Muy al tanto con esta "derogación/nueva bonificación", pues los cambios son bastante radicales, y tienen muchas implicaciones.
Justifico:
Lo actual, 100 % de bonificación de cuotas empresariales tanto de la madre trabajadora como de la persona sustituta, desaparece a partir del 1 de septiembre.
Lo nuevo, una bonificación fija, de 366 €, tanto sobre la cuota de la persona sustituida (en general, la madre trabajadora) como de la persona sustituta. Equivale de facto a la cotización empresarial respecto de SMI 2022. Todo el exceso de salario sobre ese SMI, cotiza, en una y en la otra persona.
Esto implica que desde otoño, tener un hijo va a suponer un coste efectivo bastante significativo para las empresas. Y ya podemos imaginar hacia donde irán las cosas.....
Pero hay más
A lo ya existente (persona demandante de empleo, y tal...), se añade un nuevo requisito, y se establece un criterio de exclusión:
Nuevo requisito (salvo sustitución de autónom@s o soci@s trabajador@s de cooperativas): La persona sustituta solo menores de 30 años
En general, eso es un perfil laboral de poca experiencia y baja cualificación y rendimiento. Hay de todo, pero....
Al coste explícito anterior vía cotizaciones, se le sumará este coste implícito de que la persona sustituta difícilmente va a tener los niveles de productividad de la sustituida.
Criterio de exclusión: La persona sustituta NO puede haber estado vinculada con la empresa, últimos 12 meses contrato fijo, o últimos 6 meses contrato temporal. Artículo 11.1.c) del RDL 1/2023.
Eso implica, por ejemplo, que una persona contratada temporalmente para sustitución durante riesgo durante el embarazo (contrato bonificable), no podría ser bonificable en sustitución por nacimiento y cuidado del menor, al ser dos contratos diferentes, y tener ya "antecedentes laborales".
Vamos a tener que estudiar el tema con detenimiento y delicadeza.... (o esperar un nuevo decreto que modifique el decreto ya publicado pero aun no en vigor.....)