Muchas gracias Caslaboral... ¿tienes a mano enlace o referencia normativa donde consultar la derogación?A partir del 27 de julio las bajas covid ya no seran AT. Han derogado ese articulo, mucho han tardado ahahhaha
El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 La Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio informando que, a partir del 26 de julio de 2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19: 1. Las bajas emitidas por COVID-19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo. 2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal. 3. Las bajas con diagnóstico COVID-19 iniciadas desde el 26 de julio de 2023 en adelante tendrán consideración de contingencia común. 4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 contraídas en el ámbito laboral dejan de considerarse accidente de trabajo. |
Gracias
El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
La Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio informando que, a partir del 26 de julio de 2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:
1. Las bajas emitidas por COVID-19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo.
2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
3. Las bajas con diagnóstico COVID-19 iniciadas desde el 26 de julio de 2023 en adelante tendrán consideración de contingencia común.
4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 contraídas en el ámbito laboral dejan de considerarse accidente de trabajo.