covid abril 2023

Isleta

Miembro
Buenos días, hasta cuando se prevee que las bajas de Covid 19 sigan siendo consideradas como enfermedad profesional, en FIE aparecen como enfermedad comun.
 

toni

Miembro conocido
Enfermedad profesional no, accidente de trabajo y de momento siguen igual, viene con EF pero a efectos de prestaciones como AT.
 

LABOR

Miembro activo
El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio informando que, a partir del 26 de julio de 2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:

1. Las bajas emitidas por COVID-19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo.

2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

3. Las bajas con diagnóstico COVID-19 iniciadas desde el 26 de julio de 2023 en adelante tendrán consideración de contingencia común.

4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19
contraídas en el ámbito laboral dejan de considerarse accidente de trabajo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio informando que, a partir del 26 de julio de 2023, decae la vigencia de las siguientes medidas relativas al COVID-19:

1. Las bajas emitidas por COVID-19 con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales, conservarán la situación inicial hasta su finalización: prestación asimilada a Accidente de Trabajo.

2. Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, que sean recaída de otra de COVID-19 mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

3. Las bajas con diagnóstico COVID-19 iniciadas desde el 26 de julio de 2023 en adelante tendrán consideración de contingencia común.

4. Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19
contraídas en el ámbito laboral dejan de considerarse accidente de trabajo.
Gracias
 
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