Descuento días falta de preaviso

Buenos días,

Tengo la siguiente duda, los dias de falta de preaviso solo se pueden descontar de la liquidacion ,pagas y vacaciones ?
No se puede descontar de la nomina del mes?

Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Eso es. Acabo de cerrar un finiquito en negativo, por un anticipo que pidió y por haber disfrutado días de más de vacaciones. O sea que..
 

BELEN

Miembro conocido
Yo suelo preguntar a la empresa, y casi siempre les dejamos a cero, porque salvo que sea un muy muy tocapelotas, no se meten a demandar en reclamación del crédito y dejarlo en negativo da dolores de cabeza en la conta y en los impuestos (bases negativas de IRPF que luego en enero, cuando ya no te acuerdas.... te da error en el 190 y te mueres para arreglarlo)
 

ToniGarEst

Nuevo miembro
¿Y en cuanto al cálculo? Yo siempre había empezado a contar el preaviso desde el día siguiente al de la comunicación de baja, porque entiendo que si te dicen al mediodía o por la tarde que mañana no vienen, no te están dando ningún día de preaviso ... pero el abogado me dijo que sí hay que contar como primer día del preaviso el día en que el trabajador lo comunica, independientemente del momento del día en que lo diga.

¿Cómo lo contáis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y en cuanto al cálculo? Yo siempre había empezado a contar el preaviso desde el día siguiente al de la comunicación de baja, porque entiendo que si te dicen al mediodía o por la tarde que mañana no vienen, no te están dando ningún día de preaviso ... pero el abogado me dijo que sí hay que contar como primer día del preaviso el día en que el trabajador lo comunica, independientemente del momento del día en que lo diga.

¿Cómo lo contáis?
No (no lo veo como ese abogado que dices).
Además de que tema de plazos lo deja muy claro, a efectos del cómputo, el Código Civil, que en su art. 5 señala que: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente." yo suelo poner sienpre este ejemplo y se acaba entendiendo (siempre con ejemplos extremos, en los que se ve más claro):
"Imaginemos que el plazo de preaviso es de un día. Si me lo comunicas hoy, es de hoy para hoy, hoy no lo puedo contar. Ese día de plazo vencería mañana, mañana podría ser tu último día en la empresa. Pues si en lugar de un día son, por ejemplo, 15, pues lo mismo, mañana sería el primeer día, pasado mañana el segundo... hasta llegar al que hace 15"
Cuando se dan cuenta de que si el dia de la comunicación contara, y el plazo de un día permitiera finalizar el mismo día en que se comunica la baja (y ven que en realidad en ese caso estoy dando 0 días), hasta los más duros suelen entenderlo.

Pero que eso lo diga un abogado... en fin, a él se le puede pedir que acuda al CC, si los números no se le dan muy bien.

Saludos.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Las vacaciones las descontais?? yo nunca, solo la falta de preaviso? Por otro lado el convenio de hosteleria de A coruña pone que al trabajador se le descontara tantos dias de salario y cargas inherentes como deje de preavisar, entiendo por tanto que se podria descontar la seg social a cargo de la empresa de este trabajador???
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las vacaciones las descontais?? yo nunca, solo la falta de preaviso? Por otro lado el convenio de hosteleria de A coruña pone que al trabajador se le descontara tantos dias de salario y cargas inherentes como deje de preavisar, entiendo por tanto que se podria descontar la seg social a cargo de la empresa de este trabajador???
Si ha hecho de mas y me dicen de descontar pues si, lo descuento.
 

MARTALCAB

Miembro activo
pero me refiero a las cargas inherentes, una carga inherente al coste del trabajador es su seguridad social, vamos que se cotiza pero la asume el por no cumplir el preaviso.
 

MARTALCAB

Miembro activo
la seguridad del trabajador siempre la asume el trabajador. Es un coste suyo.
perdona me exprese mal, eso ya lo se. Me refiero que que el párrafo ese entiendo que se refiere al coste total que tiene la empresa por esos dias que dejo de preavisar, es decir S BRUTO+SEG SOCIAL A CARGO EMPRESA= COSTE EMPRESA/ DIAS MES= IMPORTE DIA DESCUENTO.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... no lo acabo de entender...
Los días que se le descuentan del finiquito... si no los cobra, no hay nada por lo que cotizar (ni tributar). No hay ningún coste de SS ni para la empresa ni para el trabajador.
Pero igual no os estoy entendiendo :rolleyes:
 

Caslaboral

Miembro conocido
perdona me exprese mal, eso ya lo se. Me refiero que que el párrafo ese entiendo que se refiere al coste total que tiene la empresa por esos dias que dejo de preavisar, es decir S BRUTO+SEG SOCIAL A CARGO EMPRESA= COSTE EMPRESA/ DIAS MES= IMPORTE DIA DESCUENTO.
Pff pues no lo se. Pero no lo acabo de ver....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero... no lo acabo de entender...
Los días que se le descuentan del finiquito... si no los cobra, no hay nada por lo que cotizar (ni tributar). No hay ningún coste de SS ni para la empresa ni para el trabajador.
Pero igual no os estoy entendiendo :rolleyes:
Claro, es que no tiene mucho sentido...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pero una cosa, el descuento por falta de preaviso opera como un anticipo, minora el líquido pero no la base de cotización ni la de retención IRPF. Lo que entiendo que quiere preguntar MARTALCALB, es descontar no solo los días de falta de preaviso, sino también por ejemplo la cotización de la empresa por esos días, es decir, repercutir al trabajador el coste para la empresa de esos días que se descuentan y por los que la empresa si debe cotizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero una cosa, el descuento por falta de preaviso opera como un anticipo, minora el líquido pero no la base de cotización ni la de retención IRPF. Lo que entiendo que quiere preguntar MARTALCALB, es descontar no solo los días de falta de preaviso, sino también por ejemplo la cotización de la empresa por esos días, es decir, repercutir al trabajador el coste para la empresa de esos días que se descuentan y por los que la empresa si debe cotizar.
Vale, es que en nuestro caso, (convenio de consultoría) es muy peculiar con el tema del preaviso y la penalización (son 15 días HÁBILES y la penalización consiste en la perdida de lo devengado de la paga extra en proporción al periodo de preaviso no respetado. Es decir, si no doy ningún día de preaviso, pierdo la totalidad de lo devengado de la paga extra. Si os fijáis una misma falta de preaviso pude suponer una penalización que varía en una proporción de 1 a 6 según el mes en que se produzca. Las pagas son de devengo semestral, en enero he devegado 1/6 y en junio la paga extra completa, un incumplimiento del periodo de preaviso un mismo número de días puede ser calderilla si ocurre en enero, pero bastante mas´incluso la totalidad del paga extra, si es en junio).
En fin, que no estaba visualizando un caso concreto en el que, como suele se habitual, la penalización consista en un importe equivalente al salario de los días de preaviso no respetados.

Pongo un ejemplo. Salario diario, con prorratas de pagas extras incluidas, de 100€ (no hay más conceptos salariales.). Preaviso de 15 días naturales.
El dia 1 del mes comunico que causo baja el 11 de ese mes (el 11 es mi último día en la empresa).
Me faltan 5 días de preaviso, por tanto, 100x5= 500€ de penalización
Por los 11 días que estoy de alta, devengo un salario de (11x100) 1.100€
Cobraría 1.100€ y mi base de cotización sería de 1.100€
Pero como me aplican la penalización, acabo cobrando 1.100-500= 600€
Y cotizo (la empresa y yo cada uno su cuota) por 600€.

¿No lo hacéis así?
 
Última edición:
Arriba