Si ha sido societario durante 3 meses, la base mínima del periodo a regularizar es la que corresponde a societarios:
"b) La base de cotización mínima de los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización, al que se refiere el artículo 308.1. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables."
Lo que yo entiendo: No es que por una parte se aplique la base mínima de societarios, y por la otra, la de autónomos directos, sino que se verifica "todo el periodo" (o sea, el año entero), se computan "todos los ingresos" (incluido en este caso los dividendos, si los hay), y como se ha sido societario por al menos 90 días, se arrastra eso de societarios a toda la regularización.
Lo que implica también que el % de reducción por gastos no sea el 7 %, sino el 3 %.