regularizables), es que antes de ese cambio la cosa no decía eso.

Tanto en la reforma laboral, como en esta reforma de la cotización de autónomos, las partes sociales les metieron unos cuantos goles escondidos al gobierno.
 

MarLo

Miembro conocido
La D.Tª 2ª dice literalmente o que dice.

De acuerdo que entra en conflicto con otras partes del articulado, y que la intencionalidad política era la que era.
Pero donde BOE publica, y nadie ha re-publicado una corrección de errores...

Es más, en esa lógica de todo es regularizable, salvo situaciones tasadas explícitas que no serán regularizables, tuvimos amplia discusión al respecto de los tarifaplanas.
Son no-regularizables los tarifaplanas nuevos, pero del RDL 13/2022 no se deriva en ningún caso que sean no regularizables los tarifaplanas viejos.
E iba con mucha carga de profundidad la expresión "la base mínima que les pudiera corresponder" de la normativa anterior.
Así que no les ha quedado otra que por la vía de la enmienda acelerada, arreglar el desajuste y modificar ya este año, lo referente a los tarifaplanas viejos.
Si con la modificación legal explícita han unificado el régimen de todos los tarifaplanas (todos base de 950 €, todos no regularizables), es que antes de ese cambio la cosa no decía eso.

Tanto en la reforma laboral, como en esta reforma de la cotización de autónomos, las partes sociales les metieron unos cuantos goles escondidos al gobierno.
Hola, como ya comentamos en otro hilo, tu punto de vista enciende las alarmas y siempre obligas a meditarlo, es difícil lidiar con todo esto, pero creo que la DT 2ª también dice lo que dice.

1680204440012.png


Hasta tanto no se ejercite la opción de fijar una nueva base y declarar ingresos, se seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base de enero de 2023, les quedó una disposición algo tautológica. No avanza info. Es lo que es ¿qué pasa con la B.Cotización cuando no declaras ingresos y no cambias la B.Cotización? Pues que cotizarás por la B.Cotización que tenías. Pero en ningún sitio nos dice que esta base se considerará como definitiva por el simple hecho de quedarnos quietos. El 2023 es el año de la previsibilidad y de la provisionalidad. Todo es regularizable. En el caso de las tarifaplanas las dudas nos asaltaban porque había mención expresa a que no se regulizaban las tarifaplanas nuevas y nos quedamos con la duda de qué pasaba con las viejas.... como todo se regularizaba parece que se regulizarían. Por eso necesitaron aclararlo por la puerta de atra´s en la ley de pensiones: ninguna tarifa plana se regulizará. Aquí pasa lo mismo. Estas bases de los que no hacen nada también se regularizarán... sino se dice claramente lo contraroi. Además, tenemos la disposición transitoria sexta y la LPGE que ya apuntan por donde van los tiros: todo se regulariza hasta el punto de que te obligan a rechazar devoluciones de cuotas para mantener bases de cotización superiores a las que corresponden por ingresos.

Rebuscando ahora, veo esto en la página de TGSS. si no fijas en 2023 base de cotización provisional, la del 2022 será para ellos una base de cotización provisional

1680204316375.png

Visto en consultas https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Hola, como ya comentamos en otro hilo, tu punto de vista enciende las alarmas y siempre obligas a meditarlo, es difícil lidiar con todo esto, pero creo que la DT 2ª también dice lo que dice.

Ver el archivos adjunto 1433


Hasta tanto no se ejercite la opción de fijar una nueva base y declarar ingresos, se seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base de enero de 2023, les quedó una disposición algo tautológica. No avanza info. Es lo que es ¿qué pasa con la B.Cotización cuando no declaras ingresos y no cambias la B.Cotización? Pues que cotizarás por la B.Cotización que tenías. Pero en ningún sitio nos dice que esta base se considerará como definitiva por el simple hecho de quedarnos quietos. El 2023 es el año de la previsibilidad y de la provisionalidad. Todo es regularizable. En el caso de las tarifaplanas las dudas nos asaltaban porque había mención expresa a que no se regulizaban las tarifaplanas nuevas y nos quedamos con la duda de qué pasaba con las viejas.... como todo se regularizaba parece que se regulizarían. Por eso necesitaron aclararlo por la puerta de atra´s en la ley de pensiones: ninguna tarifa plana se regulizará. Aquí pasa lo mismo. Estas bases de los que no hacen nada también se regularizarán... sino se dice claramente lo contraroi. Además, tenemos la disposición transitoria sexta y la LPGE que ya apuntan por donde van los tiros: todo se regulariza hasta el punto de que te obligan a rechazar devoluciones de cuotas para mantener bases de cotización superiores a las que corresponden por ingresos.

Rebuscando ahora, veo esto en la página de TGSS. si no fijas en 2023 base de cotización provisional, la del 2022 será para ellos una base de cotización provisional

Ver el archivos adjunto 1432

Visto en consultas https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023

Sí, realmente es cachondeo, si tu no fijas una base que por ley es "provisional", entonces para la TGSS la base no fijada es "provisional".....

Hay que hacer ingeniería inversa: solo es regularizable aquello que haya sido cotizable de forma "provisional".
Y va la TGSS y dice que para ellos, TODO es provisional (salvo lo que la ley dice que no es provisional de forma expresa).
Así como todo es provisional, quiere decir que es regularizable, que es lo que ellos querían (pero que el BOE no dice......)

Realmente lo que SÍ dicen las normas transitorias es que si te acoges en 2023 a base de cotización por previsión de ingresos (o sea, te aplicas la D.Tª 1ª), es una base provisional, y será regularizable o no, según lo que determinen las normas.

Pero a continuación, en la D.Tª 2ª dicen que SI EN 2023 NO TE ACOGES a cotizar por previsión de rendimientos, entonces cotizas "por prorroga legal en funciones", por decirlo de alguna manera.
Y dice literalmente "seguirán cotizando.....", pero no dice en ningún lugar "de forma provisional", ni "por una base provisional", ni nada por el estilo.
Y donde la ley no dice, pues no te puedes inventar cosas.

La voluntad política y de la administración, la tengo muy clara.
Pero el literal de la norma dice lo que dice. Y no hay lugar a dudas.
 

MarLo

Miembro conocido
Sí, realmente es cachondeo, si tu no fijas una base que por ley es "provisional", entonces para la TGSS la base no fijada es "provisional".....

Hay que hacer ingeniería inversa: solo es regularizable aquello que haya sido cotizable de forma "provisional".
Y va la TGSS y dice que para ellos, TODO es provisional (salvo lo que la ley dice que no es provisional de forma expresa).
Así como todo es provisional, quiere decir que es regularizable, que es lo que ellos querían (pero que el BOE no dice......)

Realmente lo que SÍ dicen las normas transitorias es que si te acoges en 2023 a base de cotización por previsión de ingresos (o sea, te aplicas la D.Tª 1ª), es una base provisional, y será regularizable o no, según lo que determinen las normas.

Pero a continuación, en la D.Tª 2ª dicen que SI EN 2023 NO TE ACOGES a cotizar por previsión de rendimientos, entonces cotizas "por prorroga legal en funciones", por decirlo de alguna manera.
Y dice literalmente "seguirán cotizando.....", pero no dice en ningún lugar "de forma provisional", ni "por una base provisional", ni nada por el estilo.
Y donde la ley no dice, pues no te puedes inventar cosas.

La voluntad política y de la administración, la tengo muy clara.
Pero el literal de la norma dice lo que dice. Y no hay lugar a dudas.
si quieres que el cachondeo sea completo... nos vamos a la exposición de motivos a ver.... y... ¿disposición transitoria tercera? jejejeje

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