PROFESIONALES QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo COLECTIVO NO HUBIERA SIDO INTEGRADO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
NORMATIVA. Disposición adicional decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31), sobre encuadramiento de los profesionales colegiados con opción por la mutualidad alternativa o alta en RETA, con las siguientes peculiaridades:
o Si el inicio de la actividad profesional se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
o No obstante, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995.
o TENGA EN CUENTA. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
• Si la opción es por el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en cualquier caso irrevocable, quedando obligado a dicho régimen especial mientras realice la actividad o reinicios sucesivos.
Constituyen mutualidad alternativa establecida en un colegio profesional, por estar constituida antes del 10 de noviembre de 1995, las siguientes:
o Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
o Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
o Mutualidad General de la Abogacía.
o Mutualidad General de Previsión de los químicos españoles.
o Mutualidad de Previsión Social de los procuradores de los Tribunales de España.
o Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores
Mutualidad de Previsión Social de peritos e ingenieros técnicos industriales.
o Mutua de Médicos Mutual-Médica, (a partir de septiembre de 2007 adquiere ámbito nacional).