Pero una cosa, el descuento por falta de preaviso opera como un anticipo, minora el líquido pero no la base de cotización ni la de retención IRPF. Lo que entiendo que quiere preguntar MARTALCALB, es descontar no solo los días de falta de preaviso, sino también por ejemplo la cotización de la empresa por esos días, es decir, repercutir al trabajador el coste para la empresa de esos días que se descuentan y por los que la empresa si debe cotizar.
Vale, es que en nuestro caso, (convenio de consultoría) es muy peculiar con el tema del preaviso y la penalización (son 15 días HÁBILES y la penalización consiste en la perdida de lo devengado de la paga extra en proporción al periodo de preaviso no respetado. Es decir, si no doy ningún día de preaviso, pierdo la totalidad de lo devengado de la paga extra. Si os fijáis una misma falta de preaviso pude suponer una penalización que varía en una proporción de 1 a 6 según el mes en que se produzca. Las pagas son de devengo semestral, en enero he devegado 1/6 y en junio la paga extra completa, un incumplimiento del periodo de preaviso un mismo número de días puede ser calderilla si ocurre en enero, pero bastante mas´incluso la totalidad del paga extra, si es en junio).
En fin, que no estaba visualizando un caso concreto en el que, como suele se habitual, la penalización consista en un importe equivalente al salario de los días de preaviso no respetados.
Pongo un ejemplo. Salario diario, con prorratas de pagas extras incluidas, de 100€ (no hay más conceptos salariales.). Preaviso de 15 días naturales.
El dia 1 del mes comunico que causo baja el 11 de ese mes (el 11 es mi último día en la empresa).
Me faltan 5 días de preaviso, por tanto, 100x5= 500€ de penalización
Por los 11 días que estoy de alta, devengo un salario de (11x100) 1.100€
Cobraría 1.100€ y mi base de cotización sería de 1.100€
Pero como me aplican la penalización, acabo cobrando 1.100-500= 600€
Y cotizo (la empresa y yo cada uno su cuota) por 600€.
¿No lo hacéis así?