la clave esta en la fecha de cobro, si se liquida en mes corriente es un jaleo, l03 por 11 meses y el mes de abono va en la l00.
Claro, pero en la medida en que ya sepas que el pago se va a producir, aunque sea unos meses más adelante, y encima también conoces el importe, nada te impide hacerlo cotizar desde inicio de año y dentro de las liquidaciones mensuales ordinarias.
En este caso está muy claro, el cumplimiento del requisito para confirmar el pago es el 31 de diciembre del año anterior (antes de ese momento no se ha devengado nada, porque mientras no cumpla el año no se cumple la condición para percibir el bono, no hay un devengo proporcional como puede suceder, por ejemplo, con las pagas extras). Se fija como mes del pago marzo del año siguiente, muy bien, pero desde enero ya se sabe que se va a pagar y el importe, como si lo cobra en julio, desde enero (del año de pago) se puede cotizar de forma prorrateada.
En un caso así no cabe (bueno, se puede intentar, por si cuela, cuela, pero en este plan) informar como fecha de control marzo y tratar de cotizar los meses previos vía complementaria y sin recargo (repito, se puede intentar y tal vez cuele, de hecho es una práctica bastante extendida, aunque no correcta, e imagino que en muchos caso cuela).
En este caso estábamos hablando de que el requisito se cumple justo el 31 de diciembre del anterior al pago.
Imaginemos la misma condición para cobrar ese bonus, el llevar justo un año en la empresa, pero el periodo de referencia está a caballo de dos años y se cumple a lo largo del mismo año de pago del bonus. Por ej, contratación el 1 de julio, si sigo en la empresa el 30 de junio del año siguiente tengo derecho a ese bonus de permanencia, a percibir, por ej en la nómina de julio.
Hasta que no llega el 30 de junio y se comprueba que se ha cumplido el año no se ha devengado nada. Aunque sea un pago previsto, está previsto como posibilidad, no con certeza. No lo puedo hacer cotizar desde enero, no me pueden exigir esa cotización prorrateada ya desde inicio de año. En este caso sí puedo informar como fecha de control el 1 de julio, justo el mes del pago. Complementaria L03 por los meses transcurridos (en principio de enero a mayo, junio aún puedo presentarlo incluyendo esa prorrata), indicando esa fecha de control y sin recargo.
El problema está en los bonus o gratificaciones no planificadas, cuando te dicen "mira, en la nómina de este mes vamos a pagarle fulanito esta gratificación, porque el tío se lo ha ganado...!"
Muy bien, pero "se lo ha ganado" ¿cuándo? o ¿desde cuándo? y ahí habrá que hilar fino, en ocasiones con un poco de imaginación, para evitar complementarias sin recargo, o,más aún si pretendemos hacerlo cotizar de una solo vez en el mes del pago (y hasta donde los topes de cotización permitan).
Saludos