sip, eso dice la transitoriaOsea si se mantienen no @MarLo ?
Hola Marlo, no estoy puesta todavía en las nuevas bonificaciones. Me podrías decir dónde se dice esto que indicas de que nos obligan a cambiar de sustituto al pasar de un cto de sustitución por RE a uno de maternidad.yo como Toni. Diría que se mantiene... por cierto, sobre este tema de las bonificaciones del 1 de septiembre: en mucha charla de expertos tengo escuchado que era una barbaridad lo de obligarnos a cambiar de sustituto cuando se pasaba de la baja por riesgo a la de maternidad para poder seguir con la bonificación... pero no he visto que se haya corregido nada... todo sigue igual.
si quieres mantener la bonificación no puedes hacer un nuevo contrato con una persona que ya estuviera dado de alta en la empresa en los 6 meses previos con un contrato temporal. Técnicamente (aunque muchos no hacemos baja y alta nueva en TGSS) sí que deben existir dos contratos diferentes notificados al SEPEHola Marlo, no estoy puesta todavía en las nuevas bonificaciones. Me podrías decir dónde se dice esto que indicas de que nos obligan a cambiar de sustituto al pasar de un cto de sustitución por RE a uno de maternidad.
Gracias
Es un tema importante. En algunas charlas cuando salió la 01/2023 (en enero!) con el nuevo sistema de bonificaciones, los ponentes (inspectores, abagados, etc...) decían que esto era una barbaridad y que seguro que antes de septiembre se le daba una vuelta... pero aquí estamos, en julio ya, con elecciones de por medio, y sin noticiasPues ahora me hacéis dudar, tuve un contrato 410 bonificado para seis semanas y ahora en Septiembre 2023, se iba a contratar para las diez semanas restantes a la misma persona.
Gracias Marlo por la aclaración y el corta y pega!si quieres mantener la bonificación no puedes hacer un nuevo contrato con una persona que ya estuviera dado de alta en la empresa en los 6 meses previos con un contrato temporal. Técnicamente (aunque muchos no hacemos baja y alta nueva en TGSS) sí que deben existir dos contratos diferentes notificados al SEPE
Hago corto y pega de otro hilo donde se comentó
Además: sólo bonificable para sustitutos desempleados menores de 30 años
Ver el archivos adjunto 1842