CT (90 días) previsible.

laboral consultas

Miembro activo
Una consulta. En los contratos de circunstancias previsibles (menos de 90 días) hay que poner fecha fin? Si no se tiene clara la fecha exacta de finalización porque depende de cuando termine el proyecto, pasa algo si no ponemos fecha fin pero siempre cumpliendo que no llegue a los 90 días? como lo veis?
Vamos a empezar a poner el "contador" en marcha de los 90 días y quiero asegurarme de hacerlo bien.
gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
Una consulta. En los contratos de circunstancias previsibles (menos de 90 días) hay que poner fecha fin? Si no se tiene clara la fecha exacta de finalización porque depende de cuando termine el proyecto, pasa algo si no ponemos fecha fin pero siempre cumpliendo que no llegue a los 90 días? como lo veis?
Vamos a empezar a poner el "contador" en marcha de los 90 días y quiero asegurarme de hacerlo bien.
gracias!
mi opinión es que sí. Cuando se hace en contrat@ se pone fecha fin. Si tal tendrías que quedarte corto y utilizar una prórroga para afinar. A ver que opinan otros compañeros
 

Anamalema

Nuevo miembro
mi opinión es que sí. Cuando se hace en contrat@ se pone fecha fin. Si tal tendrías que quedarte corto y utilizar una prórroga para afinar. A ver que opinan otros compañeros
¿Y si se ponen mas dias de los que se van a trabajar pero luego se da de baja antes, pasaria algo? Yo hasta ahora lo estoy haciendo asi, opino que si se da la baja antes de la fecha fin indicada ya no se tienen en cuenta todos los dias para los noventa sino solo los realmente trabajados. Que opinas?
 

toni

Miembro conocido
¿Y si se ponen mas dias de los que se van a trabajar pero luego se da de baja antes, pasaria algo? Yo hasta ahora lo estoy haciendo asi, opino que si se da la baja antes de la fecha fin indicada ya no se tienen en cuenta todos los dias para los noventa sino solo los realmente trabajados. Que opinas?
Hay 60 dias en el el SEPE para poder modificar la fecha de baja, por lo que si acaba antes, la modificas y punto.
 

Anamalema

Nuevo miembro
Disculpa me podrias indicar como se realiza esa modificacion? No tenia ni idea de que se podia hacer. Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
¿Y si se ponen mas dias de los que se van a trabajar pero luego se da de baja antes, pasaria algo? Yo hasta ahora lo estoy haciendo asi, opino que si se da la baja antes de la fecha fin indicada ya no se tienen en cuenta todos los dias para los noventa sino solo los realmente trabajados. Que opinas?
ya, y lo que dice Toni es cierto. Pero no se puede confundir lo que se hace en el sepe y lo que computes tú para no gastar los 90 días (baja en tgss por fin de contrato), con lo que firma el trabajador. Si el trabajador tiene un contrato firmado hasta el 30/08 y tù vas y finalizas la relación laboral el 01/08 con cambios a tu bola en el sepe, pues ya está liada. Legalmente no es un fin de contrato temporal. Que el trabajador se lo come con patatas, pos vale, arriesgas o arriesga el cliente si lo haces con su visto bueno. Que un trabajador quiere buscarte las cosquillas por un despido improcedente y exprimir a la empresa todo lo que pueda: Lo tiene muy fácil. denuncia en inspección y smac. todo gratis
 
Última edición:

Anamalema

Nuevo miembro
ya, y lo que dice Toni es cierto. Pero no se puede confundir lo que se hace en el sepe y lo que computes tú para no gastar los 90 días (baja en tgss por fin de contrato), con lo que firma el trabajador. Si el trabajador tiene un contrato hasta el 30/08 y tù vas y finalizas la relación laboral el 01/08 con cambios a tu bola en el sepe, pues ya está liada. Legalmente no es un fin de contrato temporal. Que el trabajador se lo come con patatas, pos vale, arriesgas o arriesga el cliente si lo haces con su visto bueno. Que un trabajador quiere buscarte las cosquillas por un despido improcedente y exprimir a la empresa todo lo que pueda: Lo tiene muy fácil. denuncia en inspección y smac. todo gratis
 

MarLo

Miembro conocido
Entonces no me aclaro, se puede o no se puede modificar la fecha fin?
pues como te dice Toni, esos plazos de 60 días es para una corrección de datos. Es decir que si ajustas el trámite a la realidad está correcto. Pero si en el sepe/tgss pone una cosa y hay un contrato firmado por el trabajador en donde aparece otra fecha diferente, no es muy ortodoxo
 

toni

Miembro conocido
pues como te dice Toni, esos plazos de 60 días es para una corrección de datos. Es decir que si ajustas el trámite a la realidad está correcto. Pero si en el sepe/tgss pone una cosa y hay un contrato firmado por el trabajador en donde aparece otra fecha diferente, no es muy ortodoxo
Bueno, no nos liemos. Yo cambio fechas en SEPE siempre que el trabajador este de acuerdo y se firma otro contrato, pues esta claro que si firmo un contrato hasta el 30 y va el asesor y me lo cambia al 25 porque no hay trabajo lo empapelo...
 

laboral consultas

Miembro activo
La reforma nos tiene pillados... entonces como veis hacer contrato 402/502 previsible poniendo fecha "posible de finalización" y si por lo que sea acaba antes pondrías una cláusula que puede finalizar antes de la fecha indicada por ser una fecha "aproximada"??
 

Anamalema

Nuevo miembro
Las contrataciones que realizo son siempre de trabajadores agricolas y en el campo se sabe cuando se va a empezar pero no cuando se va a terminar y si encima se pone a llover ya la hemos liado.
 

toni

Miembro conocido
Las contrataciones que realizo son siempre de trabajadores agricolas y en el campo se sabe cuando se va a empezar pero no cuando se va a terminar y si encima se pone a llover ya la hemos liado.
Y porque no utilizas los fijos discontinuos para los agricolas???
 
Arriba