No sé qué responderte a eso. No me imagino a un funcionario de la AEAT delinquiendo desde su empresa. Bueno, vale, sí, me lo imagino, pero no lo creo. O sí. Me has empujado a un mar de dudas y necesito un flotador.Entiendo que cuando dices de la AGENCIA TRIBUTARIA hablamos de un correo que no es de la AEAT, si no una suplantación.
jajaja, gracias, Pedro. Si ya normalmente desconfío de Hacienda y me cubro los bajos traseros imagínate si me viene con nombre raro.¿Has mirado la extensión de los correo que te envian? si acaban en un nombre raro, cuidado.
Tarazonade Tanzania.
Ufff, al menos ahí no comen misioneros... algo es algoTarazona
Es de risa la facilidad que tienen los hackers para entrar y obtener datos personales de las administraciones públicas..
A ver, entiendo que este argumento valdría si nos hicieran pagar RECARGO por la cotización atrasada.Para que nos entendamos... un ejemplo...
- recibes una multa en que se yo ..por mal aparcamiento en febrero..10 euros de multa conforme al reglamento vigente del ayuntamiento
- la pagas en plazo y guardas tu recibo y tal
- en mayo el ayuntamiento en un pleno dice que la multa ahora sube a 20 euros por aparcar mal desde inicio de año
- te manda una multa(liquidación) complementaria que te pide lo 10 lereles restantes y te da un sofoco
sería eso normal???.. es lógico? se tendría que pagar la subida retroactiva de la multa?
>El pago de atrasos son consecuencia de la negociación colectiva en el que intervienen todas las partes y es un mecanismo previstoA ver, entiendo que este argumento valdría si nos hicieran pagar RECARGO por la cotización atrasada.
Pero esto en realidad es parecida a los atrasos de convenio
Tú estás pagando correctamente unos salarios y su correspondiente Seg Social durante todo el año. A fin de año se publica una subida retroactiva. Pues tienes que pagar los atrasos de salario y Seg Social, SIN RECARGO, porque en todo momento has actuado correctamente.
Esto es parecido. Se publicó una subida retroactiva del SMI y corresponde actualizar el pago de salarios y Seg Social sin penalización alguna.
Pues desde luego no le falta lógica a tu argumento>El pago de atrasos son consecuencia de la negociación colectiva en el que intervienen todas las partes y es un mecanismo previsto
>un Decreto que modifique la reglamentación retroactivamente (tablas,porcentajes, importes) me cuesta comprenderlo
No entro a valorar si el Decreto es bueno o malo etc.. lo que no me encaja es la aplicación retroactiva del decreto
Gracias por tu aclaración