Casia ha dicho que el caso de este becario no está comprendido en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, y acto seguido remite a la página 7 del BNR 5/2024 sobre las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones. Así que mantendría cotización salvo otra interpretación:
En el caso de prácticas formativas remuneradas:
- No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
- Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.