Cuando la lógica no despeja la duda...

IronicBCN

Miembro
hola buenos dias, pues ya saben el dicho, cuanto mas sabes mas dudas, , yo ya no si es cierto o me estoy volviendo muy tarugo... pero tengo la duda de si para sustitución de un trabajador por it, sirve el contrato de sustitucion nuevo? o deberia ser circunstancias de la producción por causas imprevisibles? consultando en las redes...que ya sabemos que hay que ir con precaución, me he encontrado las dos versiones, encima tengo un caso en cuyo convenio especifica claramente que la situación de incapacidad temporal da derecho a reserva de puesto de trabajo, algo que a mi me resultaba obvio anteriormente a leerlo, y que de alguna manera haria pensar que contrato de sustitución serviria, antendiendo a las situaciones que cubre..... Algun alma caritativa que me aclare esta duda existencial?. :)
 

BELEN

Miembro conocido
Yo sin ninguna duda, los vengo haciendo de sustitución, los de interinidad de toda la vida que ahora les cambian el nombre para que parezca que han hecho algo grande con esto tambien
 

Mc

Miembro activo
Y si la baja It es del autónomo ??? Yo aqui tengo mis dudas .... aunque siempre he utilizado 410
 

Bruma

Miembro activo
en principio, lo correcto es un temporal, ahora mismo un contrato por circunstancias de la producción imprevisibles
Coincido con Marlo, porque el de sustitución no tendría sentido porque no hay nadie en régimen general a quien sustituir.
 
Arriba