DESAFECTACION ERTE

Sara_08

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Buenos días,

En caso de desafectaciones parciales, solamente se ha comunicar al SEPE y TGSS, no?

Lo de la autoridad laboral, solamente se comunica en caso de renuncia al ERTE ¿ES CORRECTO?

 

Sara_08

Nuevo miembro
Me ha llegado una inspección y ahora el inspector me pregunta por las comunicaciones de desafectación a la autoridad laboral.

Es un ERTE limitación en Catalunya. Según la instrucción 11/2020 de la GENCAT, lo dice claramente que no es obligatorio comunicar desafectaciones.

¿estoy en lo correcto, no?...Ahora ya dudo de todo...
 

Sergei

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No se referirá a la presentaciones previas erte, xml o PROCERE (como se quiera llamar)?
 

Sara_08

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Pues me ha dicho claramente autoridad laboral no ITSS.

El fichero procere lo tengo pendiente de subir a traves de la web del SEPE...
 

Argi

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Hola,
Yo en los anteriores ertes no comunicaba la desafección ni parcial ni total a la Autoridad Laboral, ya que desde la misma me dijeron que no les saturara de documentación.
Sin embargo en estos últimos me dijeron que mejor lo hiciera y así lo hago (tampoco me dijeron que era obligatorio, la verdad)
 

Sara_08

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Ahora me dice que es lo de PROCERE...empezaron a trabajar el día 1/03 decidiendolo el sábado 27/02 por apertura de locales de más de 400m, y yo justo de vacaciones toda la semana pasada. Llega inspección día 5/03, SEPE se colapsa y no puedo enviar nada..

Esto demuestra que no podemos cogernos vacaciones...
 

DAD

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sara080319 dijo:
Ahora me dice que es lo de PROCERE...empezaron a trabajar el día 1/03 decidiendolo el sábado 27/02 por apertura de locales de más de 400m, y yo justo de vacaciones toda la semana pasada. Llega inspección día 5/03, SEPE se colapsa y no puedo enviar nada..

Esto demuestra que no podemos cogernos vacaciones...

Entonces entienden que hay que hacer el ProcEre? Otra cosa más añadida a la orden 982?
 

DANI ML

Miembro conocido
Es lo mismo DAD.  Los compañeros que se refieren a ProcEre, estáan hablando de procedimiento de la Orden 982/2013.  ProcEre es como se llama el procedimiento en el programa  A3
 

PEDRO

Miembro conocido
Aprovecho el tema que está abierto, pero mi consulta es al revés, para afectar a parte del personal, es que estoy bastante espeso ya. Esta es mi duda.
Una empresa solicitó un erte por limitación en noviembre estando el personal con el contrato suspendido desde el 03-11-2020 hasta el 13-12-2020. Se presentó la solicitud colectiva, y cuando se incorporó el personal a trabajar en diciembre se presentó el fichero fichero xml para que les dejasen de abonar la prestación a partir del 14-12, luego ya no presentaron mas ficheros pues los trabajadores estaban trabajando.
Ahora vuelven haber restricciones por lo que se va a volver a afectar a  parte de los trabajadores, para que vuelvan a percibir la prestación basta con presentar el fichero xml sin necesidad de presentar una nueva solicitud colectiva ¿está correcto así? . Entiendo que el erte sigue prorrogado hasta mayo dado que la empresa no renunció la mismo, no necesitaría solicitar uno nuevo.
Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Para nuevas afectaciones por las que ya se ha presentado una solicitud colectiva desde el 1-10-2020, no hay nueva solicitud colectiva. Los períodos de actividad, activan y desactivan la prestación.
 
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