CTO PARA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL

Kalin

Miembro activo
Hola
Es el primero que hago tras la reforma.
Para poder hacer este contrato ahora es preciso firmar con el trabajador un Plan Formativo. Sabeis si se ha publicado algun modelo o contenido minimo que deba recoger?
Hay que comunicarlo a contrat@? o solo queda como anexo al contrato que se firma con el trabajador?

Gracias
 
Estoy yo con uno ahora también....entiendo que es que con el programa del título que tenga adaptarlo al puesto de trabajo que va a tener y que tenga un superior que le vaya supervisando. Yo lo pondría en el anexo pero no creo que haga falta comunicarlo al SEPE.

Tengo otra duda porque en el contrato que quiero hacer la trabajadora terminas sus prácticas de FP el día 14 y el día siguiente otra empresa quiere contratarla con el contrato para la obtención de práctica profesiones del art. 11 ET. Yo entiendo que hasta que no tenga el justificante de haber acabado no se puede hacer el contrato por mucho que ya haya acabado todos los créditos.

Muchas gracias a todos
 

AnaZ

Miembro activo
Estoy yo con uno ahora también....entiendo que es que con el programa del título que tenga adaptarlo al puesto de trabajo que va a tener y que tenga un superior que le vaya supervisando. Yo lo pondría en el anexo pero no creo que haga falta comunicarlo al SEPE.

Tengo otra duda porque en el contrato que quiero hacer la trabajadora terminas sus prácticas de FP el día 14 y el día siguiente otra empresa quiere contratarla con el contrato para la obtención de práctica profesiones del art. 11 ET. Yo entiendo que hasta que no tenga el justificante de haber acabado no se puede hacer el contrato por mucho que ya haya acabado todos los créditos.

Muchas gracias a todos
A ver, para el anterior contrato en practicas, si que era necesario que estuviese en posesión del titulo/certificado o en su defecto el resguardo de haberlo solicitado. Y evidentemente algun certificado oficial que acredite que se ha superado el curso.

Te adjunto pdf info del sepe, que no lo aclara, pero como la tengo por ahi te la paso:cool:

A ver is alguien te aclara algo mas

Saludos
 

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  • CONDICIONES CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PRACTICA PROFESIONAL.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Tengo otra duda porque en el contrato que quiero hacer la trabajadora terminas sus prácticas de FP el día 14 y el día siguiente otra empresa quiere contratarla con el contrato para la obtención de práctica profesiones del art. 11 ET. Yo entiendo que hasta que no tenga el justificante de haber acabado no se puede hacer el contrato por mucho que ya haya acabado todos los créditos.
Existe ahora mismo un vacío legal, pero eso no lleva a que exista el mismo vacío en derecho.

El actual redactado del punto 3 del artículo 11 del ET (el 3.a) en concreto), te exige estar en "posesión de un título...", en base a la LO 5/2002.

Pero la LO 5/2002 ha sido derogada por la LO 3/2022.

Así que derogada una LO, derogadas todas las normas que se referencian a esa norma.

Eliminada esa referencia normativa a una LO derogada, sigue vigente el redactado de "posesión de un título...", y por tanto, también sigue vigente el RD de desarrollo de la norma que ya existía, en tanto en cuanto no se oponga a la nueva y actual normativa.

Por tanto, debemos referenciarnos al RD 488/1998.
El artículo 1 de dicha norma dice:
"4. El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo."

Por tanto, un mero pantallazo del expediente académico, donde se vea todas las asignaturas y créditos cursados, no es suficiente.
Es extraño que secretaría académica te certifique la conclusión de los estudios hasta que no se haya cerrado todo el proceso de evaluación, y no sean firmes las calificaciones obtenidas.
Ese certificado académico es de pago, y no es válido una mera consulta de expediente académico. Certificado firmado.
 

Argi

Miembro conocido
Hola
Es el primero que hago tras la reforma.
Para poder hacer este contrato ahora es preciso firmar con el trabajador un Plan Formativo. Sabeis si se ha publicado algun modelo o contenido minimo que deba recoger?
Hay que comunicarlo a contrat@? o solo queda como anexo al contrato que se firma con el trabajador?

Gracias

Yo creo que te refieres al contrato formativo en alternancia (antiguo de formación y aprendizaje), no al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo de prácticas). Para este último no hay que firmar ningún plan formativo ni nombra tutor.
 

Darmody

Miembro activo
Yo creo que te refieres al contrato formativo en alternancia (antiguo de formación y aprendizaje), no al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo de prácticas). Para este último no hay que firmar ningún plan formativo ni nombra tutor.
Si, es que era como tu dices Argi. Pero parece ser que ahora con la normativa nueva, en lo que conocemos como "contrato en practicas = 420/520", sí que hay que redactar un plan formativo individual, asignar un tutor y tonterías varias que se les van ocurriendo sobre la marcha.
 

Keler

Miembro
Creo que esta nota informativa del SEPE (adjunta) debería resolver las dudas

NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE CONTRATOS DE ACUERDO CON LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
 

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  • NotaSepeModfiModelosCttosAl RDL32.2021.pdf
    226,9 KB · Visitas: 49

Argi

Miembro conocido
Es algo flipante.
Si, es que era como tu dices Argi. Pero parece ser que ahora con la normativa nueva, en lo que conocemos como "contrato en practicas = 420/520", sí que hay que redactar un plan formativo individual, asignar un tutor y tonterías varias que se les van ocurriendo sobre la marcha.

A ver en cómo se materializa esta historia. Para el de alternancia lo puedo entender, pero para el de la obtención de una práctica profesional, que ya viene precedido de unos estudios en la materia, simplemente lo que se trata es de poner en práctica los conocimientos anteriores....No tiene ni pies ni cabeza, a nos ser que quieran que directamente no se hagan.

Yo he hecho uno esta semana, en un convenio que no contempla reduccion salarial, y ya estoy arrepentido.
 

CHARO

Miembro conocido
Tenéis algún modelo de plan formativo individual (un mínimo de directrices a seguir para poder cumplimentarlo adecuado al caso concreto)?
Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
De todas formas, siendo prácticas todo lo que viene en este formulario , no tiene ni pies ni cabeza, no acabo de entender como rellenarlo si son dos cosas totalmente distintas. No tiene sentidoo_O
 

tachca

Miembro
Hola a todos! A ver que tengo también un contrato de estos , concretamente dos chicos que acaban ahora y cuando hayan pagado las tasas y les expidan el certificado hacemos contrato, pero me dice el tutor del instituto que no le podemos hacer el contrato de practicas a uno de ellos porque tiene 32 años... pero el limite de edad no es solo para formación en alternancia?? También se aplica a practicas?? Y en cuanto al salario, entiendo que puede ser del 65% salario convenio para la categoría que corresponda no?? Porque si el convenio me establece un porcentaje mayor como es para la normativa derogada (antiguo contrato en practicas) entiendo que no tengo que aplicarlo no???
De verdad que menudo lio de verdad....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Varios temas:
a.- Los contratos formativos, artículo 11 ET, son 2: el de formación en alternancia, y el de formación para adquisición de la práctica profesional. Así que sí, salvo las cosas específicas de cada uno de ellos, hay normas generales que se aplican a ambos dos tipos de contratos formativos. Como el límite de edad.

b.- El hecho de que el contrato en prácticas sea considerado "formativo" implica que su naturaleza es temporal. Es una de las excepciones tasadas de temporalidad, frente al modelo general, que deben ser indefinidos. Hay que valorar si merece la pena tirar de contrato en prácticas (temporal en sí mismo), o ya directamente tirar de indefinido, apurando al máximo los periodos de prueba establecidos en convenio.

c.- Dada su naturaleza "formativa", el contrato en prácticas requiere ahora un plan formativo explícito. Como no hay modelo concreto aprobado, ni desarrollo normativo, se prevé el uso del formulario del contrato formativo en alternancia, pero adaptado a la situación. Yo aconsejaría tirar de plan de estudios oficial publicado en el BOE, de esa titulación (si es ciclo formativo), o buscar la correspondiente a un ciclo formativo análogo o similar (si es titulación universitaria), y mirarse con cariño y detalle lo que dicen del Módulo Profesional: Formación en Centros de Trabajo.
Ahí te salen los Resultados y los Criterios de Evaluación que se espera conseguir con esa práctica laboral en centros de trabajo.

d.- Dado que ahora el 11 ET exige la existencia de un tutor interno de la empresa para tutorizar este proceso de formación y adquisición de la práctica, se entiende que la empresa debe disponer de un trabajador que por formación y/o experiencia acreditada, pueda realizar esa tutorización, y evaluación. En caso de no disponer de esa persona con formación y/o experiencia suficiente, se entiende que el contrato para adquisición de la práctica profesional no estaría cumpliendo su propósito formativo, y no sería de aplicación.
 

CHARO

Miembro conocido
Varios temas:
a.- Los contratos formativos, artículo 11 ET, son 2: el de formación en alternancia, y el de formación para adquisición de la práctica profesional. Así que sí, salvo las cosas específicas de cada uno de ellos, hay normas generales que se aplican a ambos dos tipos de contratos formativos. Como el límite de edad.

b.- El hecho de que el contrato en prácticas sea considerado "formativo" implica que su naturaleza es temporal. Es una de las excepciones tasadas de temporalidad, frente al modelo general, que deben ser indefinidos. Hay que valorar si merece la pena tirar de contrato en prácticas (temporal en sí mismo), o ya directamente tirar de indefinido, apurando al máximo los periodos de prueba establecidos en convenio.

c.- Dada su naturaleza "formativa", el contrato en prácticas requiere ahora un plan formativo explícito. Como no hay modelo concreto aprobado, ni desarrollo normativo, se prevé el uso del formulario del contrato formativo en alternancia, pero adaptado a la situación. Yo aconsejaría tirar de plan de estudios oficial publicado en el BOE, de esa titulación (si es ciclo formativo), o buscar la correspondiente a un ciclo formativo análogo o similar (si es titulación universitaria), y mirarse con cariño y detalle lo que dicen del Módulo Profesional: Formación en Centros de Trabajo.
Ahí te salen los Resultados y los Criterios de Evaluación que se espera conseguir con esa práctica laboral en centros de trabajo.

d.- Dado que ahora el 11 ET exige la existencia de un tutor interno de la empresa para tutorizar este proceso de formación y adquisición de la práctica, se entiende que la empresa debe disponer de un trabajador que por formación y/o experiencia acreditada, pueda realizar esa tutorización, y evaluación. En caso de no disponer de esa persona con formación y/o experiencia suficiente, se entiende que el contrato para adquisición de la práctica profesional no estaría cumpliendo su propósito formativo, y no sería de aplicación.
Muchas gracias Cachilipox, eres un solete :giggle:
 

Keler

Miembro
Hola a todos! A ver que tengo también un contrato de estos , concretamente dos chicos que acaban ahora y cuando hayan pagado las tasas y les expidan el certificado hacemos contrato, pero me dice el tutor del instituto que no le podemos hacer el contrato de practicas a uno de ellos porque tiene 32 años... pero el limite de edad no es solo para formación en alternancia?? También se aplica a practicas?? Y en cuanto al salario, entiendo que puede ser del 65% salario convenio para la categoría que corresponda no?? Porque si el convenio me establece un porcentaje mayor como es para la normativa derogada (antiguo contrato en practicas) entiendo que no tengo que aplicarlo no???
De verdad que menudo lio de verdad....
No he encontrado, en la reforma laboral, límite de edad para ninguno de los dos tipos de contratos formativos, ni el de alternancia ni el de prácticas. Si alguien sostiene que hay un límite de edad para alguno de ellos, que aporte normativa precisa, por favor.

Hasta donde yo sé, ni antes de la reforma, ni después de ella, ha existido límite de edad para el contrato de prácticas. Así que nada impide que puedas contratarle con el contrato de prácticas por el hecho de que tenga 32 años.

En cuanto al salario, a falta de que los convenios se adapten a la nueva normativa y dispongan algo distinto, lo que tengan regulado es lo que debes aplicar, solo que alcanzará a los porcentajes que tenga dispuestos para el 1er año, ya que no habrá segundo.

Lo que sí podría impedir el contrato de prácticas es que las prácticas NO CURRICULARES hubiesen durado más de 3 meses. Como imagino que se trata de una titulación de FP en la que el estudiante habrá hecho la FCT (formación en centros de trabajo) clásica, al tener estas condición de CURRICULARES, no serían un obstáculo para el posterior contrato de prácticas. En cambio, si las prácticas lo hubiesen sido del tipo "dual" (con una duración normalmente similar al curso completo, estudio y prácticas a la vez), es muy posible que se hayan superado esos 3 meses de prácticas no curriculares, que impedirían la posterior contratación en prácticas.

Un saludo
 
Arriba