A mi me han dicho que si lo va a calcular la SS automáticamente. Conversación de hoyNo lo va a calcular la SS directamente, tienes que indicarlo tu en el programa de nominas. Como se hace? Esperando a que los programas de nomina se actualicen...
No te fies... Tu mandas unas bases y la SS emite factura. Sí que es cierto que ellos te lo van a calcular, pero si en tu programa de nominas no lo indicas, no te a van a cuadrar los calculos...A mi me han dicho que si lo va a calcular la SS automáticamente. Conversación de hoy
No lo veo del todo claro, yo entiendo que la liquidación que va a pagar la empresa afectada estará bien calculada ya que tesorería tiene los datos del contrato y sabe perfectamente cuantos días ha durado, por tanto van a aplicar el incremento directamente (así como hacen con las bonificaciones, que en el fichero de bases no se informa nada, lo calculan ellos directamente)No te fies... Tu mandas unas bases y la SS emite factura. Sí que es cierto que ellos te lo van a calcular, pero si en tu programa de nominas no lo indicas, no te a van a cuadrar los calculos...
A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de
aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es
decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Por el contrario, a los contratos de
trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el
contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la
actual redacción del artículo 151 de la LGSS (...) Estas modificaciones se aplicarán próximamente. La fecha concreta de su implementación se comunicará oportunamente por los canales habituales, asímismo se darán instrucciones para, en su caso, la actualización de las cuotas que afecten
a liquidaciones ya presentadas.
Jajaja menuda dosis de realidad. En mi caso, como yo llevo fiscal y laboral, me peleo conmigo mismo.Cuando me refiero a cuadrar los calculos, me refiero A TUS CALCULOS.... Tesoreria te aplicara el recargo, pero tu, si no lo indicas en tu programa tendras un calculo, por ejemplo de a pagar 1000 euros y la SS te mandara un RLC de 1025 (son ejemplos). Igual no me expreso bien, pero en mi programa me avisa a la hora de hacer la nomina que "se me a olvidado marcar la duracion inferior a 5 dias" que ahora seran mas, y mis calculos son los mismos que los RLC que recibo. Y repecto a las bonificaciones, yo si que las indico en el programa para que cuando haga MIS CALCULOS me cuadren con los RLC. Pues no he tenido yo peleas con las chicas de contabilidad que el resumen de nominas que les paso todos los meses no les cuadra con lo pagado por la empresa... Me tienen frito, son 3 contra 1