Demora calificación y vacaciones

Argi

Miembro conocido
Hola,
Trabajador que se le dio de baja en noviembre del 24 por agotamiento de los 545 días de IT. En diciembre nos llegó comunicación sobre demora de calificación. Nos acaba de llegar la denegatoria de la IP.

Pregunta: desde que se le dio de baja en noviembre de 24 hasta que se le comunica al trabajador la denegatoria, ¿genera vacaciones?

Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Sí, parece que sí.

Me surgía duda de que a partir de la resolución de demora de calificación se generaban vacaciones, pero parece que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 06/04/2022 (STSJNA 189/2022) resuelve en este sentido.

Pues a pagar vacaciones de dos añitos de baja...

Es un caso sangrante para la empresa (humilde negocio), ya que el trabajador hizo sus cálculos para que le coincida la baja con lo que le faltaba para la jubilación ordinaria (año y medio le faltaba) pero se ha "beneficiado" de casi 6 meses añadidos por la demora de calificación.
 

toni

Miembro conocido
Sí, parece que sí.

Me surgía duda de que a partir de la resolución de demora de calificación se generaban vacaciones, pero parece que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 06/04/2022 (STSJNA 189/2022) resuelve en este sentido.

Pues a pagar vacaciones de dos añitos de baja...

Es un caso sangrante para la empresa (humilde negocio), ya que el trabajador hizo sus cálculos para que le coincida la baja con lo que le faltaba para la jubilación ordinaria (año y medio le faltaba) pero se ha "beneficiado" de casi 6 meses añadidos por la demora de calificación.
No genera vacaciones:

En situación de demora en calificación de incapacidad permanente habiendo causado baja por agotamiento de i.t. sin obligación de cotizar ¿se devengan vacaciones?
El/la trabajador/a se encentra en la situación descrita por el art. 174.2 de la LGSS
«2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos».

Continúa especificando, en relación a las repercusiones sobre la relación laboral, el citado art.:
«Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar».
Durante esta situación de «demora de la calificación» [trascurso de 545 días naturales (365 días + 180 de prórroga), hasta el límite máximo de 730 días], el contrato se suspende al amparo del art. 48.2 del ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, NI SE GENERA DERECHO VACACIONES, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal.
 

Argi

Miembro conocido
¿Entonces, según ustedes, cuándo finaliza derecho a generar vacaciones? ¿Cuándo se agotan los 545 días de IT y se le da de baja por este motivo o cuando comienza la demora de calificación?
Porque en este caso, la fecha del hecho causante es la fecha fin de los 545 días, pero la fecha de inicio de la demora es un mes despues.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, la verdad es que no hay sentencia aún del supremo al respecto (aunque veo que sí de TSJCE) pero la mayoría de sentencias hablan de vacaciones hasta el fin de la relación laboral (declaración de incapacidad permanente).

Ahora la cosa se complica, claro, pues la declaración de IT ya no extingue la relación laboral, sino que hay un periodo de 10 días para que el trabajador pida la readaptación del puesto y tres meses tiene la empresa para ver si puede readaptar el puesto o recolocar al trabajador o no.
 

Argi

Miembro conocido
No genera vacaciones:

En situación de demora en calificación de incapacidad permanente habiendo causado baja por agotamiento de i.t. sin obligación de cotizar ¿se devengan vacaciones?
El/la trabajador/a se encentra en la situación descrita por el art. 174.2 de la LGSS
«2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos».
Continúa especificando, en relación a las repercusiones sobre la relación laboral, el citado art.:
«Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar».
Durante esta situación de «demora de la calificación» [trascurso de 545 días naturales (365 días + 180 de prórroga), hasta el límite máximo de 730 días], el contrato se suspende al amparo del art. 48.2 del ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, NI SE GENERA DERECHO VACACIONES, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal.
Dónde has sacado esto, querido Toni?
 

Argi

Miembro conocido
Umm, la verdad es que no hay sentencia aún del supremo al respecto (aunque veo que sí de TSJCE) pero la mayoría de sentencias hablan de vacaciones hasta el fin de la relación laboral (declaración de incapacidad permanente).

Ahora la cosa se complica, claro, pues la declaración de IT ya no extingue la relación laboral, sino que hay un periodo de 10 días para que el trabajador pida la readaptación del puesto y tres meses tiene la empresa para ver si puede readaptar el puesto o recolocar al trabajador o no.
Por suerte para la empresa, en este caso hay denegatoria.
 

Naialaboral

Miembro activo
No genera vacaciones:

En situación de demora en calificación de incapacidad permanente habiendo causado baja por agotamiento de i.t. sin obligación de cotizar ¿se devengan vacaciones?
El/la trabajador/a se encentra en la situación descrita por el art. 174.2 de la LGSS
«2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos».
Continúa especificando, en relación a las repercusiones sobre la relación laboral, el citado art.:
«Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar».
Durante esta situación de «demora de la calificación» [trascurso de 545 días naturales (365 días + 180 de prórroga), hasta el límite máximo de 730 días], el contrato se suspende al amparo del art. 48.2 del ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, NI SE GENERA DERECHO VACACIONES, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal.
GRACIAS!
 
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