Como quiera que el trabajador demandante como sujeto legitimado para la obtención de la renovación del permiso de residencia temporal cuando el mismo se encuentra en España sí presentó antes del plazo del vencimiento de su primera estancia una solicitud para dicha obtención que, efectivamente, le fue denegada mediante resolución dictada en el mes de junio de 2008 en la que se acordaba el abandono del territorio español por estancia irregular, teniendo en cuenta que frente a ella se había interpuesto en tiempo y forma el pertinente recurso de alzada presentado en el mes de julio de 2008, dándose lugar a la resolución posterior de marzo de 2009, acompañada con el escrito de recurso, debemos entender que cuando la empresa procedió al cese del trabajador indefinido en octubre de 2008, aunque contara con una resolución administrativa que denegaba al actor su permanencia en España, la misma no era firme, de ahí que la extinción unilateral del indicado contrato indefinido basado en la resolución administrativa de junio de 2008 que, como antes indicábamos, no había alcanzado firmeza, no podría dar lugar a la validación de la ruptura del vínculo laboral que hasta tanto alcanzara dicho estatus jurídico de seguridad o firmeza debió mantenerse en activo, encontrando la empresa apoyo o cobertura legal para dicha subsistencia a la vista precisamente del recurso entablado contra la denegación inicial de autorización temporal. Cuestión distinta hubiera sido que el trabajador sobre el que pesaba y recaía la ejecución de los trámites para lograr una estancia legal en nuestro país no hubiere llevado a cabo las peticiones, solicitudes o recursos oportunos, tendentes a lograr su completa y legal permanencia