CUOTA AUTONOMOS SOCIETARIOS

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
Nos surge la duda respecto a las cuotas de autónomos, tenemos un autónomo societario que va a dar baja temporal la sociedad, y va a dar de alta la actividad como autónomo, respecto a las cuotas, iría al mínimo de autónomos o el mínimo de autónomos societario, aunque la sociedad este de baja temporal.

Muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
No es cuestión de que sea societario o autónomo individual, lo que tienes es que calcularle los rendimientos y en función de los mismos pagará la cuota.
 

PEDRO

Miembro conocido
Así es, pero me dices que ahora ya no es societario, es individual con lo cual tendrás unas previsiones de ingreso que a lo mejor afectan a la cuota.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si ha sido societario durante 3 meses, la base mínima del periodo a regularizar es la que corresponde a societarios:

"b) La base de cotización mínima de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización, al que se refiere el artículo 308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.

Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.
"

Lo que yo entiendo: No es que por una parte se aplique la base mínima de societarios, y por la otra, la de autónomos directos, sino que se verifica "todo el periodo" (o sea, el año entero), se computan "todos los ingresos" (incluido en este caso los dividendos, si los hay), y como se ha sido societario por al menos 90 días, se arrastra eso de societarios a toda la regularización.
Lo que implica también que el % de reducción por gastos no sea el 7 %, sino el 3 %.
 

Saralaboral

Miembro activo
En resumen,
+ Mientras esté de autónomo societario su BC no puede ser inferior a 1000.
+ Cuando esté de autónomo persona física su BC será la que determine sus rendimientos o puede dejar la que tenía por si es de aplicación la Disp. adic 1a.
+ En el caso que lleve más de 90 días de autónomo societario se le aplica el 3% para el cálculo de los rendimientos.
 
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