Cotizacion bonus y petición de justificación

Argi

Miembro conocido
Hola, cada vez que mando una liquidación de bonus me llega un mail de Tesorería en el que me dicen que he sido "seleccionado aletaoriamente" y que mande por Casia el justificante de Atrasos de Convenio, Normativa (Disposición Legal), Acta de conciliación, Sentencia Judicial.
Normalmente mando acuerdo o comunicación de la empresa relativo a bonus por reparto beneficios, por incentivos etc.... Imagino que persiguirán el recargo del 20% pero en base a qué.
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Es que es acojonante. Me paso el día con las mamonadas de tgss

Un abrazo, Toni
 

Sergei

Miembro conocido
Espero que no se extienda, tengo una empresa que liquida comisiones semestralmente y aún no me ha llegado solicitud de aclaración. He intentado indicar a la empresa que vaya haciendo un "a cuenta comisiones" cada mes pero no hay forma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, cada vez que mando una liquidación de bonus me llega un mail de Tesorería en el que me dicen que he sido "seleccionado aletaoriamente" y que mande por Casia el justificante de Atrasos de Convenio, Normativa (Disposición Legal), Acta de conciliación, Sentencia Judicial.
Normalmente mando acuerdo o comunicación de la empresa relativo a bonus por reparto beneficios, por incentivos etc.... Imagino que persiguirán el recargo del 20% pero en base a qué.
Gracias
Pero entonces lo único que quieren verificar es la validez del la "fecha de control", ¿no? (por si procede o no el recargo del 20%)
¿Has hecho cotizar ese bonus de forma prorrateada y respecto a los meses con liquidaciones ya presentadas a través de una L03??
 

Argi

Miembro conocido
Pero entonces lo único que quieren verificar es la validez del la "fecha de control", ¿no? (por si procede o no el recargo del 20%)
¿Has hecho cotizar ese bonus de forma prorrateada y respecto a los meses con liquidaciones ya presentadas a través de una L03??
Hola Nando, efectivamente así lo he hecho. Yo entiendo también que es por la fecha de control por si procede recargo como comentas. Pero entiendo que la empresa libremente puede poner la fecha de control que proceda para cotizar adecuadamente esos bonus sin que tenga que pagar ningún recargo.
Ahora tengo que liquidar un bonus por permanencia pactado entre empresa y trabajador. Se pactó que si permance un año en la empresa se le abonará durante el mes de enero del segundo año en la empresa una cantidad. Seguro que me piden justificación y tendré que mandarles el contrato laboral, donde se plasmó este punto.
Por cierto esta L03 ¿cómo la haríais?: devengo desde 01/01/21 hasta 31/12/2021, pago 31/01/2022 y fecha de control 31/01/2022. Se liquidarían en el mes de marzo, por lo tanto. ¿Lo veis bien?
Un saludo,
 

Sergei

Miembro conocido
Hola Nando, efectivamente así lo he hecho. Yo entiendo también que es por la fecha de control por si procede recargo como comentas. Pero entiendo que la empresa libremente puede poner la fecha de control que proceda para cotizar adecuadamente esos bonus sin que tenga que pagar ningún recargo.
Ahora tengo que liquidar un bonus por permanencia pactado entre empresa y trabajador. Se pactó que si permance un año en la empresa se le abonará durante el mes de enero del segundo año en la empresa una cantidad. Seguro que me piden justificación y tendré que mandarles el contrato laboral, donde se plasmó este punto.
Por cierto esta L03 ¿cómo la haríais?: devengo desde 01/01/21 hasta 31/12/2021, pago 31/01/2022 y fecha de control 31/01/2022. Se liquidarían en el mes de marzo, por lo tanto. ¿Lo veis bien?
Un saludo,
Con esos parámetros creo que se carga en febrero
 

Argi

Miembro conocido
Yo siempre tengo dudas con eso, pero diría que si se paga en enero se liquida en marzo, porque si se liquidara en febrero sería una L00 normal
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Nando, efectivamente así lo he hecho. Yo entiendo también que es por la fecha de control por si procede recargo como comentas. Pero entiendo que la empresa libremente puede poner la fecha de control que proceda para cotizar adecuadamente esos bonus sin que tenga que pagar ningún recargo.
Ahora tengo que liquidar un bonus por permanencia pactado entre empresa y trabajador. Se pactó que si permance un año en la empresa se le abonará durante el mes de enero del segundo año en la empresa una cantidad. Seguro que me piden justificación y tendré que mandarles el contrato laboral, donde se plasmó este punto.
Por cierto esta L03 ¿cómo la haríais?: devengo desde 01/01/21 hasta 31/12/2021, pago 31/01/2022 y fecha de control 31/01/2022. Se liquidarían en el mes de marzo, por lo tanto. ¿Lo veis bien?
Un saludo,

A ver... eso de que "la empresa libremente puede poner la fecha de control..." si te refieres a que, mientras que lo haga con rigor, que sea defendible, claro, y imagino que no te refieres a que lo haga sin criterio, por pura conveniencia o al azahar.
Por ej, en atrasos convenio esta claro, vendrá determinada por el plazo que fije el convenio para abonarlos.
En el caso que comentas... si era un bonus por cumplir un año de permanencia (ojo!, que ese año no tiene porqué ser el de devengo a efectos de cotización) pues podrás justificar que la fecha de control no puede ser anterior a que se cumpla esa condición, es decir, el año (ni previa al pago, claro). Si lo pagas en un momento posterior... pues depende. Si el año lo cumplía de enero a diciembre del 2021 y el pago lo haces en 2022... pues no tienes excusa para indicar una fecha posterior a enero 2022, aunque lo pagues meses mas tarde, ya que sabes con certeza que vas a realizar el pago y su importe, y, además, como devengo irregular o superior al mes, de forma prorrateada a lo largo del año de pago (ojo! de pago, si es el 2022, los 12 meses del 2022, no los 12 meses del 2021 que consideras como periodo de devengo).
Además, en casos así, de hecho, no necesitarás ni fecha de control, porque no tienes necesidad de cotizar nada vía complementaria, pues hacerlo en su totalidad a través de las liquidaciones ordinarias mensuales.
Es decir, el requisito lo cumple el 31/12/2021 (cumple el año de permanencia), y pagas en enero 2022, queda claro y, además es fácil, cotizas de forma prorrateada y desde enero durante los 12 meses de 2022.
Pagas, como en tu caso, en marzo, de acuerdo, pero la condición ya sabes que se cumple desde enero, y que sí o sí, le vas a tener que pagas ese bonus y el importe exacto. Incluso si se fuera de la empresa antes de marzo (pero cumplido ya ese año mínimo de permanencia exigido) el bonus se lo tendrías que pagar igualmente en el finiquito. Por tanto, no hay motivo para que, aunque pagues en marzo de 2022, no cotices por este concepto de forma porrateada desde enero 2022. No vale no cotizar de inicio y luego tratar de hacerlo a partir de marzo por los meses anteriores vía complementaria indicando como fecha de control el 1 de marzo. Puedes hacerlo via complementaria, pero la fecha de control correcta sería el 1 de enero, y, por tanto, recargo.
Al menos, si yo fuera un inspector, así lo exigiría.

Saludos
 

BELEN

Miembro conocido
A ver... eso de que "la empresa libremente puede poner la fecha de control..." si te refieres a que, mientras que lo haga con rigor, que sea defendible, claro, y imagino que no te refieres a que lo haga sin criterio, por pura conveniencia o al azahar.
Por ej, en atrasos convenio esta claro, vendrá determinada por el plazo que fije el convenio para abonarlos.
En el caso que comentas... si era un bonus por cumplir un año de permanencia (ojo!, que ese año no tiene porqué ser el de devengo a efectos de cotización) pues podrás justificar que la fecha de control no puede ser anterior a que se cumpla esa condición, es decir, el año (ni previa al pago, claro). Si lo pagas en un momento posterior... pues depende. Si el año lo cumplía de enero a diciembre del 2021 y el pago lo haces en 2022... pues no tienes excusa para indicar una fecha posterior a enero 2022, aunque lo pagues meses mas tarde, ya que sabes con certeza que vas a realizar el pago y su importe, y, además, como devengo irregular o superior al mes, de forma prorrateada a lo largo del año de pago (ojo! de pago, si es el 2022, los 12 meses del 2022, no los 12 meses del 2021 que consideras como periodo de devengo).
Además, en casos así, de hecho, no necesitarás ni fecha de control, porque no tienes necesidad de cotizar nada vía complementaria, pues hacerlo en su totalidad a través de las liquidaciones ordinarias mensuales.
Es decir, el requisito lo cumple el 31/12/2021 (cumple el año de permanencia), y pagas en enero 2022, queda claro y, además es fácil, cotizas de forma prorrateada y desde enero durante los 12 meses de 2022.
Pagas, como en tu caso, en marzo, de acuerdo, pero la condición ya sabes que se cumple desde enero, y que sí o sí, le vas a tener que pagas ese bonus y el importe exacto. Incluso si se fuera de la empresa antes de marzo (pero cumplido ya ese año mínimo de permanencia exigido) el bonus se lo tendrías que pagar igualmente en el finiquito. Por tanto, no hay motivo para que, aunque pagues en marzo de 2022, no cotices por este concepto de forma porrateada desde enero 2022. No vale no cotizar de inicio y luego tratar de hacerlo a partir de marzo por los meses anteriores vía complementaria indicando como fecha de control el 1 de marzo. Puedes hacerlo via complementaria, pero la fecha de control correcta sería el 1 de enero, y, por tanto, recargo.
Al menos, si yo fuera un inspector, así lo exigiría.

Saludos
Así lo venimos haciendo en una empresa que unos años sí, otros no, cada año una cifra a repartir entre departamentos, cuando lo deciden y lo pagan (suele ser febrero o marzo) se añade a la base como una "extra" más y cotizamos 12 meses hacia adelante. Les auditan minuciosamente y por diversos y entidades varias veces y hasta ahora no ha habido pega alguna. Incluso ha habido revisión de nóminas de ciertas personas por parte de la IT y tampoco ha habido problema.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
la clave esta en la fecha de cobro, si se liquida en mes corriente es un jaleo, l03 por 11 meses y el mes de abono va en la l00.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
la clave esta en la fecha de cobro, si se liquida en mes corriente es un jaleo, l03 por 11 meses y el mes de abono va en la l00.
Claro, pero en la medida en que ya sepas que el pago se va a producir, aunque sea unos meses más adelante, y encima también conoces el importe, nada te impide hacerlo cotizar desde inicio de año y dentro de las liquidaciones mensuales ordinarias.

En este caso está muy claro, el cumplimiento del requisito para confirmar el pago es el 31 de diciembre del año anterior (antes de ese momento no se ha devengado nada, porque mientras no cumpla el año no se cumple la condición para percibir el bono, no hay un devengo proporcional como puede suceder, por ejemplo, con las pagas extras). Se fija como mes del pago marzo del año siguiente, muy bien, pero desde enero ya se sabe que se va a pagar y el importe, como si lo cobra en julio, desde enero (del año de pago) se puede cotizar de forma prorrateada.
En un caso así no cabe (bueno, se puede intentar, por si cuela, cuela, pero en este plan) informar como fecha de control marzo y tratar de cotizar los meses previos vía complementaria y sin recargo (repito, se puede intentar y tal vez cuele, de hecho es una práctica bastante extendida, aunque no correcta, e imagino que en muchos caso cuela).

En este caso estábamos hablando de que el requisito se cumple justo el 31 de diciembre del anterior al pago.
Imaginemos la misma condición para cobrar ese bonus, el llevar justo un año en la empresa, pero el periodo de referencia está a caballo de dos años y se cumple a lo largo del mismo año de pago del bonus. Por ej, contratación el 1 de julio, si sigo en la empresa el 30 de junio del año siguiente tengo derecho a ese bonus de permanencia, a percibir, por ej en la nómina de julio.
Hasta que no llega el 30 de junio y se comprueba que se ha cumplido el año no se ha devengado nada. Aunque sea un pago previsto, está previsto como posibilidad, no con certeza. No lo puedo hacer cotizar desde enero, no me pueden exigir esa cotización prorrateada ya desde inicio de año. En este caso sí puedo informar como fecha de control el 1 de julio, justo el mes del pago. Complementaria L03 por los meses transcurridos (en principio de enero a mayo, junio aún puedo presentarlo incluyendo esa prorrata), indicando esa fecha de control y sin recargo.

El problema está en los bonus o gratificaciones no planificadas, cuando te dicen "mira, en la nómina de este mes vamos a pagarle fulanito esta gratificación, porque el tío se lo ha ganado...!"
Muy bien, pero "se lo ha ganado" ¿cuándo? o ¿desde cuándo? y ahí habrá que hilar fino, en ocasiones con un poco de imaginación, para evitar complementarias sin recargo, o,más aún si pretendemos hacerlo cotizar de una solo vez en el mes del pago (y hasta donde los topes de cotización permitan).

Saludos
 
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Nikki_sp

Miembro conocido
el caso que yo tuve en diciembre fue un remanente en un ayuntamiento y se decide pagarle una bonificacion a un interino. Asi que prevision 0 en ese caso
 

Nando_bcn

Miembro conocido
el caso que yo tuve en diciembre fue un remanente en un ayuntamiento y se decide pagarle una bonificacion a un interino. Asi que prevision 0 en ese caso
Pues en estos casos, y si es posible, se propone pagarle, en lugar de diciembre, en enero (total, por un mes...) y solventado tema cotización, de forma prorrateada de enero a diciembre y ya de inicio a través de las liquidaciones mensuales ordinarias.
Si es posible, claro.

Si no es posible, pues al menos tratar de defender que se puede hacer cotizar por los meses anteriores vía L03, sin recargo, indicando como fecha de control una de diciembre y en base a que hasta ese momento no había certeza ni del importe ni, de hecho, del propio pago (vaya, que ni siquiera se podía haber cotizado de forma previa en base a una estimación y que, en su caso, se regularizaría).

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
eso seria lo deseable salvo que estes hablando se administraciom publica y presupuestos con remanente.

y aquella maxima donde si te sobra presupuesto te lo recortan el año siguiente
 
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