Descontar de la nómina falta al trabajo injustificado: Lícito ¿?

ROGMZ

Miembro activo
Buenos días, un trabajador falta al trabajo de forma injustificada, y me dice desde la asesoría, que se debe incluir en la amonestación escrita (a parte del descuento de dos días, porque no ha venido a trabajar) y me dice que toda sanción debe ser notificada al trabajador. Sim embargo, entiendo, que ese descuento, es lícito, no es una sanción, sino una aplicación lógica de la contraprestación, no trabaja no se retribuye. Mejor opción, pro favor. Gracias, un saludo.
 

Nessa

Miembro conocido
Yo creo que si no va a trabajar sin causa justificada y se puede demostrar, claro, no sea que luego no podamos (caso de trabajadores sin centro fijo) ese día se le descuenta porque no es una sanción, es una falta de asistencia no justificada.

Otra cosa es que haga "algo" por lo que se decide sancionar, y esa sanción son x días de empleo y sueldo... ahí sí que hay que notificarlo, claro. Pero si falta al trabajo... que notificación ni qué notificación...

Aunque ahora ya... me creo cualquier cosa, os lo digo en serio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las aportaciones de Fundacion, Fernando y Nando. Mas claro agua.
 

Cristi

Miembro activo
Las aportaciones de Fundacion, Fernando y Nando. Mas claro agua.
Totalmente de acuerdo con las aportaciones de los compañeros, nosotros siempre adjuntamos a esa nómina una cartita donde se detallen que días se descuentan y el motivo "absentismo injustificado", no devengo no salario.
 

ROGMZ

Miembro activo
Gracias a todo por las aportaciones! si lo tengo claro que sanción no se considera, porque es proporcional, no devengo no pago. Pero me surge la duda de, si es necesario, hacer un escrito, o quitarlo de la nómina sin mas. Gracias
 

ROGMZ

Miembro activo
Buenos días, un trabajador falta al trabajo de forma injustificada, y me dice desde la asesoría, que se debe incluir en la amonestación escrita (a parte del descuento de dos días, porque no ha venido a trabajar) y me dice que toda sanción debe ser notificada al trabajador. Sim embargo, entiendo, que ese descuento, es lícito, no es una sanción, sino una aplicación lógica de la contraprestación, no trabaja no se retribuye. Mejor opción, pro favor. Gracias, un saludo.
La pregunta es: Se puede descontar sin más, o se le debe incluir en la carta de amonestación.
 
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