IronicBCN
Miembro
hola buenos dias, pues ya saben el dicho, cuanto mas sabes mas dudas, , yo ya no si es cierto o me estoy volviendo muy tarugo... pero tengo la duda de si para sustitución de un trabajador por it, sirve el contrato de sustitucion nuevo? o deberia ser circunstancias de la producción por causas imprevisibles? consultando en las redes...que ya sabemos que hay que ir con precaución, me he encontrado las dos versiones, encima tengo un caso en cuyo convenio especifica claramente que la situación de incapacidad temporal da derecho a reserva de puesto de trabajo, algo que a mi me resultaba obvio anteriormente a leerlo, y que de alguna manera haria pensar que contrato de sustitución serviria, antendiendo a las situaciones que cubre..... Algun alma caritativa que me aclare esta duda existencial?.