Que se haya hecho así, que sea lo que se ha entendido que decía la ley.... Pues sí, es lo que yo llamo "usos y costumbres del lugar".
Al igual que un uso y costumbre de inveterada raigambre era aquello de que no podía haber una SL sin un RETA societario.
Era así hasta antes de ayer.
Es más, incluso en los clarísimos casos de SL meramente patrimoniales o inactivas, siempre te salía el funcionario de turno con aquello de que incluso el simple hecho de firmar los papeles anuales, o emitir los recibos mensuales del alquiler de inmuebles, era ya "habitualidad".
Por suerte, eso no tenía en absoluto amparo legal (como reiteradamente la jurisprudencia fue estableciendo), y ahora la misma TGSS, en sus formularios de ficheros de Bases de datos empresas y personas vinculadas, ya deja marcar la casillita de entidad patrimonial (y excluida de RETA por tanto).
Y claro, leyendo y releyendo, en su conjunto ambos dos artículos de encuadramiento, veo que ciertas "interpretaciones habituales" no son plenamente ajustadas a la norma legal.
Clarísimamente multitud de "falsos autónomos colaboradores societarios".
Hay algunos casos que sí podrá ser.
Pero multitud de otros....
No podemos obviar que una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de sus socios.
Y que el vínculo de unión de una persona con una sociedad es la cualidad de socio, o miembro de su órgano de administración (vínculo social o vínculo orgánico-mercantil). Y NO HAY OTROS.
Un trabajador por cuenta ajena NO está vinculado, pues su nexo con la sociedad es contractual, y un contrato implica, necesariamente, dos partes diferentes.
Así que tenemos dos posibilidades para encuadrar en RETA a un trabajador por cuenta ajena:
.- Porque sea un "colaborador" familiar de un "titular" (cosa IMPOSIBLE, pues una sociedad no tiene familia). Habiendo sociedad mercantil de por medio, es legalmente un absurdo y un sinsentido un autónomo del 305.2.k).
.- Porque sea causal en sí misma las condiciones de afiliación y encuadramiento en RETA, el famoso 305.2.b) y sus requisitos.
Ese famoso 305.2.b) pide tres requisitos:
"Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social"
Y respecto de uno de ellos, establece un criterio por analogía o asimilación, lo del 50 % de titularidad conviviente.
TRES REQUISITOS, TRES
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo
Y multitud de supuestos RETA colaboradores societarios son realmente así:
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia [...]o presten otros servicios
b.- a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa
c.- posean el control efectivo
Y a mi entender ese perfil de relaciones laborales a título oneroso y sin vinculación societaria se entiende muchísimo mejor en una lectura "NO SESGADA" del artículo 136.2 que no meterlo a martillazos en el 305.2, por la simple razón de "siempre se ha hecho así".
Por supuesto, puedo estar errado (e incluso herrado), pero como a algún inspector, o alguna sentencia al respecto, lo considere ajustado, es posible el riesgo de multitud de liquidaciones complementarias por falta de cotización al RG retroactivas.