Curso-charla esporádico cine

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Se me da un caso que no lo suelo tocar. Se trata de una empresa que dice que va a realizar un taller de cine donde un especialista (que entiendo que está trabajando en la industria del cine) va a dar una charla-curso de unos días sobre cómo realizar un corto. El chico nos dice que no es necesario que le demos de alta por cuenta ajena, (creemos que está dado de alta en otra empresa por cuenta ajena) pero tampoco es autónomo. Hemos echado un vistazo a la forma de gestionar esto y HACIENDA entiende que si él no pone los medios de producción y simplemente se sienta para dar la charla, no es necesario ni que emita factura si se trata de algo esporádico, tan sólo bastaría una liquidación de haberes. Otra cosa sería si estuviera de alta en Hacienda en cuyo caso tendría que hacer factura. La duda que tengo es que, a efectos de la inspección de trabajo, yo tengo ahí a alguien que no figura en ningún régimen, que no va a autónomos porque no realiza la actividad de forma habitual, personal y directa y que nos dice el chico (y de lo que he dicho de  Hacienda se podría entender) que no es necesario que le demos de alta en el Régimen General. ¿Qué haríais vosotros (además de darle de alta en el régimen general como opción) para salvaguardar a la empresa para que una Inspección de Trabajo no castigue a la misma por entender que es un trabajador prestando servicios sin dar de alta?
 

fundación

Miembro conocido
Eso es, Hacienda entiende y opina de lo suyo (y a su favor). De lo demás, parecido a una opinión de cuñados.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo le daría de alta para curarme en salud, si pasa cualquier cosa luego a ver de quien es la culpa... ya me se yo estas cosas  :mad:
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿El taller se puede considerar como una charla, curso, o conferencia?

La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.
 

campus34

Miembro conocido
Hola. No hay que darle de alta en ningun regimen. No general ni autonomos.
Luego a la hora de retenerle, debe hacer un recibo, no factura, con retencion del 21%.
En tu programa de nominas debes reflejarlo como Epigrafe F para el modelo 190.
De hecho, te saldrá en el modelo 190 como rendimientos del trabajo bajo el epigrafe F que es el de Cursos, coloquios, conferencias...
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
campus34 dijo:
Hola. No hay que darle de alta en ningun regimen. No general ni autonomos.
Luego a la hora de retenerle, debe hacer un recibo, no factura, con retencion del 21%.
En tu programa de nominas debes reflejarlo como Epigrafe F para el modelo 190.
De hecho, te saldrá en el modelo 190 como rendimientos del trabajo bajo el epigrafe F que es el de Cursos, coloquios, conferencias...
Un saludo

Me parece que el 21% era hace años, y se aplica el 15% desde 2016.

Por otro lado, los profesores, monitores y conferenciantes van en el F02, efectivamente.
 

BSK

Miembro activo
campus34 dijo:
Hola. No hay que darle de alta en ningun regimen. No general ni autonomos.
Luego a la hora de retenerle, debe hacer un recibo, no factura, con retencion del 21%.
En tu programa de nominas debes reflejarlo como Epigrafe F para el modelo 190.
De hecho, te saldrá en el modelo 190 como rendimientos del trabajo bajo el epigrafe F que es el de Cursos, coloquios, conferencias...
Un saludo

Me queda claro, ahora bien, imagina que el curso-taller-charla se alarga 7 días y la mala suerte se alía con la empresa, le cae una estantería al "trabajador" y tiene una lesión grave, ¿en qué situación estamos?, no es autónomo, no es trabajador por cuenta ajena, la empresa que le ha "contratado" no es necesario que le de el alta.... pero he aquí que el trabajador está trabajando y querrá que eso se tramite como accidente de trabajo y la Inspección dirá lo mismo, ¿o no?. Yo esto que decís lo entiendo en una persona que va a una charla de unas horas, pero ¿y cuando la cuestión se alarga en el tiempo? ¿cómo le demuestro yo a un Inspector de Trabajo que esa persona no es un trabajador por cuenta ajena de mi empresa?
 

campus34

Miembro conocido
Efectivamente si se alarga no seria ni una charla ni un coloquio ni un seminario. En ese caso está claro que regimen general o autonomos. Es asi. Si se alarga el tema  o tendria cabida el tema comentado anteriormente.
 

campus34

Miembro conocido
campus34 dijo:
Efectivamente si se alarga no seria ni una charla ni un coloquio ni un seminario. En ese caso está claro que regimen general o autonomos. Es asi. Si se alarga el tema  o tendria cabida el tema comentado anteriormente.
Quise decirte el tema NO tendria cabida...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Una charla, seminario seria para unas cuantas horas como mucho. Lo que dices de una semana es una prestacion de servicios, y ya tendrias que ver si hay ajeneidad, retribucion, voluntariedad y dependencia. Si las tienes pues "alta al canto".
 
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