Que sí Fernando, que igual el nuevo trabajo le queda más cerca y tal y tal, pero que es de unos días de duración!!. No es que la despidan, no, es que acepta un contrato que sabe va a durar unos dias!!.
Se puede ser más mal pensado o menos, pero aquí está claro que ese contrato de tan corta duración simplemente se ha pretendido utilizar como instrumento para obtener la prestación de desempleo, ya que, de otra manera, por muy comprensivas que pudieran ser las causas para que ese trabajo anterior no le interese (y así, de repente, tras varios años en el mismo) no le hubiera correspondido.
Y, por otro lado, la empresa o el asesor (no sé ya si de la empresa o de empresa y trabajadora) parece muy preocupado por la denegación de la prestación a la trabajadora.
Se podria ser más mal pensado aún, seguro que incluso alguien puede especular con que ni llegó a trabajar de verdad (efectivamente, pura especulación, pero estas cosas pasan). Pero vaya, incluso con una dosis moderada de pensar mal, yo me reafirmo en que la decisión del SEPE parece razonable y, llegado el caso, está en condiciones ventajosas de defenderla.
Respecto al tiempo trascurrido, tanto de interrupción como de contrato, efectivamente, no es lo mismo unos pocos días que cerca de tres meses. En cualquier caso, lo de los 3 meses es un referente que me consta el SEPE suele tener en cuenta y tomado de la exclusión que sí la norma contempla expresamente, para el caso de no superación del periodo de prueba si que haya pasado al menos ese tiempo desde una baja voluntaria anterior (o de una extinción que no supusiera estar en situación legal de desempleo).
Es cierto que el SEPE, como digo, suele utilizarlo como referente para denegar la prestación ante otro tipo de situaciones como extinciones por despido, fin de contrato temporal por llegar a su término, en principio, es cierto, casos en los que norma en mano, no están excluídos, pero presumen que ha existido una fraude o que simplemente esa nueva contratació tan breve ha sido un instrumento para obtener la prestación de desempleo en situaciones para las que no está contemplada. Y en este sentido, el también cierto, como ya se ha dicho, que el fraude debe ser probado por quien lo alega, en este caso el SEPE, pero ante evidencias mínimamente claras, y en este caso concreto entiendo que se dan, pueden ser suficientes para que la carga de la prueba se invierta y sea la trabajadora quien justifique que no hubo ese ánimo o intención (en todo caso , no le corresponde a la empresa, a la que, al menos de momento, no la acusan de connivencia con la trabajadora, simplemente se ha denegado la prestación solicitada por la trabajadora, pero repito, ya no tengo claro si los interese de la trabajadora y de la empresa son los mismos o pueden esa relacionados, tan como se han ido expiniendo las cosas).
Yo respeto a quienes lo podéis ver de otra manera, aunque me sorprende. Es que... pensad, si fuera asi de fácil... no estoy contento con mi trabajo, o, por lo que sea, me interesa vivir un tiempo subvencionado (no trabajar pero cobrando la prestación), espero a que algún conocido (o no conocido, pero tampoco es tan dificil que un conocido te haga ese favor) me haga un contrato de 3 o 4 días (incluso si trabajar, le pago la cuota empresarial de la SS y, obviamente, no me pagan nada) y hala!, a cobrar el paro. Y no, eso no puede ser.
Y que estas cosas se hacen y se seguirán haciendo, claro que sí, y a menudo con éxito, pero caramba!, las tan evidentes... unos pocos dias de contrato, esas cantan tanto que... en fin que me cuesta que no querais ver el fraude o cuestionéis la decisión del SEPE ante un caso tan, tan evidente, al menos a nivel de indicios, la realidad será la que será y, lo dicho, que reclame la trabajadora y se explique, a ver si, de forma que no alcanzo a imaginar, el menos en base a la información disponible, logra justificar su caso.
Saludos
Saludos