Varios temas:
a.- Los contratos formativos, artículo 11 ET, son 2: el de formación en alternancia, y el de formación para adquisición de la práctica profesional. Así que sí, salvo las cosas específicas de cada uno de ellos, hay normas generales que se aplican a ambos dos tipos de contratos formativos. Como el límite de edad.
b.- El hecho de que el contrato en prácticas sea considerado "formativo" implica que su naturaleza es temporal. Es una de las excepciones tasadas de temporalidad, frente al modelo general, que deben ser indefinidos. Hay que valorar si merece la pena tirar de contrato en prácticas (temporal en sí mismo), o ya directamente tirar de indefinido, apurando al máximo los periodos de prueba establecidos en convenio.
c.- Dada su naturaleza "formativa", el contrato en prácticas requiere ahora un plan formativo explícito. Como no hay modelo concreto aprobado, ni desarrollo normativo, se prevé el uso del formulario del contrato formativo en alternancia, pero adaptado a la situación. Yo aconsejaría tirar de plan de estudios oficial publicado en el BOE, de esa titulación (si es ciclo formativo), o buscar la correspondiente a un ciclo formativo análogo o similar (si es titulación universitaria), y mirarse con cariño y detalle lo que dicen del Módulo Profesional: Formación en Centros de Trabajo.
Ahí te salen los Resultados y los Criterios de Evaluación que se espera conseguir con esa práctica laboral en centros de trabajo.
d.- Dado que ahora el 11 ET exige la existencia de un tutor interno de la empresa para tutorizar este proceso de formación y adquisición de la práctica, se entiende que la empresa debe disponer de un trabajador que por formación y/o experiencia acreditada, pueda realizar esa tutorización, y evaluación. En caso de no disponer de esa persona con formación y/o experiencia suficiente, se entiende que el contrato para adquisición de la práctica profesional no estaría cumpliendo su propósito formativo, y no sería de aplicación.