CUMPLIMIENTO 545 IT

africallora

Miembro conocido
Sí, @PEDRO majo,

Pero si no te ha llegado la resolución, espera. No vaya a ser…

Te paso jurisprudencia sobre la liquidación de las ‘vacas’

STSJ AND 4701/2020

«Es obvio que la inclusión de la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el finiquito, al acontecer la extinción definitiva de la relación laboral, es un efecto de características económicas derivado de dicha extinción, y por lo tanto un derecho del trabajador de carácter económico. Siendo así, entra dentro del alcance del art. 174.5 LGSS, como prórroga de los efectos económicos de la IT».
 

PEDRO

Miembro conocido
Sí, @PEDRO majo,

Pero si no te ha llegado la resolución, espera. No vaya a ser…

Te paso jurisprudencia sobre la liquidación de las ‘vacas’

STSJ AND 4701/2020

«Es obvio que la inclusión de la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el finiquito, al acontecer la extinción definitiva de la relación laboral, es un efecto de características económicas derivado de dicha extinción, y por lo tanto un derecho del trabajador de carácter económico. Siendo así, entra dentro del alcance del art. 174.5 LGSS, como prórroga de los efectos económicos de la IT».
No te entendí, perdona.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una vez llega la resolución, yo las liquido. En la Sentencia que te he pasado, se aclara ese concepto sobre si liquidarlas o no.
Perdona que insista, es que quiero estar seguro, uno por la trabajadora que las reclama y otro por la TGSS. Cuando llega la sentencia la TGSS ¿Te permite un alta y baja para cotizar esas vacaciones? ¿Cómo liquidas esas L13?
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Tienes un hilo con todas las dudas que planteas. @Nana te responde con la L13.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tienes un hilo con todas las dudas que planteas. @Nana te responde con la L13.
Gracias, muchas gracias
 

IRIA80

Miembro
Y si la empresa le va a seguir pagando el complemento de it cuando pase a pago directo del INSS? Se le hace una nómina por ese complemento de it con irpf pero sin cotización alguna?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto, la relación laboral no se ha extinguido, cabe incluso reincorporación (y que sería con las vacaciones acumuladas), es más, incluso parece defendible el que se sigan devengando vacaciones durante el periodo comprendido entre la baja por alcanzar los 545 días de IT (baja a los solos efectos de dejar de cotizar, que es lo que marca la norma) y la resolución sobre la posible IP.

Otra cosa, por lo que he leído, es que, si finalmente de acaban liquidando, porque se haya reconocido una IP, a efectos de cotización puedan haber ciertas particularidades. Seguro que más de uno/a de por aquí puede explicarlo mejor (que si Casia....) porque parece que al liquidarlas y hacerlas cotizar, sin más, en ese momento, para la TGSS es con recargo y toca aportar la resolución del INSS sobre la IP.

Saludos
 

IRIA80

Miembro
MUCHAS GRACIAS A TODOS. YA HE COMUNICADO LA BAJA EN TGSS. LA EMPRESA NO TIENE QUE COMUNICAR NADA MÁS, VERDAD? ENVIAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA O ALGO?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
MUCHAS GRACIAS A TODOS. YA HE COMUNICADO LA BAJA EN TGSS. LA EMPRESA NO TIENE QUE COMUNICAR NADA MÁS, VERDAD? ENVIAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA O ALGO?
El paro creo que no puede pedirlo así que yo al menos no genero el certificado. Importante es tener contacto con el trabajador para ver si va a reclamar al INSS cuando le llegue la resolución denegatoria, porque me da en la nariz que ahora deniegan por sistema estés como estés de salud (no tengo datos ni estadísticas, es sólo una sensación)
 

E2021

Miembro activo
MUCHAS GRACIAS A TODOS. YA HE COMUNICADO LA BAJA EN TGSS. LA EMPRESA NO TIENE QUE COMUNICAR NADA MÁS, VERDAD? ENVIAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA O ALGO?
Tú has dado de baja al trabajador por agotamiento de IT, el trabajador sigue en IT hasta que haya resolución, o pasa a incapacidad permanente o se incorpora, de momento no tienes que enviar nada, no se da ninguna circunstancia para madar certificado al SEPE.
 
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