Derecho de Asilo denegado y mantener alta con un recurso

MarLo

Miembro conocido
Buenos días: sabéis si a un trabajador con una tarjeta roja de solicitud de derecho de asilo (que permite trabajar) al que se le denegó finalmente dicha solicitud y presentó un recurso de reposición... ¿lo puedo mantener dado de alta mientras no se le resuelva el recurso? un saludo y gracias
 

REYESFF

Miembro activo
Uff, te contare mi experiencia, empresa, abogado del trabajador y trabajador, se empeñaron en que se podía mantener de alta al trabajador, yo no lo vi claro en ningún momento, se lo aclare a mi cliente y tengo guardado los emails enviados, para quitarme responsabilidad.
El resultado fue que
seg. soc, aun enviando el recurso y un escrito del abogado, el cual yo no vi, anulo el tiempo que estuvo de alta desde que le caduco la tarjeta.

Y hora estoy dando vueltas si solicitar la devolución de los seguros sociales de ese tiempo, porque tengo miedo a que digan que no y que intervenga inspección y les sancione.
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias. Tu contestación me es muy útil. Es que he encontrado que podría pedirse como medida cautelar mantener el permiso de trabajo pero en la vía contenciosa. En el recurso de reposición que es por ahora el tramitado por la abogada del trabajador, no he encontrado ninguna referencia a ese posible mantenimiento del permiso de trabajo mientras no se resuelva. Yo también le estoy diciendo a la empresa que hay que darlo de baja, pero como parece que el trabajador ha encajado bien en la empresa están intentando mantenerlo a toda costa. Una pregunta: ¿esa anulación de los días de alta fue de oficio o al haber hecho algún trámite vosotros?
 

REYESFF

Miembro activo
Nos reclamaban la renovación de la tarjeta, como no la teníamos(solamente recursos), de oficio anularon el alta.
 

fundación

Miembro conocido
De esto no piloto nada, pero he leído lo siguiente por la red:

De acuerdo a la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban las normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 15 indica que:

“No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.”

Sin embargo, España no cumple ni ha cumplido con esta instrucción ya que, al ser notificado/a de la denegación se te retirará tu documento acreditativo de protección internacional, dejándote en un estatus de irregularidad administrativa.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Buenas, con esto poca broma. No me la jugaba. Que extinga por incapacidad sobrevenida y si arregla su tema, vuelta a contratar.
 

MarLo

Miembro conocido
pues la empresa en mi caso quiere ir a por todas. considera que es injusto que le denieguen el asilo ni le den solución en tres años para poder trabajar. Las cosas se las dejé claras aunque por internet aparece alguna información que hace referencia a mantener el trabajo presentando recurso contencioso con medidas cautelares de suspensión de la denegación, parece una vía de escape para que mientras se trabaja conseguir la tarjeta de residencia por arraigo laboral. La base jurídica para mantener al trabajador de alta mientras se sustancia el recurso es la directiva que señala Fundación. Los derivé a un despacho de abogados y contaré por aquí qué decisión se toma por si a algún compañero le es de utilidad. Lo que está claro es que la directiva europea va por un lado y aquí la administración por otro
 
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Mafaldasur2

Miembro activo
Haz hecho muy bien... la Directiva es un mandato al Estado para que legisle en dicho sentido, no siendo directamente aplicable al ciudadano.
Con su pan se lo coman... ya informas como queda todo...
 

MarLo

Miembro conocido
Finalmente se ha encontrado una jurisprudencia de TSJ que avala que se mantenga al trabajador de alta mientras no se resuelve el recurso. Es cierto que los abogados dicen que va todo muy con pinzas respecto a que la administración todo esto lo entienda de buenas a primeras, pero que algún amparo judicial se puede conseguir para que la empresa pueda defender su postura en una posible inspección. Otra cosa diferente es que esto sirva para que el tiempo así transcurrido (6 meses mínimo) sirva para un posible arraigo laboral. Ya se verá. Se hará un documento para que firme el trabajador en el que se resume lo que él manifiesta a la empresa y los trámites que está realizando, con copia de documentos recibidos por él, y los recursos que también ha presentado. También se le notifica que en cuanto reciba contestación al recurso deberá ponerlo en conocimiento de la empresa.
 
Última edición:

Mc

Miembro activo
Puedes especifica las sentencias ? .... estoy en las mismas , se deniega el asilo e interpone recurso con suspension de medidas cautelares . Ahora va a pasar el mes y no hay resolucion ... he intentado hablar con la oficina de asilo y refugio y es imposible .. me cuelgan .

Por otro un lado en la ley proced. admon art 117 dice que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico (...) y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto..

Por otro en extranjeria me comentaron que el silencio era negativo pero que iban muy atrasados en la resolucion de expte. .

Solo sé que no sé nada .
 

MarLo

Miembro conocido
Puedes especifica las sentencias ? .... estoy en las mismas , se deniega el asilo e interpone recurso con suspension de medidas cautelares . Ahora va a pasar el mes y no hay resolucion ... he intentado hablar con la oficina de asilo y refugio y es imposible .. me cuelgan .

Por otro un lado en la ley proced. admon art 117 dice que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico (...) y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto..

Por otro en extranjeria me comentaron que el silencio era negativo pero que iban muy atrasados en la resolucion de expte. .

Solo sé que no sé nada .
Lo siento, no tengo esa información, esa parte la llevan los abogados que serán los que defiendan esa solución. Si estoy con ellos les pido referencia. Me comunicaron que fue un caso en el que al trabajador se le despidió por denegación de renovación del permiso. Que después la resolución del recurso fue favorable y que un TSJ resolvió en el sentido que la empresa debió mantener al trabajador mientras no se resolvía el recurso
 

MarLo

Miembro conocido
Ok . Gracias ..... seguiré buscando .

tsj valencia 2125/2009

Como quiera que el trabajador demandante como sujeto legitimado para la obtención de la renovación del permiso de residencia temporal cuando el mismo se encuentra en España sí presentó antes del plazo del vencimiento de su primera estancia una solicitud para dicha obtención que, efectivamente, le fue denegada mediante resolución dictada en el mes de junio de 2008 en la que se acordaba el abandono del territorio español por estancia irregular, teniendo en cuenta que frente a ella se había interpuesto en tiempo y forma el pertinente recurso de alzada presentado en el mes de julio de 2008, dándose lugar a la resolución posterior de marzo de 2009, acompañada con el escrito de recurso, debemos entender que cuando la empresa procedió al cese del trabajador indefinido en octubre de 2008, aunque contara con una resolución administrativa que denegaba al actor su permanencia en España, la misma no era firme, de ahí que la extinción unilateral del indicado contrato indefinido basado en la resolución administrativa de junio de 2008 que, como antes indicábamos, no había alcanzado firmeza, no podría dar lugar a la validación de la ruptura del vínculo laboral que hasta tanto alcanzara dicho estatus jurídico de seguridad o firmeza debió mantenerse en activo, encontrando la empresa apoyo o cobertura legal para dicha subsistencia a la vista precisamente del recurso entablado contra la denegación inicial de autorización temporal. Cuestión distinta hubiera sido que el trabajador sobre el que pesaba y recaía la ejecución de los trámites para lograr una estancia legal en nuestro país no hubiere llevado a cabo las peticiones, solicitudes o recursos oportunos, tendentes a lograr su completa y legal permanencia
 

AL1978

Miembro conocido
Lo que te puedo contar de esto es que tengo un caso similar. La empresa encantada con el trabajador y ha decidido continuar. Yo no lo veo claro.

El abogado del trabajador se basa en lo siguiente (no lo veo descabellado pero yo no me la jugaría)

Una vez presentado el recurso (en el mismo se solicita suspensión cautelar de los efectos ) y pasado un mes sin resolución denegatoria del recurso se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

En mi caso, esperaron un mes y le dieron de alta y esta parte con su abogado la defenderán si llega el caso.
 

kandraka

Miembro activo
Retomo el hilo, después de actuación de ITSS comprueban que un trabajador (tarjeta roja) interpuso recurso a la denegación de asilo y fue desestimado. Tramitan baja de oficio a fecha de 16 de febrero y van a proponer sanción del 37 lisos. Ya le comenté al cliente que desconocía funcionamiento y plazos de vigencia de ese tipo de permisos además de la falta de atención e información de la administración, extranjería te remite a policía y policía a veces te contesta y otras tantas no sobre el estado de los extranjeros. Y a todo esto el cliente echándome la culpa por no avisarle que tenia el permiso caducado¿?
 

MarLo

Miembro conocido
Retomo el hilo, después de actuación de ITSS comprueban que un trabajador (tarjeta roja) interpuso recurso a la denegación de asilo y fue desestimado. Tramitan baja de oficio a fecha de 16 de febrero y van a proponer sanción del 37 lisos. Ya le comenté al cliente que desconocía funcionamiento y plazos de vigencia de ese tipo de permisos además de la falta de atención e información de la administración, extranjería te remite a policía y policía a veces te contesta y otras tantas no sobre el estado de los extranjeros. Y a todo esto el cliente echándome la culpa por no avisarle que tenia el permiso caducado¿?
que putada! yo de vez en cuando hago un repaso de extranjeros que tengo en las plantillas y repaso las fechas de caducidad que tengo anotadas. Las empresas cuando le advierto de que algún trabajador tiene el permiso a punto de caducar no suelen darle la importancia que se merece. ¿Cuánto proponen de sanción?
 

kandraka

Miembro activo
que putada! yo de vez en cuando hago un repaso de extranjeros que tengo en las plantillas y repaso las fechas de caducidad que tengo anotadas. Las empresas cuando le advierto de que algún trabajador tiene el permiso a punto de caducar no suelen darle la importancia que se merece. ¿Cuánto proponen de sanción?
No hay acta de infracción aún, pero me temo que sea 10.000€. Yo los nies los controlo en las altas, si esta caducado o a punto de caducar les advierto (si esta caducado les pido acrediten renovación) pero mas de eso no suelo llevar control. Las tarjetas rojas de asilo las empecé a ver el año pasado y me parece que hay un desconocimiento muy grande de como proceder, la misma inspección no sabía muy bien en que situación estaba el trabajador. Ya os contaré.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola!

Voy a reabrir esto... Alguien sabe como esta hoy en dia este tema. Mi caso es exactamente el mismo que el que expuso Marlo al principio. Asilo denegado y recurso de reposicion presentado en enero de 2024.

Segun tengo entendido si en 1 mes no se ha notificado nada se entiende denegado. Pero la empresa me insiste en darlo de alta. Es posible darlo de alta mientras no exista resolucion firme notificada al interesado?

A mi me da mal rollo...
 

MarLo

Miembro conocido
Hola!

Voy a reabrir esto... Alguien sabe como esta hoy en dia este tema. Mi caso es exactamente el mismo que el que expuso Marlo al principio. Asilo denegado y recurso de reposicion presentado en enero de 2024.

Segun tengo entendido si en 1 mes no se ha notificado nada se entiende denegado. Pero la empresa me insiste en darlo de alta. Es posible darlo de alta mientras no exista resolucion firme notificada al interesado?

A mi me da mal rollo...
Es un tema muy delicado, en otro hilo en extranjería hay info más actualizada


El recurso, (hay que verlo, claro que esté presentado en plazo y sea contundente con solicitud de medidas cautelares) parece que prorroga el permiso según jurisprudencia reciente, pero a nivel administrativo, han impedido que el tiempo que conseguían a base de recursos sirva para el arraigo laboral, que era la vía que se estaba utilizando para regularizar situaciones en las que se denegaba finalmente la protección
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es un tema muy delicado, en otro hilo en extranjería hay info más actualizada


El recurso, (hay que verlo, claro que esté presentado en plazo y sea contundente con solicitud de medidas cautelares) parece que prorroga el permiso según jurisprudencia reciente, pero a nivel administrativo, han impedido que el tiempo que conseguían a base de recursos sirva para el arraigo laboral, que era la vía que se estaba utilizando para regularizar situaciones en las que se denegaba finalmente la protección
gracias Marlo.... Pero el recurso prorroga "indefinidamente" la situacion hasta que la admon responda?
 
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