COTIZACION SALARIOS DE TRAMITACIÓN

PEDRO

Miembro conocido
La TGSS ha procedido a la anotación de los salarios de una trabajadora que fue readmitida tras su despido, por lo que entiendo que por ese periodo debo preparar una liquidación L02 pero tengo una duda.
Cuando fue despedida se le abonaron y cotizaron 10 días de vacaciones ¿Esas vacaciones querían ya abonadas y cotizadas? ¿No cabe reclamación a la trabajadora de las misma y de su cotización a la TGSS?
Un saludo
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy preparando la cotización de los salarios de cotización de una trabajadora que fue despedida cuando estaba a de baja médica y tengo una duda en cuanto a la base de cotización que he de tomar, me explico:
La sentencia dice:

Condenando a la demandada con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 47,40 euros/día, deducido el período en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal.
A la vista de sentencia entiendo que debería tomar como base de cotización los 47,40€ día, que al tener base mensual entiendo que lo debería hacer por 1422,00€/mea, pero la duda me viene porque cuando se la despidió, y ahora a que ha vuelto a ser readmitida, su base reguladora por la baja baja médica era de 48,06€/día ¿No creéis que debería considerar esa base de cotización? Porque la la verdad, no es mucho, son casi 20€ la mes ¿Vosotros que haríais?
 
Arriba