Derecho de ex-mutualista a tarifa plana en RETA

AurelianoBD

Nuevo miembro
Hola a todos, soy nuevo por aquí. Os planteo la siguiente cuestión: ¿tiene derecho un mutualista alternativo a tarifa plana de 80 euros al mes durante 12 meses si se pasa al RETA? Sería el caso de un Arquitecto colegiado cotizante en Mutualidad que se cambia al RETA, dejando la Mutualidad como sistema complementario y no alternativo. Mi duda es si el período cotizado en Mutualidad se equipara al del RETA en cuanto al cómputo de plazos para acceder al beneficio de tarifa plana. He visto un post en este foro de hace cinco o seis años donde un compañero comentaba que el criterio de la TGSS era que no cabía aplicar tarifa plana en tal caso, pero me pregunto si habrá cambiado el criterio. ¿Alguien sabe?

Gracias de antemano, un saludo.
 

Rosa2018

Miembro activo
Buenas tardes, hace unos días hice una consulta en casia por algo similar. Se trataba de un abogado que tenía pe dado darse de alta en autonomos. Me dijeron que no se lo aplicaban puesto que no era alta inicial en la actividad.
 

pajarillo

Miembro conocido

Por el momento no tienen derecho.
 

MarLo

Miembro conocido
es un tema curioso y ya me había causado sorpresa cuando pajarillo abrió el hilo que pega más arriba porque yo tenía idea de que sí se podía y que incluso la TGSS no ponía problemas. Ahora bien, rebuscando por internet a favor de la teoría de que sí se puede bonificar, sólo he encontrado esto en este enlace: https://emeybeabogados.es/cambios-tarifa-plana-autonomos-2023/

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Si no vamos a la regulación de la tarifa plana se habla siempre de alta inicial en RETA como requisito.

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PD: es un tema bastante controvertido, por lo que he visto, en sentencias recientes. La más reciente que he encontrado, a favor de aplicar la bonificación después de pelearlo con la TGSS en vía judicial. TSJ Castilla León 23/09/2022

Por otro lado, del tenor literal de lo dispuesto en el art. 31.1 de la Ley 20/2007 no puede interpretarse
necesariamente que el legislador cuando habla de "alta inicial" en el RETA esté exigiendo también que dicho
alta coincida con el inicio de actividad, porque no lo dice el precepto, porque de haberlo querido así lo podía
haber hecho y no lo hace, como si por ejemplo precisa que tienen derecho a la bonificación a los que causan
alta que "no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde
la fecha de efectos del alta en RETA"; es decir que cuando el legislador ha querido precisar un determinado
supuesto lo ha hecho y lo ha precisado y reseñado en el precepto como lo que acabamos de reseñar, y si
su "voluntad" era excluir a los profesionales colegiados ya dados de alta previamente en la correspondiente
mutualidad de previsión alternativa al RETA, debiera haberlo dicho y no lo ha hecho.
No niega la Sala que dichas bonificaciones tenían por objeto el impulso del autónomo para aprovechar el
enorme potencial que pudieran tener en orden a la generación de empleo, como así se recoge en la propia
exposición de motivos de la Ley que reforma el citado art. 31, pero ello no excluye, como acertadamente nos
recuerda la sentencia trascrita de 19.11.2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña,
que el legislador también pudiera tener como finalidad con las bonificaciones contempladas en dicho precepto
el incentivar la afiliación y el alta en el RETA de los profesionales colegiados exentos de la obligación de alta en
el RETA que en su momento hubieran optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social establecida
por el correspondiente colegio profesional.
Tampoco nos vale el criterio hermenéutico o de interpretación utilizado por la TGSS y por la sentencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia antes trascrita de que al constituir la citada bonificación
una excepción a la regla general debe interpretarse forma rigurosa y no extensiva, toda vez que dicha norma
al contemplar una bonificación y por tanto un beneficio para el administrado, como tal derecho no tiene
porque interpretarse de forma restrictiva y menos aún si tenemos en cuenta que no lo hace la Jurisprudencia
del TS antes reseñada cuando considera aplicable dichos beneficios a quienes desempeñan el cargo de
administrador de una sociedad mercantil capitalista cuanto estén dados de alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos por cumplir los requisitos establecidos normativamente,
pues la finalidad de este régimen de reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social tiene
como objetivo beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta ajena a los que resulten aplicables el
Estatuto del Trabajo Autónomo, que resulten encuadrados en dicho Régimen Especial.
Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo y las pretensiones formuladas
por la parte actora en el suplico de su demanda, en los términos que se recogen en el fallo de la sentencia.
(...)
2º).- Y en virtud de dicha estimación se anulan dichas resoluciones impugnadas por no ser conformes a
derecho, declarando el derecho del demandante al beneficio en la cotización aplicable al RETA a partir del día 28
de julio de 2.021 y en los términos previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, según la redacción de
la misma aplicable en cada momento, condenado a la Administración demandada a que aplique ese beneficio
y a que le reintegre al demandante las cantidades indebidamente recaudadas en su caso como consecuencia
de la no aplicación de dichas bonificaciones y reducciones incrementadas en el interés legal del dinero;
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
He encontrado esta sentencia de TSJ de 2022.
Se deniega la tarifa plana a un trabajador que previamente había sido mutualista de la abogacía, que pasa de mutualista a reta.
Pero en los fundamentos de derecho se vislumbra que el motivo de la denegación se encuentra en que la actividad del abogado ya se había iniciado con anterioridad al solicitar el alta en reta. Simplemente optó por pasar de mutualista a reta, pero continuando la misma actividad que había desarrollado desde el principio.

Es por ello evidente que dichos beneficios de cotización que establece el título quinto del
Estatuto del trabajador autónomo que tienen como fin reducir los costes en el inicio de la
actividad no concurren en el caso de la recurrente ya que inicia su actividad profesional en fecha
1 de julio de 2016 e insta su alta en el régimen especial con fecha de inicio de 2 de septiembre
de 2021 por lo que optó en el inicio de su actividad profesional por incorporarse a la mutualidad
general de la abogacía y no al RETA o en su caso no lo hizo en el plazo de 2 años previstos en
el precepto.

Es decir, que quizá, sería defendible la aplicación de la tarifa plana en los casos en los que se inicia una actividad nueva, distinta de aquella por la cual el trabajador quedó incluido como mutualista.
 

Archivos adjuntos

  • stsj-galicia--4332022-21-de-noviembre-de-2022-stsj-galicia--.pdf
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MarLo

Miembro conocido
He encontrado esta sentencia de TSJ de 2022.
Se deniega la tarifa plana a un trabajador que previamente había sido mutualista de la abogacía, que pasa de mutualista a reta.
Pero en los fundamentos de derecho se vislumbra que el motivo de la denegación se encuentra en que la actividad del abogado ya se había iniciado con anterioridad al solicitar el alta en reta. Simplemente optó por pasar de mutualista a reta, pero continuando la misma actividad que había desarrollado desde el principio.



Es decir, que quizá, sería defendible la aplicación de la tarifa plana en los casos en los que se inicia una actividad nueva, distinta de aquella por la cual el trabajador quedó incluido como mutualista.
hola, en la del TSJ Castilla León, también del 2022, a la que hago mención conserva la actividad (un Ingeniero técnico industrial en este caso). Te la adjunto por si es de tu interés. Creo que se podría pelear según los argumentos de esta sentencia. Sobre el papel tienen algo más de peso que las del TSJ Galicia.

1685376068392.png
 

Archivos adjuntos

  • STSJ_CL_3600_2022.pdf
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pajarillo

Miembro conocido
hola, en la del TSJ Castilla León, también del 2022, a la que hago mención conserva la actividad (un Ingeniero técnico industrial en este caso). Te la adjunto por si es de tu interés. Creo que se podría pelear según los argumentos de esta sentencia. Sobre el papel tienen algo más de peso que las del TSJ Galicia.

Ver el archivos adjunto 1662
Gracias Marlo, lo tendré en cuenta, pero por el momento dejemos que sea AurelianoBD el que lo pele ;)
 

AurelianoBD

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras elaboradas respuestas. Efectivamente es una cuestión bastante controvertida y nadie podría asegurar ahora mismo si se acabará imponiendo una interpretación literal de la norma (favorable a los ex-mutualistas) o bien finalista o teleológica (probablemente favorable a la Seguridad Social). Yo os puedo decir, por aportar aún más desconcierto al tema, que hasta tres funcionarios distintos de la TGSS me han indicado (uno por teléfono y dos por correo electrónico) que si es alta inicial en el RETA tiene derecho a tarifa plana, aunque lleve años ejerciendo su actividad cotizando en una mutualidad (y ninguno me ha dicho lo contrario) En cualquier caso, la jurisprudencia pone de manifiesto que el conflicto con la TGSS existe. No sé qué haremos, con la información existente el cliente decidirá.

Yo, por cierto, no soy gestor administrativo ni graduado social, sino abogado. Me dedico sobre todo al Civil y en menor medida Laboral, pero no es mi especialidad.
 

pajarillo

Miembro conocido
Me parece que la opción que existe al tramitar al alta de un autónomo de indentificarlo como profesional colegiado, está pensada para "cazar" estos temas (aparte de que TGSS recibe listados de los mutualistas con este fin).

Del manual del SISTEMA RED:

PROFESIONALES QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo COLECTIVO NO HUBIERA SIDO INTEGRADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
 NORMATIVA. Disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31), sobre encuadramiento de los profesionales colegiados con opción por la mutualidad alternativa o alta en RETA, con las siguientes peculiaridades:
o Si el inicio de la actividad profesional se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
o No obstante, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995.
o TENGA EN CUENTA. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
• Si la opción es por el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en cualquier caso irrevocable, quedando obligado a dicho régimen especial mientras realice la actividad o reinicios sucesivos.
 Constituyen mutualidad alternativa establecida en un colegio profesional, por estar constituida antes del 10 de noviembre de 1995, las siguientes:
o Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
o Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
o Mutualidad General de la Abogacía.
o Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
o Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
o Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores
Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.
o Mutua de Médicos Mutual-Médica, (a partir de septiembre de 2007 adquiere ámbito nacional).
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias a todos por vuestras elaboradas respuestas. Efectivamente es una cuestión bastante controvertida y nadie podría asegurar ahora mismo si se acabará imponiendo una interpretación literal de la norma (favorable a los ex-mutualistas) o bien finalista o teleológica (probablemente favorable a la Seguridad Social). Yo os puedo decir, por aportar aún más desconcierto al tema, que hasta tres funcionarios distintos de la TGSS me han indicado (uno por teléfono y dos por correo electrónico) que si es alta inicial en el RETA tiene derecho a tarifa plana, aunque lleve años ejerciendo su actividad cotizando en una mutualidad (y ninguno me ha dicho lo contrario) En cualquier caso, la jurisprudencia pone de manifiesto que el conflicto con la TGSS existe. No sé qué haremos, con la información existente el cliente decidirá.

Yo, por cierto, no soy gestor administrativo ni graduado social, sino abogado. Me dedico sobre todo al Civil y en menor medida Laboral, pero no es mi especialidad.
mantennos informados, por favor, si se decide por la tarifa plana, si se la conservan en TGSS una vez tramitada el alta
 
Última edición:

Enjfero

Miembro activo
Yo estuve en una situación parecida. Era mutualista, fui baja en actividad cerca de un año, cuando retome actividad me di de alta con la tarifa plana, y sin problemas hasta la fecha, eso si estuve antes de baja en la actividad.
 
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