Derogación Bonificación Contrato Interinidad '¿

Cachilipox

Miembro conocido
Muy al tanto con esta "derogación/nueva bonificación", pues los cambios son bastante radicales, y tienen muchas implicaciones.

Justifico:
Lo actual, 100 % de bonificación de cuotas empresariales tanto de la madre trabajadora como de la persona sustituta, desaparece a partir del 1 de septiembre.
Lo nuevo, una bonificación fija, de 366 €, tanto sobre la cuota de la persona sustituida (en general, la madre trabajadora) como de la persona sustituta. Equivale de facto a la cotización empresarial respecto de SMI 2022. Todo el exceso de salario sobre ese SMI, cotiza, en una y en la otra persona.

Esto implica que desde otoño, tener un hijo va a suponer un coste efectivo bastante significativo para las empresas. Y ya podemos imaginar hacia donde irán las cosas.....

Pero hay más
A lo ya existente (persona demandante de empleo, y tal...), se añade un nuevo requisito, y se establece un criterio de exclusión:
Nuevo requisito (salvo sustitución de autónom@s o soci@s trabajador@s de cooperativas): La persona sustituta solo menores de 30 años

En general, eso es un perfil laboral de poca experiencia y baja cualificación y rendimiento. Hay de todo, pero....
Al coste explícito anterior vía cotizaciones, se le sumará este coste implícito de que la persona sustituta difícilmente va a tener los niveles de productividad de la sustituida.

Criterio de exclusión: La persona sustituta NO puede haber estado vinculada con la empresa, últimos 12 meses contrato fijo, o últimos 6 meses contrato temporal. Artículo 11.1.c) del RDL 1/2023.

Eso implica, por ejemplo, que una persona contratada temporalmente para sustitución durante riesgo durante el embarazo (contrato bonificable), no podría ser bonificable en sustitución por nacimiento y cuidado del menor, al ser dos contratos diferentes, y tener ya "antecedentes laborales".

Vamos a tener que estudiar el tema con detenimiento y delicadeza.... (o esperar un nuevo decreto que modifique el decreto ya publicado pero aun no en vigor.....)
 

MarLo

Miembro conocido
Muy al tanto con esta "derogación/nueva bonificación", pues los cambios son bastante radicales, y tienen muchas implicaciones.

Justifico:
Lo actual, 100 % de bonificación de cuotas empresariales tanto de la madre trabajadora como de la persona sustituta, desaparece a partir del 1 de septiembre.
Lo nuevo, una bonificación fija, de 366 €, tanto sobre la cuota de la persona sustituida (en general, la madre trabajadora) como de la persona sustituta. Equivale de facto a la cotización empresarial respecto de SMI 2022. Todo el exceso de salario sobre ese SMI, cotiza, en una y en la otra persona.

Esto implica que desde otoño, tener un hijo va a suponer un coste efectivo bastante significativo para las empresas. Y ya podemos imaginar hacia donde irán las cosas.....

Pero hay más
A lo ya existente (persona demandante de empleo, y tal...), se añade un nuevo requisito, y se establece un criterio de exclusión:
Nuevo requisito (salvo sustitución de autónom@s o soci@s trabajador@s de cooperativas): La persona sustituta solo menores de 30 años

En general, eso es un perfil laboral de poca experiencia y baja cualificación y rendimiento. Hay de todo, pero....
Al coste explícito anterior vía cotizaciones, se le sumará este coste implícito de que la persona sustituta difícilmente va a tener los niveles de productividad de la sustituida.

Criterio de exclusión: La persona sustituta NO puede haber estado vinculada con la empresa, últimos 12 meses contrato fijo, o últimos 6 meses contrato temporal. Artículo 11.1.c) del RDL 1/2023.

Eso implica, por ejemplo, que una persona contratada temporalmente para sustitución durante riesgo durante el embarazo (contrato bonificable), no podría ser bonificable en sustitución por nacimiento y cuidado del menor, al ser dos contratos diferentes, y tener ya "antecedentes laborales".

Vamos a tener que estudiar el tema con detenimiento y delicadeza.... (o esperar un nuevo decreto que modifique el decreto ya publicado pero aun no en vigor.....)
Bonificación lineal de 366 €, menor de 30 años, desempleado, perfil de poca experiencia y... al ser un contrato de sustitución, ¿con nivel retributivo aparejado? Además, bien vista esa exclusión. Es un sinsentido. Ahora mismo no se pide una baja y alta nueva en TGSS para darle continuidad al trabajador que estaba sustituyendo el riesgo para pasarlo a la sustitución del cuidado del menor (se mantiene la bonificación sin hacer nada en red), pero sí que nos piden documentar dos contratos diferentes... este RDL acaba de salir y ya necesita que le ajusten las tuercas
 
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MARIA88

Miembro
Bonificación lineal de 366 €, menor de 30 años, desempleado, perfil de poca experiencia y... al ser un contrato de sustitución, ¿con nivel retributivo aparejado? Además, bien vista esa exclusión. Es un sinsentido. Ahora mismo no se pide una baja y alta nueva en TGSS para darle continuidad al trabajador que estaba sustituyendo el riesgo para pasarlo a la sustitución del cuidado del menor (se mantiene la bonificación sin hacer nada en red), pero sí que nos piden documentar dos contratos diferentes... este RDL acaba de salir y ya necesita que le ajusten las tuercas
Entiendo que al ser continuos los contratos de sustitución ,por ejemplo: bonifico riesgo y a continuación bonifico maternidad ,sin tocar en Red el tipo de contrato....puedo seguier aplicando la bonificacion porque es el mismo contrato verdad??
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo que al ser continuos los contratos de sustitución ,por ejemplo: bonifico riesgo y a continuación bonifico maternidad ,sin tocar en Red el tipo de contrato....puedo seguier aplicando la bonificacion porque es el mismo contrato verdad??
Ahora mismo puedes bonificarte ambos contratos porque así nos lo tienen indicado desde TGSS sin necesidad de tocar nada en Red. Pero sí que hay que documentar dos contratos diferentes firmados con el trabajador y registrados en contrat@.

Con el nuevo régimen de bonificaciones (a partir del 01/09/2023) esto ya no pasa a ser así de fácil, ya que piden que para bonificar, por ejemplo, el contrato de sustitución de la maternidad, el trabajador sustituto no hubiese tenido un contrato previo con la empresa (no contrato temporal en los 6 meses previos), lo que no se cumple, ya que evidentemente tuvo el contrato de sustitución de riesgo (si se hace con el mismo trabajador que es lo más habitual)... a ver cómo queda este tema de aquí a que entre en vigor el nuevo sistema de bonificaciones en septiembre.

Otro dato a tener en cuenta a partir del día 01/09: el trabajador sustituto, si te quieres bonificar, sólo puede ser menor de 30 años
 
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Eric Arthur Blair

Miembro activo
Ahora mismo puedes bonificarte ambos contratos porque así nos lo tienen indicado desde TGSS sin necesidad de tocar nada en Red. Pero sí que hay que documentar dos contratos diferentes firmados con el trabajador y registrados en contrat@.

Con el nuevo régimen de bonificaciones (a partir del 01/09/2023) esto ya no pasa a ser así de fácil, ya que piden que para bonificar, por ejemplo, el contrato de sustitución de la maternidad, el trabajador sustituto no hubiese tenido un contrato previo con la empresa (no contrato temporal en los 6 meses previos), lo que no se cumple, ya que evidentemente tuvo el contrato de sustitución de riesgo (si se hace con el mismo trabajador que es lo más habitual)... a ver cómo queda este tema de aquí a que entre en vigor el nuevo sistema de bonificaciones en septiembre.

Otro dato a tener en cuenta a partir del día 01/09: el trabajador sustituto, si te quieres bonificar, sólo puede ser menor de 30 años
Pues pasado mañana entran en vigor los nuevos "incentivos" a la contratación (como pasa el tiempo, parece que fue ayer la publicación):
¿Alguna noticia respecto a poder bonificar ambos contratos consecutivos con la misma persona? (contrato de sustitución de riesgo de embarazo + contrato de sustitución de nacimiento y cuidado del menor)
 

pepelu

Miembro activo
Ya tengo un caso que les ha pillado el toro. Trabajador mayor de 30 años que no puede bonificarse porque la cita previa para inscribirse en el desempleo se la dan el 31 de agosto. Como tiene que estar un día en el desempleo, se siente. Cosas chulisimas.
 

MarLo

Miembro conocido
Ya tengo un caso que les ha pillado el toro. Trabajador mayor de 30 años que no puede bonificarse porque la cita previa para inscribirse en el desempleo se la dan el 31 de agosto. Como tiene que estar un día en el desempleo, se siente. Cosas chulisimas.
hola, ¿cual es tu caso? ¿contrato de sustitución inicial? ¿pasar de la sustitución de riesgo a la de maternidad?
 

MarLo

Miembro conocido
Pues pasado mañana entran en vigor los nuevos "incentivos" a la contratación (como pasa el tiempo, parece que fue ayer la publicación):
¿Alguna noticia respecto a poder bonificar ambos contratos consecutivos con la misma persona? (contrato de sustitución de riesgo de embarazo + contrato de sustitución de nacimiento y cuidado del menor)
lo flipas con los recortes en la bonificación de este contrato de sustitución, poco se habla de esto, que yo sepa no modificaron nada y yo no voy a probar a ser el primero en tirarme al monte y utilizar el mismo trabajador para los dos contratos. Habrá que estar atentos a cuando empiecen a saltar los primeros problemas prácticos

pero además esta el hachazo a la bonificación que pasa del 100% a 366 euros, y lo de los 30 años para el sustituto, sin relación previa con la empresa... buscando info del gobierno sobre el motivo de estos cambios me he quedado un poco así como "qué me estás contando?" 🤔

1693413915036.png
 

Raquel.gv

Miembro
La bonificación por baja de riesgo y por paternidad/maternidad parece que queda en 366/mes para sustituto y sustituído, pero el sustituído sustituto ¿tendrá que ser joven desempleado menor de 30 años? parece que si...

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Hola, mira una duda es necesario que para que se aplique la bonificación tenga que venir de un contrato indefinido?
 

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MarLo

Miembro conocido
Hola, mira una duda es necesario que para que se aplique la bonificación tenga que venir de un contrato indefinido?
No, ese es un motivo de exclusión

Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta incentivada. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Quizás este hilo con un resumen, y esquemas del RDL 01/2023 te pueda ayudar. Un saludo

 

Raquel.gv

Miembro
No, ese es un motivo de exclusión

Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta incentivada. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Quizás este hilo con un resumen del RDL 01/2023 te pueda ayudar. Un saludo

Muchas gracias
 
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