ct circunstacias prod

pipi

Nuevo miembro
Un trabajador se le contrata 3 meses en un bar para terraza de verano, por circunstacias prod. Este contrato tiene solo una prorroga... ¿estaría mal prorrogarle por una vez , aunque ya no sea por esta causa? ¿Se le podría hacer otro por otra causa? Estoy hablando siempre del mismo trabajador, yo entiendo que este contrato solo se le puede hacer una vez.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... ¿subsiste la misma causa?.
Lo digo por lo de prorrogar el contrato actual.
¿No era por el aumento de actividad en verano?, Estamos ya en otoño
Es cierto que admite prórroga, pero ha de susbsitir la causa de temporalidad

Respecto a un nuevo contrato... ¿se te ocurre una nueva causa? (me refiero que realmente se esté dando actualmente y sea válida).
 

fundación

Miembro conocido
1. Entiendo que la duración del contrato debe estar expresamente vinculada a la causa que lo origina.

2. Se puede hacer un contrato nuevo por causa distinta que lo requiera.
 

pipi

Nuevo miembro
Obviamente la causa inicial no subsiste. lo que entiendo de vuestros comentarios es dar baja y hacer una nueva contración... ¿podría ser por circunstacias de la prod otra vez o ya no le puedo hacer este contrato? Aquí esta la clave claro.
 

Parole

Nuevo miembro
Si como dices la causa inicial no subsiste no procede prorrogar lo que ya se ha extinguido.

En este caso si hay nueva causa que lo justifique sí podrías hacer un nuevo contrato, es decir, baja en el anterior y nueva alta con causalidad justificada.
 

pipi

Nuevo miembro
Por límites no hay problema era un contrato x 3 meses y el covenio marca +... mi duda es si puedo hacer otro por circunstancias de la produccion con la misma persona.??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya te hemos dicho, si hay otra causa adecuada y distinta ...
Y si encima (para evitar la posibilidad de que te acusen de abuso en la contratación temporal) entre ambos contratos no superan la duración máxima que el convenio contempla para un sólo contrato enventual, mejor aún.

Piensa también si existe alguna otra causa de temporalidad válida para otro tipo de contrato, por ej. interinidad (si hay algún trabajador de IT, maternidad, excedencia con reserva de puesto de trabajo...).

En cualquier caso, y más allá de los limites de cada contrato, piensa qué circunstancias reales existen en la empresa y si alguna de ellas puede esgrimirse como causa de temporalidad adecuada para alguna de  las diversas modalidades con  contratos de duración determinada. Seguramente lo tienes en mente, pero como sólo manifiestas tus dudas por hacer un nuevo contratro eventual pero no hablas de qué causas de temporalidad piensas indicar...
 

pipi

Nuevo miembro
Pensaba que solo se podía hacer un contrato x circuns de la producc con una sola prorroga por trabajador y los demás de obra o servicio.
Causa: uno de obra o servicio, ¿cubrir período vacacional de los otros trabajadores?
 

jcg73

Miembro activo
Pues entonces de internidad para cubrir las vacaciones de los compañeros, aunque alguien dirá que no es una causa de interinidad, yo lo haría así.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, efectivamente, ya hemos discutido mucho sobre eso. Los empleados de vacaciones no tienen la relación laboral suspendida o tienen reserva de puesto de trabajo, simplemente están de vacaciones, por tanto, no sería causa adecuada para el contrato de interinidad sino eventual, aunque también es cierto que al apreciarse  un simple error en la elección del contrato y no un fraude propiamente dicho, se suelen aceptar sin  más problemas (aunque habría que tener en cuenta si con  ello se puede eludir el ahora suspendido límite en la concatenación de contratos temporales y que, entre otros, los de interinidad no se tienen en cuenta).

Pero, en todo caso..., ¿por qué no hacer las cosas bien (elegir el tipo de contrato adecuado) y si realmente ahora hay trabajadores de vacaciones, haces un nuevo (no prorroga del actual) contrato eventual?
¿cuánto tiempo va a durar el periodo vacacional de los empleados sustituidos?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya hay una sentencia reciente del TS que dice que, para las vacaciones, se aplicarán circustancias, pero no interinidad.
 

IMC

Miembro activo
Fernando si puedes indicar qué sentencia es te lo agradecería en el alma pues aquí tanto el SEPE como Inspección y abogados laboralistas nos dicen que para sustitución de vacaciones debe utilizarse el de interinidad y aunque así lo hacemos opino que no es el correcto sino circunstancias.
 

toni

Miembro conocido
Fernando, no aportastes tu a este foro una sentencia en la que se decia que el correcto era el de interinidadad? Menudo debate hubo..  ;D ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, si, recuerdo esos debates.
Sin repetir los mismos al detalle, dejar claro que ya antes de esa sentencia del TS de este año, esta idea no era nueva.
No conozco esa sentencia del 2000, pero la existencia de sentencias que vienen a decir que la cobertura de la ausencia de trabajadores durante el periodo vacacional supone una causa de temporalidad propia del contrato eventual y no el de interinidad he tenido noticia desde hace muchos años, igualmente que el criterio de, dejando clara esa incorreción, no darle más trascendnecia a ese error en la elección del tipo de contrato por entender que hay causa de temporalidad y, por tanto, no necesareamente fraude, además de reconocer el hecho de que algunos convenios contemplan el contrato de interinidad para la cobertura de ausencias por vacaciones (contribuyendo, por tanto, a fomentar ese error).
Aunque como con el tiempo han ido incorporandose novdedades, tales como la indemnización por fin de contrato (propia del eventual pero no del de interinidad) los límites (ahora suspendidos) de la concatenación de contratos (y para el que no se considera el de interinidad), ese error (con o sin intención) en la elección del contrato adecuado poría dejar de ser baladí.

Como resumen a lo dicho adjunto un breve fragmento del Memento del Contrato de Trabajo de Lefebvre. Como decía, veréis que no se trata de uan novedad reciente:

"Cabe concebir el contrato de interinidad para algún caso de duración suficientemente prolongada como para justificar su cobertura mediante la sustitución por otro trabajador, habiendo interpretado el Tribunal Supremo que la causa de interinidad aducida -sustitución de un empleado en vacaciones- es en realidad una causa de eventualidad puesto que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente dicha (TS 12-7-94, EDJ 5965). Sin embargo algunos convenios colectivos prevén expresamente la contratación de interinos para la sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones (por ejemplo, CCol Perfumería y Afines art.12.1.3, BOE 14-9-10 ). Aunque el recurso a esta contratación para suplir la tarea de quienes se encuentren de vacaciones puede no ser lícita, sin embargo la utilización de esta modalidad, por si sola, no convierte el vínculo en indefinido (TS 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965; 15-2-95; 24-1-96)."
 

fundación

Miembro conocido
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=165.0

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5348.0

etc.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, mira que quería evitar recuperar viejos debates. Y vaya con el del 2º link!, madre mía si me explayé (pero me provocaron n ;D ;D ;D).
Y seguro que han habido unos cuantos más.

Bueno, al menos me ha servido pare revisar someramente esa sentencia del 2000, y es que, por encima de la elección correcta del tipo de contrato ante una causa de temporalidad real,´era un caso (un hospital) de claro abuso, incluso fraude en la conttratación temporal (ahí la situacion era algo mas que "tengo trabajadores de vacaciones, ¿puedo contratar a alguien mediente contrato eventual o el de interinidad?. No podemos sacar conclusiones precipitadas de las sentencias. En su momento yo referia sentencias de los noventa (pero en las que se basaban cirterios que podías ver actualmente en mementos y artículos doctrinales recientes) y no veo que en el 2000 se diera ese cambio de doctrina por parte del TS. Y en esa sentencia del 2012 no hace más que confirmar la doctrina que lleva manteniendo durante bastantes años.
 
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