Dice la normativa:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata."
En ningún lugar se menciona la "emergencia".
Analizando un poco:
.- "Causa de fuerza mayor" = es aquella que no se puede prever ni evitar
.- "Urgencia" = evolución lenta y que no necesariamente implica riesgo en la vida de los que la involucra ni genera peligro en la evolución de su afección, pero que debe ser atendida sin demora.
Posibles ejemplos prácticos:
"A mi hermano le van a dar quimio la semana que viene, y le deja tumbado y fatal. Tengo que estar junto a él"
No se da la premisa de imprevisibilidad, no hay fuerza mayor.
"Me han llamado del cole del niño, que resulta que suspendió sociales y le ha dado un ataque de angustia y ansiedad, y se ha encerrado en el lavabo"
Es algo imprevisible, causa de fuerza mayor. Y presenta síntomas de una posible afección (no mortal) de salud mental.