Hola, tengo a un trabajador que ha agotado la duración máxima de IT (545 días) y todavía no hay resolución. La Mutua nos ha enviado un documento diciendo que no nos liberamos de la obligación de cotización hasta que no se cumpla los 545 días (ya se ha cumplido). Por otro lado en una página especializada he leído esto:
Mi pregunta es, ¿podría darle de baja a un trabajador porque ha superado los 545 días y seguir pagando el complemento de IT hasta que el INSS se pronuncie? ¿Se puede pagar una cantidad aunque no esté de alta el trabajador en la empresa?. En el texto que os paso parece que dice claro que se debe abonar aunque se extinga su contrato de trabajo.
Mi pregunta es, ¿podría darle de baja a un trabajador porque ha superado los 545 días y seguir pagando el complemento de IT hasta que el INSS se pronuncie? ¿Se puede pagar una cantidad aunque no esté de alta el trabajador en la empresa?. En el texto que os paso parece que dice claro que se debe abonar aunque se extinga su contrato de trabajo.