Buenos días, un trabajador falta al trabajo de forma injustificada, y me dice desde la asesoría, que se debe incluir en la amonestación escrita (a parte del descuento de dos días, porque no ha venido a trabajar) y me dice que toda sanción debe ser notificada al trabajador. Sim embargo, entiendo, que ese descuento, es lícito, no es una sanción, sino una aplicación lógica de la contraprestación, no trabaja no se retribuye. Mejor opción, pro favor. Gracias, un saludo.