datos autonomos empresas

Cachilipox

Miembro conocido
Socios profesionales "ejercientes", al menos el 50,01 % del capital y derecho de voto.

Los socios profesionales abogados, disponen de mutualidad alternativa, así que es su opción mantener el alta en la mutualidad.
La socia profesional economista no dispone de mutualidad alternativa, así que como "profesional ejerciente" le corresponde RETA (aunque por el % no alcance el mínimo de porcentaje que la norma obliga).
En este caso, la norma presupone que como solo los profesionales con capacidad de ejercer pueden formar parte, con independencia de su % concreto, es ya ejerciente, y por tanto ordena por su cuenta medios de producción (su propia habilitación profesional).

(A) y (B), profesionales en mutualidad alternativa
(E), profesional en RETA
(C) y (D), socios capitalistas
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un matiz, cachilipox. En cuanto al carácter lucrativo de los parientes hasta segundo grado del socio capitalista que tiene el 50%, entiendo, que el mismo viene dado a que conforman una unidad familiar, por lo que los rendimientos de capital repercuten en la familia. De hecho, el cónyuge trabajador, suele tener nómina. Pero, aún y no teniéndola, entiendo que todo repercute en la unidad familiar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un matiz, cachilipox. En cuanto al carácter lucrativo de los parientes hasta segundo grado del socio capitalista que tiene el 50%, entiendo, que el mismo viene dado a que conforman una unidad familiar, por lo que los rendimientos de capital repercuten en la familia. De hecho, el cónyuge trabajador, suele tener nómina. Pero, aún y no teniéndola, entiendo que todo repercute en la unidad familiar.
Sí, exactamente, por eso razono que a veces sí corresponde, y a veces, pues no.

Puede darse una relación donde se aprecien signos de onerosidad y lucratividad de forma simultanea.
Si es ese el caso, entonces una relación laboral por cuenta ajena, pero vinculada por eso de la convivencia, al estar parcialmente "manchada" de lucratividad, pasaría a estar mucho mejor encuadrada en RETA 305.2.b) que no en RG 136.2.

Pero para eso hay que analizar la situación, incluido por ejemplo, el régimen matrimonial. Pues si bien en gananciales sí que existe ese "traspaso" jurídico-civil de la lucratividad de un cónyuge al otro, en separación de bienes no es el caso.

Por ejemplo, trabajador con vínculo familiar y control efectivo indirecto por convivencia, que ya prestaba servicios en la empresa, y los sigue prestando, y cobra exactamente el mismo salario convenio que el resto de la plantilla según cargo y categoría. Además, casados en separación de bienes. El administrador NO es familiar, se limita a los aspectos meramente societarios, y hay un director gerente (alta dirección) contratado al respecto. Yo aquí no veo lucratividad para nada.

Por ejemplo, trabajador que tiene contrato con forma laboral, pero no queda clara cual es su sujeción horaria ni su dependencia. Además, cobra un tanto alzado de salario (contraprestación en principio onerosa por su prestación de servicios) que no guarda relación con la escala salarial del resto de la plantilla (sea al alza o a la baja). Y además, casados en gananciales (con lo que los dividendos son gananciales también, aunque las participaciones sean privativas del cónyuge). El administrador es el cónyuge, que desempeña dirección y gerencia inherente al cargo. Este caso, para mi, sí corresponde RETA.
 

Pau2801

Miembro activo
Socios profesionales "ejercientes", al menos el 50,01 % del capital y derecho de voto.

Los socios profesionales abogados, disponen de mutualidad alternativa, así que es su opción mantener el alta en la mutualidad.
La socia profesional economista no dispone de mutualidad alternativa, así que como "profesional ejerciente" le corresponde RETA (aunque por el % no alcance el mínimo de porcentaje que la norma obliga).
En este caso, la norma presupone que como solo los profesionales con capacidad de ejercer pueden formar parte, con independencia de su % concreto, es ya ejerciente, y por tanto ordena por su cuenta medios de producción (su propia habilitación profesional).

(A) y (B), profesionales en mutualidad alternativa
(E), profesional en RETA
(C) y (D), socios capitalistas

El matrimonio de jubilados (C) y (D) el 25% del capital , no RETA no MUTUA
Socio (A)ABOGADO Administrador MUTUA el 25%
Socio (E) ECONOMISTA mujer del socio (A) NO cargo de Administrador RETA el 15 %
Socio (B) ABOGADO Administrador MUTUA un 35%

Muy agradecido por la ayuda Cachilipox, en el caso comentado con anterioridad , si la mujer del socio A no ostentara el cargo de administrador, estaría correctamente encuadrada en RETA ( me han variado los % de participación y la mujer del socio A ya no sería nombrada Administradora y los socios jubilados podrían pasar a tener solo un 10% ) ?????
Al parecer en las sociedades profesionales de abogados , al tener su propia normativa , el estar encuadrado en el RETA - MUTUA depende de otras situaciones , y en diferentes comentarios se habla de la posibilidad de admitir el ALTA en RETA - MUTUA, a un socio abogado con solo UNA PARTICIPACION.

La verdad , tengo que dar una respuesta lo más acertada posible , para que se constituya correctamente la SLP de Abogados con todos en RETA-MUTUA y tengo una inseguridad que no me deja decidir que distribución sería la más acertada,

Esperando comprensión , quedo a la espera de comentarios y ayuda ,
 

Pau2801

Miembro activo
Que se haya hecho así, que sea lo que se ha entendido que decía la ley.... Pues sí, es lo que yo llamo "usos y costumbres del lugar".
Al igual que un uso y costumbre de inveterada raigambre era aquello de que no podía haber una SL sin un RETA societario.
Era así hasta antes de ayer.

Es más, incluso en los clarísimos casos de SL meramente patrimoniales o inactivas, siempre te salía el funcionario de turno con aquello de que incluso el simple hecho de firmar los papeles anuales, o emitir los recibos mensuales del alquiler de inmuebles, era ya "habitualidad".
Por suerte, eso no tenía en absoluto amparo legal (como reiteradamente la jurisprudencia fue estableciendo), y ahora la misma TGSS, en sus formularios de ficheros de Bases de datos empresas y personas vinculadas, ya deja marcar la casillita de entidad patrimonial (y excluida de RETA por tanto).

Y claro, leyendo y releyendo, en su conjunto ambos dos artículos de encuadramiento, veo que ciertas "interpretaciones habituales" no son plenamente ajustadas a la norma legal.
Clarísimamente multitud de "falsos autónomos colaboradores societarios".
Hay algunos casos que sí podrá ser.
Pero multitud de otros....

No podemos obviar que una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus socios.
Y que el vínculo de unión de una persona con una sociedad es la cualidad de socio, o miembro de su órgano de administración (vínculo social o vínculo orgánico-mercantil). Y NO HAY OTROS.
Un trabajador por cuenta ajena NO está vinculado, pues su nexo con la sociedad es contractual, y un contrato implica, necesariamente, dos partes diferentes.

Así que tenemos dos posibilidades para encuadrar en RETA a un trabajador por cuenta ajena:
.- Porque sea un "colaborador" familiar de un "titular" (cosa IMPOSIBLE, pues una sociedad no tiene familia). Habiendo sociedad mercantil de por medio, es legalmente un absurdo y un sinsentido un autónomo del 305.2.k).
.- Porque sea causal en sí misma las condiciones de afiliación y encuadramiento en RETA, el famoso 305.2.b) y sus requisitos.

Ese famoso 305.2.b) pide tres requisitos:
"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social"

Y respecto de uno de ellos, establece un criterio por analogía o asimilación, lo del 50 % de titularidad conviviente.

TRES REQUISITOS, TRES
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo


Y multitud de supuestos RETA colaboradores societarios son realmente así:
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo


Y a mi entender ese perfil de relaciones laborales a título oneroso y sin vinculación societaria se entiende muchísimo mejor en una lectura "NO SESGADA" del artículo 136.2 que no meterlo a martillazos en el 305.2, por la simple razón de "siempre se ha hecho así".

Por supuesto, puedo estar errado (e incluso herrado), pero como a algún inspector, o alguna sentencia al respecto, lo considere ajustado, es posible el riesgo de multitud de liquidaciones complementarias por falta de cotización al RG retroactivas.
Clarísimamente multitud de "falsos autónomos colaboradores societarios".
Hay algunos casos que sí podrá ser.
Pero multitud de otros....

Quizás muchos de los casos "falsos autónomos colaboradores societarios", se podrían solucionar con una compra-venta , dado a la esposa del socio mayoritario UNA mínima participación en el capital ,( una acción-participación) con lo que posiblemente se alcanzaría el "control efectivo".

Bueno es mi modesta opinión para dar solución a los casos de esposas e hijos que trabajan en la actividad de la sociedad "familiar " cuyos partícipes mayoritarios son los Esposos, Tíos, cuñados , hermanos , etc.

Como lo veis .
 

Pau2801

Miembro activo
Socios profesionales "ejercientes", al menos el 50,01 % del capital y derecho de voto.

Los socios profesionales abogados, disponen de mutualidad alternativa, así que es su opción mantener el alta en la mutualidad.
La socia profesional economista no dispone de mutualidad alternativa, así que como "profesional ejerciente" le corresponde RETA (aunque por el % no alcance el mínimo de porcentaje que la norma obliga).
En este caso, la norma presupone que como solo los profesionales con capacidad de ejercer pueden formar parte, con independencia de su % concreto, es ya ejerciente, y por tanto ordena por su cuenta medios de producción (su propia habilitación profesional).

(A) y (B), profesionales en mutualidad alternativa
(E), profesional en RETA
(C) y (D), socios capitalistas

Muchísimas gracias, no duermo con la finalidad de dar con la correcta interpretación de los encuadramientos de DOS sociedades profesionales a constituir.

Perdona Cachilipox al hacer referencia a la "norma" que no da como condición el % en el supuesto de Sociedades profesionales , podrías indicarme donde encontrar la reseñada "norma" , con la finalidad de poder justificar un correcto encuadramiento en RETA para socios profesionales minoritarios .

"...........En este caso, la norma presupone que como solo los profesionales con capacidad de ejercer pueden formar parte, con independencia de su % concreto, es ya ejerciente, y por tanto ordena por su cuenta medios de producción (su propia habilitación profesional).

Quedo a la espera de tus opiniones y comentarios. Gracias de nuevo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muchísimas gracias, no duermo con la finalidad de dar con la correcta interpretación de los encuadramientos de DOS sociedades profesionales a constituir.

Perdona Cachilipox al hacer referencia a la "norma" que no da como condición el % en el supuesto de Sociedades profesionales , podrías indicarme donde encontrar la reseñada "norma" , con la finalidad de poder justificar un correcto encuadramiento en RETA para socios profesionales minoritarios .

"...........En este caso, la norma presupone que como solo los profesionales con capacidad de ejercer pueden formar parte, con independencia de su % concreto, es ya ejerciente, y por tanto ordena por su cuenta medios de producción (su propia habilitación profesional).

Quedo a la espera de tus opiniones y comentarios. Gracias de nuevo.
LGSS,
Art. 305.1

"....las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional...."
Art. 305.2.b), párrafo final:
"En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad."

L 2/2007 de sociedades profesionales
Art. 4
"1. Son socios profesionales:
a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.
"
Art. 5
"1. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas"

En el caso concreto de sociedades profesionales, como es condición previa necesaria la existencia del "profesional", y que ejerza su profesionalidad según "los requisitos exigidos", los socios van a RETA, o a mutualidad alternativa, si la tienen.
No es coherente el régimen general, que presupone dependencia y alteridad, en "socios" que además, deben desarrollar su cometido con criterio profesional propio.

Es un caso especial, pues si bien si la sociedad es mercantil, goza de personalidad jurídica propia e independiente de los socios, a efectos "profesionales" no es así, ya que la sociedad simplemente asume y subsume en sí misma las cualidades de profesionalidad de los propis socios profesionales.

Por tanto, cruzando todos los mandatos legales es cierto que una sociedad profesional podría tener trabajadores contratados en régimen general, para el ejercicio de sus actividades (siempre y cuando fuesen colegiados), pero a su vez, y de forma "no-discutible", se presupone por mandato legal que los socios profesionales están ejerciendo como tales profesionales "en el seno de la misma".

Y para rematar el asunto, el párrafo ese final del 305.2.b), donde si concurren OTRAS circunstancias diferentes de los casos habituales tasados (como podría ser una sociedad profesional), se abren las puertas.

Por tanto, sea porque los socios profesionales ya deban ser profesionales ejercientes en sí mismos (Art. 305.1), o porque siéndolo societariamente, sean del caso especial "profesional", y por tanto se aplica el párrafo final del Art. 305.2.b), siempre corresponde RETA o mutualidad alternativa, con independencia de su % de titularidad y de su pertenencia o no al órgano de administración.
 

Pau2801

Miembro activo
???
¿Y en base a que un trabajador que no forme parte del órgano de administración lo excluyes del RG?

El 305.2.b) incluye como encuadrados en RETA a aquellos que por control directo+indirecto por convivencia tengan un 50 % Y ADEMÁS desarrollen sus tareas a título lucrativo.

Puede darse el caso, pero un contrato laboral es un contrato ONEROSO, no LUCRATIVO.

Por tanto, al darse la onerosidad, salimos del 305 y nos vamos al 136.
Y el 136, en aquellos lugares donde menciona lo del control efectivo (uno de los hechos que tenemos que valorar), lo ciñe y circunscribe a los "consejeros y administradores" (136.2.c)), no a los trabajadores retribuidos como tal.

Por tanto, un trabajador que por convivencia tenga el 50 %, pero sea remunerado de forma onerosa (o sea, tenga un salario), y no sea consejero o administrador, va a RG normal.

Nota: esto va sobre lo de informar de personas vinculadas a una sociedad, y encuadramientos al RETA en base a esa vinculación.
Y aparentemente hay un "gap" en los procedimientos implementados por la TGSS, ya que ciertos "mal encuadrados" trabajadores autónomos societarios no hay manera lógica de informar.
Pues no es un fallo de ellos, sino que al no haber realmente razón de encuadramiento en base a su vinculación, no es posible informar de lo que no es legal su existencia.

Dando vueltas a la interpretaciones en cuanto a encuadramiento , se podría interpretar no como INCLUSION en el RETA, si no como EXCLUSION del RG.

Art. 136 . 2
b) PREMISA : INCLUIDOS R.G. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de y gerencia de la sociedad, dirección PRIMERA CAUSA DE EXCLUSION : EXCLUIDOS DEL R.G. SI EN SU CARGO REALIZAN FUNCIONES DE DIRECCION ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)SEGUNDA EXCLUSION INDEPENDIENTE DE LA PRIMERA : EXCLUIDOS DEL R.G. SI POSEEN EL CONTROL (MAS DE 1/3 CAPITAL o 50% CAPITAL FAMILIARES CONVIVE)

La prestación de servicios como trabajador podría entenderse siembre como ONEROSA.

Se podrían entender que la exclusión del R.G. , por cualquiera de las DOS EXCLUSIONES , traen como consecuencia la inclusión en el RETA??
No se si estaré acertado con mi comentario.

Agradecido quedo a la espera de opinión.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Es una cuestión de puro análisis sintáctico (gramatical).

Imagina otro redactado, casi idéntico, que no ofrecería la más mínima duda:

"Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni o no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)."

Con ese simple cambio de la conjunción "ni" por la conjunción+adverbio "o no", no habría lugar a dudas que SIEMPRE que por vía directa, indirecta o circunstancial se alcanza un 50 %, queda excluido de RG y va a RETA.

Pero la ley no utiliza esa fórmula de conjunción más adverbio, sino simple y directamente una conjunción de unión "entre dos frases negativas".

O sea, sintáctica y gramaticalmente lo que viene detrás de "ni" va unido necesariamente a lo que está delante de "ni" en términos negativos.

(¿Os acordáis de las oraciones coordinadas copulativas, cuyas conjunciones son "Y", "E", "NI", y en ciertos supuestos "QUE"?)

Por tanto, toda la expresión "...posean su control en los términos de...." va unido en unidad de sentido con "... si el desempeño de este cargo no conlleva la realización....."

(En caso de haber utilizado la fórmula "o no", todo lo de detrás del "no", ligaría con el "aun cuando....")

Otros pueden interpretar que la intención "del legislador" (aparte de liarla parda), realmente era considerar lo del control efectivo como criterio propio e independiente en sí mismo; que esa condición, por sí misma con total ajenidad a ser miembro del órgano de administración, y ejercer la dirección, al título que sea, determina el encuadre en RETA.
Pero claro, es que entonces te lees el 305, y en sí mismo tampoco es que entre muy bien (hay que soltarle unos cuantos martillazos....)

Y mi pregunta entonces es ¿Porqué tanto la TGSS como la mayoría de asesores laborales son tan "puristas y exquisitos" con no contaminar ni manchar el impoluto artículo 136, y en cambio trastean hasta la guarrada con el 305?
¿Es más o mejor el artículo 136 que el 305?
¿La misión del 305 es ser residual y subsidiario al resto de criterios de encuadramiento?
 
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