Tenemos una empresa con un trabajador que reclama complemento IT que la empresa no abono porque era accidente no laboral y en este caso el convenio no regula complemento. Sin embargo dos años después INSS le reconoció el AT. Este AT no ocurrió en la empresa, sino que el trabajador también es autónomo y ocurrió en su trabajo como autónomo. Finalmente empresa y trabajador han acordado (pese a no ser AT en la empresa) abonarle complementos del 100% por AT que prevé el convenio. El acuerdo se cerrará en el SMAC. ¿Como haríais este pago en nómina? ¿Creis que al tratarse del complemento IT no tendremos problema con TGSS? Claro, el complemento IT no cotiza, pero así abonado años después no sé si podrían decir algo. Yo incluso había pensado que igual lo podía poner en la nómina del mes en curso, por esto que no cotiza, pero no sé si a TGSS le puede saltar ver una cantidad gorda, 4000 o 5000 euros sin cotizar en los CRA de un mes. ¿Que pensáis? Igual también lo puedo hacer como atrasos, pero estamos en las mismas, verán cantidad gorda sin cotizar.
Y en cuanto al IRPF, entiendo que un acuerdo en el SMAC tiene efectos para el año en curso, por lo que le correspondería imputarlo al año en que se llegue al acuerdo y por tanto retención del año actual ¿Sería así?