DERECHO PARA AUSENTARSE POR FUERZA MAYOR 4 DÍAS AL AÑO

EL NOMINAS

Miembro activo
Buenas, Sabéis algo sobre este tema. ¿Qué se entiende por situación de emergencia?, ¿Qué se entiende por imprevisto? que requieran la presencia del trabajador. Donde esta publicado (además de en panfletos publicitarios de CCOO) este asunto. En caso de estar publicado, donde están las líneas que estipulan una emergencia o un imprevisto grave.

Gracias.
 

toni

Miembro conocido
Hombre, de primeras se me ocurre por ejemplo que me llamen del colegio y me digan que mi hijo se a pegado un ostion jugando al futbol y se a roto la pierna, digo yo que entraria en la linea de emergencia, pues no creo que haya un baremo para estos casos...
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Dice la normativa:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata."

En ningún lugar se menciona la "emergencia".

Analizando un poco:
.- "Causa de fuerza mayor" = es aquella que no se puede prever ni evitar
.- "Urgencia" = evolución lenta y que no necesariamente implica riesgo en la vida de los que la involucra ni genera peligro en la evolución de su afección, pero que debe ser atendida sin demora.

Posibles ejemplos prácticos:
"A mi hermano le van a dar quimio la semana que viene, y le deja tumbado y fatal. Tengo que estar junto a él"
No se da la premisa de imprevisibilidad, no hay fuerza mayor.

"Me han llamado del cole del niño, que resulta que suspendió sociales y le ha dado un ataque de angustia y ansiedad, y se ha encerrado en el lavabo"
Es algo imprevisible, causa de fuerza mayor. Y presenta síntomas de una posible afección (no mortal) de salud mental.
 

toni

Miembro conocido
  • debe haber una fuerza mayor definida por la jurisprudencia, como:
    • “la fuerza mayor se constituye por aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado” (recogido en varias sentencias del Tribunal Supremo).
    • “la fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasan los tenidos en cuenta en el curso normal de la vida y extraños al desenvolvimiento ordinario de un proceso industrial” (igualmente doctrina del TS).
  • cuando sea necesario; es decir, cuando existe una necesidad inmediata de utilizar este permiso, que no existe en otros permisos.
  • por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Solo y exclusivamente se puede tratar de estos sujetos.
  • en caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante: una enfermedad o un accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente. Fuera de estos hechos causantes, se utilizarían otros permisos, tales como los permisos de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica.
  • que hagan indispensable su presencia inmediata. Es decir, una situación que requiere una asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada. Cuando la presencia inmediata del empleado se torna indispensable.
 

Cachilipox

Miembro conocido
  • debe haber una fuerza mayor definida por la jurisprudencia, como:
    • “la fuerza mayor se constituye por aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado” (recogido en varias sentencias del Tribunal Supremo).
    • “la fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasan los tenidos en cuenta en el curso normal de la vida y extraños al desenvolvimiento ordinario de un proceso industrial” (igualmente doctrina del TS).
  • cuando sea necesario; es decir, cuando existe una necesidad inmediata de utilizar este permiso, que no existe en otros permisos.
  • por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Solo y exclusivamente se puede tratar de estos sujetos.
  • en caso de enfermedad o accidente. Este es el hecho causante: una enfermedad o un accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente. Fuera de estos hechos causantes, se utilizarían otros permisos, tales como los permisos de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica.
  • que hagan indispensable su presencia inmediata. Es decir, una situación que requiere una asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada. Cuando la presencia inmediata del empleado se torna indispensable.
Está muy bien.
Pero discrepo de lo de la emergencia.
La norma no habla para nada de que sea necesaria la gradación a emergencia.
Y es más, si estamos frente a una emergencia y no una urgencia, el asunto ya no es laboral, sino que podría ir incluso por el orden penal (omisión del deber de auxilio, lesiones y daños en grado de tentativa,....)

OMS: En una situación de emergencia corre peligro la vida del afectado o las funciones vitales de su organismo
 

toni

Miembro conocido
Con todo los respetos @Cachilipox , creo que es buscarle tres pies al gato.

Segú la RAE:

Emergencia:
1: Acción y efecto de emerger.
2: Suceso, accidente que sobreviene. (Sin.: accidente, suceso, percance, desgracia, sobresalto)

Entonces, el ejemplo que yo puse de "emergercia", si me llaman de colegio que mi hijo se a roto la pierrna , es perfectamente valida la palabra emergencia.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Sí, claro, una fuente de agua puede "emerger" de la tierra.
Pero aquí hablamos de "emergencias" vinculadas a "accidente o enfermedad".
Como tal, técnicamente una "emergencia sanitaria" es algo que pone en riesgo la vida o la funcionalidad vital de un órgano o parte corporal.
Y frente al riesgo para la vida, solo queda parar máquinas y actuación inmediata.

Lo discutible es cuando estamos frente a "algo", pero que no implique riesgo vital. ¿Es urgente? ¿No lo es...?
 

toni

Miembro conocido
Hombre, que mi hijo se parta la pierna en el cole, pues es vital, emergencia, urgente, desgracia, percance, vamos, que si hace falta llamar al septimo de caballeria o la policia montada del canada, pues se llama...

Dejemoslo aqui, pues no nos vamos a poner de acuerdo, yo sigo con la mia y tu con la tuya...;)
 
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