COTIZACION DE UN BECARIO

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Aporto mi granito de arena a este despropósito y confusión. Soy así de colaborativo.

Doy de alta a una becaria en practicas curriculares remuneradas el día 31 de mayo, en el IDC e ITA me sale todo correcto. Mando fichero de bases y me calcula correctamente toda la empresa y el DCL como para ya confirmar, con todos los tramos.

Pero el becario no me aparece en ningún sitio. Yo entendía que debería tener su tramo y aparecer en el DCL, pero que va. Y me estoy volviendo loco. Además en el teléfono de Sistema RED directamente ya no atienden y a los 7 minutos exactos te cortan.

Help !! Gracias de antemano
Solo lo vas a ver en el RNT por 1323€
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola, pregunté a CASIA:

Buenas tardes, he de dar de alta a alumnos de FP DUAL (en la modalidad de Beca) y REMUNERADOS ¿Qué RLCE debo informar??

Buenos días, entendemos que es un supuesto del titulo III ( formación profesional dentro del sistema educativo) del RD 1529/2012, DA 52 (BNR 9/2023), si este es el caso tiene que anotar la RLCE 9939. Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Tengo un hilo abierto sobre becario que trabaja en otro sitio.

En los becarios remunerados no se envía fichero de bases. En mi caso estoy esperando respuesta de un Casia abierto ayer, porque no aparece en RNT ni en ningún lado, a ver si es así y qué pasa con la cotización que se le retiene, si no corresponde hacerlo.

 

MJ1977

Miembro activo
Tengo un hilo abierto sobre becario que trabaja en otro sitio.

En los becarios remunerados no se envía fichero de bases. En mi caso estoy esperando respuesta de un Casia abierto ayer, porque no aparece en RNT ni en ningún lado, a ver si es así y qué pasa con la cotización que se le retiene, si no corresponde hacerlo.

Entonces de ser así, la cuota obrera que se le ha deducido al "becario" en la nomina no habría de corresponder y habría que devolvérselo?
Cuando tengas la respuesta de casia podrías compartirla?
Muchisimas gracias,
 

fundación

Miembro conocido
A ver qué dice Casia, y si es así a ver cómo se deja a 0 la cotización del becario en el programa.
 

CHARO

Miembro conocido
A ver qué dice Casia, y si es así a ver cómo se deja a 0 la cotización del becario en el programa.
Supongo que la forma de hacerlo será aplicandoles la bonificación que tenían anteriormente del 100% en las prácticas curriculares para que el programa lo calcule bien.
 

fundación

Miembro conocido
Casia ha dicho que el caso de este becario no está comprendido en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, y acto seguido remite a la página 7 del BNR 5/2024 sobre las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones. Así que mantendría cotización salvo otra interpretación:

En el caso de prácticas formativas remuneradas:
- No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
- Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.
 

MJ1977

Miembro activo
Casia ha dicho que el caso de este becario no está comprendido en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, y acto seguido remite a la página 7 del BNR 5/2024 sobre las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones. Así que mantendría cotización salvo otra interpretación:

En el caso de prácticas formativas remuneradas:
- No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
- Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.
No entiendo la respuesta, a ver... si te dicen que no se aplica en tu caso la DA 52 LGSS y por tanto tienes que cotizar la cuota única mensual porque tienes la diferencia en los seguros sociales?
Mi no comprender una :poop:
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
No entiendo la respuesta, a ver... si te dicen que no se aplica en tu caso la DA 52 LGSS y por tanto tienes que cotizar la cuota única mensual porque tienes la diferencia en los seguros sociales?
Mi no comprender una :poop:
+1 :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:

@CHARO Con lo tranquilita que yo estaba con mi becario sin preocupación :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 

CHARO

Miembro conocido
Casia ha dicho que el caso de este becario no está comprendido en el ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS, y acto seguido remite a la página 7 del BNR 5/2024 sobre las personas que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones. Así que mantendría cotización salvo otra interpretación:

En el caso de prácticas formativas remuneradas:
- No se generará tramo, respecto de las altas en CCC con TRL 986 o con EXCL.COTIZACIÓN 986, por los períodos superpuestos con cada una de las situaciones que suponen la exclusión del ámbito de aplicación de la DA 52 LGSS.
- Con independencia de lo anterior, la obligación de cotizar se mantendrá por la totalidad de la cuota única mensual.
Pero entonces, porque al calculo que hace la propia seguridad social la cuota es ceroooooooooooooooooo. No entiendo nada.
 

fundación

Miembro conocido
El caso es que no veo que aparezca ninguna cuota del becario. Y el BNR es confuso.

Porque la norma ....
1717673611919.png
 

fundación

Miembro conocido
Es posible que ni tan siquiera hubiera que haberlo dado de alta????????????????

El alta sí, y SS determina todo, si entiendo bien.

La Tesorería General de la Seguridad Social determinará si el alta, o la cotización en un período de liquidación, es procedente o no, conforme a la información disponible en su sistema de información......

YO NO TOCO NADA YA.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
El alta sí, y SS determina todo, si entiendo bien.

La Tesorería General de la Seguridad Social determinará si el alta, o la cotización en un período de liquidación, es procedente o no, conforme a la información disponible en su sistema de información......

YO NO TOCO NADA YA.
:ROFLMAO: Me quedo con el YO NO TOCO NADA. Me apunto a eso :cool:
 

MJ1977

Miembro activo
El caso es que no veo que aparezca ninguna cuota del becario. Y el BNR es confuso.

Porque la norma ....
Ver el archivos adjunto 3224
Totalmente de acuerdo, no queda claro si el becario tendría cuota obrera en esa situación, aplicando la lógica no debería tenerla porque como ya figura de alta en otra actividad ya paga esa cuota obrera, pero como narices sabe la empresa si su becario se encuentra en esa situación cuando le vaya a confeccionar la nomina? si es que no piensan......... de mal en peor no, lo siguiente.
 
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