DESASTRE CUOTAS AUTÓNOMOS DADOS DE ALTA EN JUNIO

MarLo

Miembro conocido
En Junio di de alta a dos autónomos societarios el mismo día y bajo las mismas circunstancias. Coinicidió en una fechas (final de mes) en las que hicieron un cambio de criterio (TGSS no le llama cambio de criterio) por lo que o bien se pedía tarifa plana o bien cobertura de cese, no se podían acoger a ambas cosas. No sé si motivado por estos cambios pero las cuotas asignadas con las tarifas planas son un puto desastre y no le encuentro explicación.

Así es como quedaron para julio (mes completo). Los dos autónomos son mayores de 35, un hombre y una mujer, societarios de la misma empresa y administradores ambos:

autónomo 1: julio: cuantía de la base 1234,80 cuota con tarifa plana 148,02 €
autónomo 2: julio: cuantía de la base 960.60 cuota con tarifa plana 60 €

No sé si tenéis alguna idea de a que se deben estas diferenicas pero parace que al autónmo 2 no me lo consideran autónomo societario (y lo es, así aparece en la base de datos). Respecto al autónomo 1 aunque tiene la base mínima del societario, la cuota con bonificación no me cuadra. a mi me daría unos 80 € a pagar pero le meten un tarifazo de 148,02

Envié un casia para pedir explicaciones sobre el autónomo 2 y me mandaron a la mierda diciéndome que está perfectísimamente pero sin ninguna aclaración más que eso. que la cuota estaba bien.

Mandaré de nuevo otro casia pero si tenéis altas de esos días echadle un ojo, no vaya a ser que esto sea un fallo generalizado, o si tenéis ideas de por qué me está pasando esto también se agradece
 
Última edición:

SHGOROEL

Miembro conocido
Los autónomos societarios que nunca han estado de autónomos les aplican la base mínima normal el primer año. Lo tuve que consultar y me contaron eso... la verdad es que nunca me he preocupado de ver donde está recogido.
 

toni

Miembro conocido
Los autónomos societarios que nunca han estado de autónomos les aplican la base mínima normal el primer año. Lo tuve que consultar y me contaron eso... la verdad es que nunca me he preocupado de ver donde está recogido.
+ 1. Asi es...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Artículo 312 Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos


1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pero luego acuérdate que al año siguiente tienes que cambiarle tú la base de cotización a la de societario. Ellos no te la cambian.
Y ten en cuenta los 4 plazos anuales para que surta efectos el cambio, no te pillen un par de meses que siga indebidamente con la base mínima de persona física.
 

MarLo

Miembro conocido
joer, pues muchas gracias. ya me quitáis el 50% del problema de encima. ¿Alguna idea de lo que puede pasar con el autónomo 1? fue lo mismo, alta como autónomo societario en la misma fecha que el anterior y para la misma SL
 

MarLo

Miembro conocido
Pero luego acuérdate que al año siguiente tienes que cambiarle tú la base de cotización a la de societario. Ellos no te la cambian.
Y ten en cuenta los 4 plazos anuales para que surta efectos el cambio, no te pillen un par de meses que siga indebidamente con la base mínima de persona física.
:eek:te voy a cantar la de Rosalía.... "chica, qué diceeessss??" qué tengo yo que cambiar la base al pasar el año? lo que me faltaba...
 

Caslaboral

Miembro conocido
EL autonomo 2 esta bien, tal y como te comentan los compañeros. La primera no tiene ninguna logica a mi parecer. Le estan aplicando una bonificacion del 60% aprox? eso que base tiene? Era la bonificacion de primer alta o que hayan pasado dos años?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero luego acuérdate que al año siguiente tienes que cambiarle tú la base de cotización a la de societario. Ellos no te la cambian.
Y ten en cuenta los 4 plazos anuales para que surta efectos el cambio, no te pillen un par de meses que siga indebidamente con la base mínima de persona física.
primera noticia, no lo he hecho nunca
 

LABOR

Miembro activo
En Junio di de alta a dos autónomos societarios el mismo día y bajo las mismas circunstancias. Coinicidió en una fechas (final de mes) en las que hicieron un cambio de criterio (TGSS no le llama cambio de criterio) por lo que o bien se pedía tarifa plana o bien cobertura de cese para estos autónomos de SL, no se podían acoger a ambas cosas. No sé si motivado por estos cambios pero las cuotas asignadas con las tarifas planas son un puto desastre y no le encuentro explicación.

Así es como quedaron para julio (mes completo). Los dos autónomos son mayores de 35, un hombre y una mujer, societarios de la misma empresa y administradores ambos:

autónomo 1: julio: cuantía de la base 1234,80 cuota con tarifa plana 148,02 €
autónomo 2: julio: cuantía de la base 960.60 cuota con tarifa plana 60 €

No sé si tenéis alguna idea de a que se deben estas diferenicas pero parace que al autónmo 2 no me lo consideran autónomo societario (y lo es, así aparece en la base de datos). Respecto al autónomo 1 aunque tiene la base mínima del societario, la cuota con bonificación no me cuadra. a mi me daría unos 80 € a pagar pero le meten un tarifazo de 148,02

Envié un casia para pedir explicaciones sobre el autónomo 2 y me mandaron a la mierda diciéndome que está perfectísimamente pero sin ninguna aclaración más que eso. que la cuota estaba bien.

Mandaré de nuevo otro casia pero si tenéis altas de esos días echadle un ojo, no vaya a ser que esto sea un fallo generalizado, o si tenéis ideas de por qué me está pasando esto también se agradece
El autónomo 1 no puede ser la tarifa del familiar colaborador? 50 %....
 

MarLo

Miembro conocido
El autónomo 1 no puede ser la tarifa del familiar colaborador? 50 %....
hola, gracias por contestar. No es autónomo colaborador. No hice el alta así ya que aunque hay relación de parentesco no hay convivencia entre los socios. Hice el alta como un socio normal. estoy pensando si esta diferencia del caso 1 vendrá de una posible alta ya previa como autónomo. Me acaba de confirmar que fue autónomo hace más de 10 años.... Pero aún así no me acaban de dar los números: sería un 80% de bonficación sobre la cuota y me siguen dando 80 euros aprox
 

LABOR

Miembro activo
En todo caso, puedes pedir un IDC del autonomo y mirar que tipo de bonificación tiene...sale en una línea abajo....
 

manolo

Miembro activo
Respecto al autónomo 1, la bonificación se aplica sobre la base mínima, 960,60, el resto va a tipo normal, 1234,80-960-60 = 274,20 al 30,6% = 83,90 mas los 60 de la tarifa plana sobre la base mínima, unos 143 euros de forma aproximada.

El autónomo 2 si nunca había sido autónomo, base mínima el primer año aplicando la tarifa plana, 60 euros.
 

LABOR

Miembro activo
y esto?
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses
 

MarLo

Miembro conocido
Respecto al autónomo 1, la bonificación se aplica sobre la base mínima, 960,60, el resto va a tipo normal, 1234,80-960-60 = 274,20 al 30,6% = 83,90 mas los 60 de la tarifa plana sobre la base mínima, unos 143 euros de forma aproximada.

El autónomo 2 si nunca había sido autónomo, base mínima el primer año aplicando la tarifa plana, 60 euros.
Hola, gracias por tu aporte. pero la base mínima para autónomos societarios es de 1234,80. Yo lo que tengo visto por la web son cosas así ¿no es correcto?

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Última edición:

MarLo

Miembro conocido
y esto?
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses
gracias por la idea. En este caso son mayores de 35
 

MarLo

Miembro conocido
entre todos me ayudáis a ir encajando las piezas. Muchas gracias. El autónomo 2 nunca estuvo dado de alta como autónomo así que a pesar de ser societario, tal y como decís, parece que se le aplica la tarifa plana con cuota de 60 euros durante el primer año (lo que es curioso es que para este caso también la base vaya con la mínima de 960 de autónomo no societario, y dice pajarillo que me tengo yo que acordar pasado el primer año de pedir que le pongan la base de autónomo societario..., ¿en serio?).

Para el autónomo 1 (que ya fuera autónomo hace más de 10 años, no es por tanto su primera alta como autónomo) el criterio, tal y como adelanta Manolo es aplicar el 80% pero no a la cuota mínima de autónomo societario, sino a la mínima de autónomo normal 960, y luego las diferencias hasta 1234 pagan al tipo normal. Lo que sale en una cantidad aproximada de 140

En el enlace y pantallazos que pongo abajo se puede encontrar un caso parecido al mío para este autónomo 2, pero en esa noticia vinculan esta forma de hacer el cálculo a que el autónomo sea administrador de la sociedad...

y así es como dos socios, hermanos no convivientes mayores de 35, que entran en una sociedad al 33%, los dos como administadores, uno pasa a pagar el doble que el otro

por lo que menudo lío tenemos montado... que nos hagan un planing porfa, entre todo esto y que a los autónomos colaboradores de autónomos societarios les aplican ahora tarifa plana de 60 euros ( ¿¿¿esto desde cuando??? no lo sé, pero se comenta en otro hilo reciente y cómo no nos avisan de nada desde TGSS sabe dios si es un error del sistema o no), y que si eres autónomo y pides tarifa plana no llevas cobertura de cese (novedad de junio que nos enteramos a base de casias), o aquello otro también que me dijeron en una llamada telefónica que desde principios de este año los autónomos societarios con pluriactividad no se pueden acoger a la reducción de base por pluriactividad (debido a una circular interna que tenían)... pues digo que ya es hora que nos hagan desde TGSS un esquemita, por favor, que esto es un sinvivir... que no se PUEDE TRABAJAR ASÍ SIN QUE SE INFORME A LOS QUE CURRAMOS EN ESTOOOO DE CÓMO ***🤬**** ESTÁIS APLICANDO LAS BONIFICACIONES!!!!


Noticia aqui: https://abogadosduran.com/tarifa-plana-de-los-trabajadores-autonomos-societarios/
e imagenes siguientes de esa noticia

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pantallazo 1

1659542921027.png
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pantallazo 2

1659543062949.png
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Caslaboral

Miembro conocido
entre todos me ayudáis a ir encajando las piezas. Muchas gracias. El autónomo 2 nunca estuvo dado de alta como autónomo así que a pesar de ser societario, tal y como decís, parece que se le aplica la tarifa plana con cuota de 60 euros durante el primer año (lo que es curioso es que para este caso también la base vaya con la mínima de 960 de autónomo no societario, y dice pajarillo que me tengo yo que acordar pasado el primer año de pedir que le pongan la base de autónomo societario..., ¿en serio?).

Para el autónomo 1 (que ya fuera autónomo hace más de 10 años, no es por tanto su primera alta como autónomo) el criterio, tal y como adelanta Manolo es aplicar el 80% pero no a la cuota mínima de autónomo societario, sino a la mínima de autónomo normal 960, y luego las diferencias hasta 1234 pagan al tipo normal. Lo que sale en una cantidad aproximada de 140

En el enlace y pantallazos que pongo abajo se puede encontrar un caso parecido al mío para este autónomo 2, pero en esa noticia vinculan esta forma de hacer el cálculo a que el autónomo sea administrador de la sociedad...

y así es como dos socios, hermanos no convivientes mayores de 35, que entran en una sociedad al 33%, los dos como administadores, uno pasa a pagar el doble que el otro

por lo que menudo lío tenemos montado... que nos hagan un planing porfa, entre todo esto y que a los autónomos colaboradores de autónomos societarios les aplican ahora tarifa plana de 60 euros ( ¿¿¿esto desde cuando??? no lo sé, pero se comenta en otro hilo reciente y cómo no nos avisan de nada desde TGSS sabe dios si es un error del sistema o no), y que si eres autónomo y pides tarifa plana no llevas cobertura de cese (novedad de junio que nos enteramos a base de casias), o aquello otro también que me dijeron en una llamada telefónica que desde principios de este año los autónomos societarios con pluriactividad no se pueden acoger a la reducción de base por pluriactividad (debido a una circular interna que tenían)... pues digo que ya es hora que nos hagan desde TGSS un esquemita, por favor, que esto es un sinvivir... que no se PUEDE TRABAJAR ASÍ SIN QUE SE INFORME A LOS QUE CURRAMOS EN ESTOOOO DE CÓMO ***🤬**** ESTÁIS APLICANDO LAS BONIFICACIONES!!!!


Noticia aqui: https://abogadosduran.com/tarifa-plana-de-los-trabajadores-autonomos-societarios/
e imagenes siguientes de esa noticia

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pantallazo 1

Ver el archivos adjunto 838
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pantallazo 2

Ver el archivos adjunto 839
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Esta claro que se la comieron con la sentecia que les obligaba a aplicar la bonificacion a autonomos societarios, y que ahora estan haciendo la triquiñuela de aplicar el 80% de reduccion (que ya veremos como quedara esto). Pero no acabo de entender el criterio de aplicar el 80% de reduccion y que la cuota sean 150 euros? No serian 80? No veo el calculo que me lleve a 150 la verdad....
 
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