Cumplimiento 545 días IT, ¿se le da da baja? ¿se le sigue pagando complemento?

BSK

Miembro activo
Hola, tengo a un trabajador que ha agotado la duración máxima de IT (545 días) y todavía no hay resolución. La Mutua nos ha enviado un documento diciendo que no nos liberamos de la obligación de cotización hasta que no se cumpla los 545 días (ya se ha cumplido). Por otro lado en una página especializada he leído esto:

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Mi pregunta es, ¿podría darle de baja a un trabajador porque ha superado los 545 días y seguir pagando el complemento de IT hasta que el INSS se pronuncie? ¿Se puede pagar una cantidad aunque no esté de alta el trabajador en la empresa?. En el texto que os paso parece que dice claro que se debe abonar aunque se extinga su contrato de trabajo.
 
Hola, tengo a un trabajador que ha agotado la duración máxima de IT (545 días) y todavía no hay resolución. La Mutua nos ha enviado un documento diciendo que no nos liberamos de la obligación de cotización hasta que no se cumpla los 545 días (ya se ha cumplido). Por otro lado en una página especializada he leído esto:

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Mi pregunta es, ¿podría darle de baja a un trabajador porque ha superado los 545 días y seguir pagando el complemento de IT hasta que el INSS se pronuncie? ¿Se puede pagar una cantidad aunque no esté de alta el trabajador en la empresa?. En el texto que os paso parece que dice claro que se debe abonar aunque se extinga su contrato de trabajo.
Respondiendo con una pregunta, que convenio es? no está limitado a los 365 primeros días? Suelen limitarlo por convenio
 

Cachilipox

Miembro conocido
No confundas las extinciones del derecho a prestación IT, o de la obligación de cotizar, con la extinción del propio contrato laboral.
Si extingues un contrato de trabajo meramente por una situación de IT prolongada en exceso, estás haciendo una discriminación por causa o razón de enfermedad, y me parece que eso no es muy legal.
Es más, incluso teniendo ya una IP reconocida, si esta contempla su revisión por mejoría en el plazo de dos años, la extinción del contrato por incapacidad sería a su vez provisional.
 

BSK

Miembro activo
No confundas las extinciones del derecho a prestación IT, o de la obligación de cotizar, con la extinción del propio contrato laboral.
Si extingues un contrato de trabajo meramente por una situación de IT prolongada en exceso, estás haciendo una discriminación por causa o razón de enfermedad, y me parece que eso no es muy legal.
Es más, incluso teniendo ya una IP reconocida, si esta contempla su revisión por mejoría en el plazo de dos años, la extinción del contrato por incapacidad sería a su vez provisional.
Entonces, ¿se puede dar da baja en seguridad social y seguir pagando el complemento?
 

AL1978

Miembro conocido
No confundas las extinciones del derecho a prestación IT, o de la obligación de cotizar, con la extinción del propio contrato laboral.
Si extingues un contrato de trabajo meramente por una situación de IT prolongada en exceso, estás haciendo una discriminación por causa o razón de enfermedad, y me parece que eso no es muy legal.
Es más, incluso teniendo ya una IP reconocida, si esta contempla su revisión por mejoría en el plazo de dos años, la extinción del contrato por incapacidad sería a su vez provisional.
Exacto, el contrato queda suspendido hasta IP. No siendo obligatoria la cotización por parte de la empresa. Se tramita la baja en Red
 

BSK

Miembro activo
Exacto, el contrato queda suspendido hasta IP. No siendo obligatoria la cotización por parte de la empresa. Se tramita la baja en Red
Gracias, la cuestión es, estando el contrato suspendido, ¿se sigue pagando el complemento de IT?, si la respuesta es SI, ¿se puede abonar un complemento a un trabajador que ya no tiene relación con la empresa? ¿eso no se parece mucho a pago en B o es aceptado?. Respecto de la baja en RED, ¿qué código sería?
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es pago en B porque es una cantidad que declaras. Los señores de hacienda conocerán perfectamente estas remuneraciones.
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias, la cuestión es, estando el contrato suspendido, ¿se sigue pagando el complemento de IT?, si la respuesta es SI, ¿se puede abonar un complemento a un trabajador que ya no tiene relación con la empresa? ¿eso no se parece mucho a pago en B o es aceptado?. Respecto de la baja en RED, ¿qué código sería?
De B nada, como bien dice el compañero debes declararlo en el modelo 190.
El código de Red es 65 (agotamiento IT). Y si vas a abonar parte proporcional de pagas, vacaciones... aclara bien en el documento liquidatorio que la relación laboral se encuentra suspendida hasta resolución IT y que con la entrega de los citados emolumentos NO se considerará extinguida la relación laboral. (esto por precaución)
 
Última edición:

BSK

Miembro activo
Hola, me gustaría insistir un poco en esto. Vamos a ver, si le damos de baja al trabajador, efectivamente no cotiza, hasta ahí bien. Ocurre que hay que pagarle un complemento de IT que luego tiene que ir al 190 y que además hay que enviar un CRA indicando que hacemos nómina. ¿vosotros en vuestro programa como lo hacéis? ¿Tenéis algún check indicando que no cotice pero que si calcule el complemento? Cuando llegue la hora de pasar el CRA, ¿habrá algún problema con la seguridad social porque enviemos un CRA cuando no estaba en la cotización? ¿Cómo hacéis para que ese complemento se vuelque en el 190 sin calcular nómina o si que calculáis nómina?. Gracias.
 

ManuelSM2

Miembro
Yo he tenido un caso similar, BSK. Hace poco di de baja de forma retroactiva a un trabajador por agotamiento de los 545 días, el cual tiene derecho por Convenio a cobrar más allá del día 545. Mi idea es pagarle esa cantidad una vez el INSS se pronuncie en un sentido u otro, darlo de alta aunque sea un día y remunerarle tanto esa mejora de prestación de IT como las vacaciones retribuidas no disfrutadas.
 

BSK

Miembro activo
Yo he tenido un caso similar, BSK. Hace poco di de baja de forma retroactiva a un trabajador por agotamiento de los 545 días, el cual tiene derecho por Convenio a cobrar más allá del día 545. Mi idea es pagarle esa cantidad una vez el INSS se pronuncie en un sentido u otro, darlo de alta aunque sea un día y remunerarle tanto esa mejora de prestación de IT como las vacaciones retribuidas no disfrutadas.
Gracias por la sugerencia
 
Yo he tenido un caso similar, BSK. Hace poco di de baja de forma retroactiva a un trabajador por agotamiento de los 545 días, el cual tiene derecho por Convenio a cobrar más allá del día 545. Mi idea es pagarle esa cantidad una vez el INSS se pronuncie en un sentido u otro, darlo de alta aunque sea un día y remunerarle tanto esa mejora de prestación de IT como las vacaciones retribuidas no disfrutadas.
Nunca se me ha dado este caso ya que el Inss ha respuesto antes de llegar al agotamiento, pero con esa solución que planteas me surge una duda, ¿no podrías perjudicar al trabajador al darle de alta estando de IT? Una pregunta desde la ignorancia al respecto, saludos
 

Sara_08

Nuevo miembro
Esta semana me llegó notificación de una trabajadora que directamente seguridad social le ha dado de baja de oficio por agotamiento de IT. Aún la tenía en pago delegado porque no teníamos noticias por parte del INSS.
 

ManuelSM2

Miembro
Nunca se me ha dado este caso ya que el Inss ha respuesto antes de llegar al agotamiento, pero con esa solución que planteas me surge una duda, ¿no podrías perjudicar al trabajador al darle de alta estando de IT? Una pregunta desde la ignorancia al respecto, saludos
Es una buena pregunta pero no creo que influya el hecho de darle el alta un solo día. Del otro modo puedes estar pagándole el complemento más allá de los 545 días y tener que adelantar al trabajador un importe que no le corresponde porque le dan el alta médica o le aprueban la incapacidad con un mes de antelación, por ejemplo.
Ya por no hablar del hecho de estar pagándole sin tenerlo dado de alta.
 
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