Cruce datos SMAC con tesorería

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, en el caso de que acuerdes por una reclamación de cantidad, como sabe el SMAC que lo has cotizado o como puede el trabajador solicitar la ejecución de ese acta de conciliacion con respecto a la cotizacinon, ya que el pago evidentemente te comprometes a hacerlo. No se me explico. Seria a traves de la inspeccion con ese acta o me estoy liando?
 

NOEMI

Miembro conocido
Si claro, pero me refiero el Smac no le aporta datos a tesoreria o si?
hasta donde yo se, el SMAC no aporta nada, de hecho suele pasar que los abogados negocian brutos, pagan el bruto y si luego te toca cotizar has pagado de mas, porque no le has descontado nada al trabajador
 

MARTALCAB

Miembro activo
hasta donde yo se, el SMAC no aporta nada, de hecho suele pasar que los abogados negocian brutos, pagan el bruto y si luego te toca cotizar has pagado de mas, porque no le has descontado nada al trabajador
A eso me refiero, quien controla que esa cotización se haga bien, entiendo que seria la inspección de trabajo si el trabajador denunciase.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Tenemos una empresa con un trabajador que reclama complemento IT que la empresa no abono porque era accidente no laboral y en este caso el convenio no regula complemento. Sin embargo dos años después INSS le reconoció el AT. Este AT no ocurrió en la empresa, sino que el trabajador también es autónomo y ocurrió en su trabajo como autónomo. Finalmente empresa y trabajador han acordado (pese a no ser AT en la empresa) abonarle complementos del 100% por AT que prevé el convenio. El acuerdo se cerrará en el SMAC. ¿Como haríais este pago en nómina? ¿Creis que al tratarse del complemento IT no tendremos problema con TGSS? Claro, el complemento IT no cotiza, pero así abonado años después no sé si podrían decir algo. Yo incluso había pensado que igual lo podía poner en la nómina del mes en curso, por esto que no cotiza, pero no sé si a TGSS le puede saltar ver una cantidad gorda, 4000 o 5000 euros sin cotizar en los CRA de un mes. ¿Que pensáis? Igual también lo puedo hacer como atrasos, pero estamos en las mismas, verán cantidad gorda sin cotizar.
Y en cuanto al IRPF, entiendo que un acuerdo en el SMAC tiene efectos para el año en curso, por lo que le correspondería imputarlo al año en que se llegue al acuerdo y por tanto retención del año actual ¿Sería así?
 

DavidGA

Miembro activo
Exacto, el complemento IT no cotiza.
Lo pones en el CRA con código 0055 y si la TGSS te reclama le aportas papeleta del SMAC y acuerdo y estaría justificado.

Respecto al IRPF no es exactamente el mismo caso, pero por analogía y bajo mi punto de vista me basaría en la LIRPF art 14 reglas especiales de imputación, a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. Por lo que yo lo imputaría al año en en que se celebre el SMAC
Salvo mejor opinión de otro compañero
 
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