Descuento días falta de preaviso

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, es que en nuestro caso, (convenio de consultoría) es muy peculiar con el tema del preaviso y la penalización (son 15 días HÁBILES y la penalización consiste en la perdida de lo devengado de la paga extra en proporción al periodo de preaviso no respetado. Es decir, si no doy ningún día de preaviso, pierdo la totalidad de lo devengado de la paga extra. Si os fijáis una misma falta de preaviso pude suponer una penalización que varía en una proporción de 1 a 6 según el mes en que se produzca. Las pagas son de devengo semestral, en enero he devegado 1/6 y en junio la paga extra completa, un incumplimiento del periodo de preaviso un mismo número de días puede ser calderilla si ocurre en enero, pero bastante mas´incluso la totalidad del paga extra, si es en junio).
En fin, que no estaba visualizando un caso concreto en el que, como suele se habitual, la penalización consista en un importe equivalente al salario de los días de preaviso no respetados.

Pongo un ejemplo. Salario diario, con prorratas de pagas extras incluidas, de 100€ (no hay más conceptos salariales.). Preaviso de 15 días naturales.
El dia 1 del mes comunico que causo baja el 11 de ese mes (el 11 es mi último día en la empresa).
Me faltan 5 días de preaviso, por tanto, 100x5= 500€ de penalización
Por los 11 días que estoy de alta, devengo un salario de (11x100) 1.100€
Cobraría 1.100€ y mi base de cotización sería de 1.100€
Pero como me aplican la penalización, acabo cobrando 1.100-500= 600€
Y cotizo (la empresa y yo cada uno su cuota) por 600€.

¿No lo hacéis así?
Acabo de editar mi respuesta anterior, no a nivel de concepto, por el número de días a considerar en el ejemplo, que luego he caído en que si comunico el día 1 mi baja con efecto 10 de ese mes, estoy dando 9 días de preaviso, no 10. Por tanto, retraso un día la fecha de la baja en el ejemplo (la paso al 11, devengo 11 días de salario, la penalización sigue siendo por los 5 días de preaviso que no cumplo...)
Que el tema del cómputo suele ser una cuestión que a menudo me toca aclarar y justo ahora yo cometo el lapsus 😅
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero una cosa, el descuento por falta de preaviso opera como un anticipo, minora el líquido pero no la base de cotización ni la de retención IRPF. Lo que entiendo que quiere preguntar MARTALCALB, es descontar no solo los días de falta de preaviso, sino también por ejemplo la cotización de la empresa por esos días, es decir, repercutir al trabajador el coste para la empresa de esos días que se descuentan y por los que la empresa si debe cotizar.
El concepto de hacerle pagar al trabajador la seguridad social empresarial efectivamente cotizada me sigue pareciendo bastante problematico. Pero es que ademas, los dias trabajados (y los gastos asociados a estos, SS) no los contaria como carga inherente a los dias que ha faltado preavisar, y como bien ha dicho nando, los dias no preavisados no cotizan. No se, el concepto en si no lo veo para nada.
 

MiriamSR

Miembro conocido
El concepto de hacerle pagar al trabajador la seguridad social empresarial efectivamente cotizada me sigue pareciendo bastante problematico. Pero es que ademas, los dias trabajados (y los gastos asociados a estos, SS) no los contaria como carga inherente a los dias que ha faltado preavisar, y como bien ha dicho nando, los dias no preavisados no cotizan. No se, el concepto en si no lo veo para nada.
No, yo tampoco lo veo, sólo estaba diciendo lo que creía que la compañera preguntaba. En cuanto a la cotización de los días de falta de preaviso por parte del trabajador, yo si los cotizo, el trabajador los trabaja y por tanto entiendo que hay que cotizarlos también, otra cosa es que yo después descuente lo que le tengo que descontar pero del líquido.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No, yo tampoco lo veo, sólo estaba diciendo lo que creía que la compañera preguntaba. En cuanto a la cotización de los días de falta de preaviso por parte del trabajador, yo si los cotizo, el trabajador los trabaja y por tanto entiendo que hay que cotizarlos también, otra cosa es que yo después descuente lo que le tengo que descontar pero del líquido.
Claro, pero cotiza los trabajados, no los que habria trabajado si hubiese preavisado.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Muchas gracias a todos, el lio me vino por poner la falta de preaviso antes del bruto, o despues como otro descuento mas, en un caso cotiza y en el otro no. Pero la duda estaba en la redacción del convenio
 

tealow80

Nuevo miembro
Hola gente qué tal?

Retomando la duda inicial de este hilo, tenía claro que el funcionamiento ha de ser como un anticipo que no altera la cotización ni la tributación, pero he visto alguna consulta vinculante de Hacienda que indica que no debe tributar al no abonarse...


Pero si fuese necesario aplicar el descuento del preaviso, y con el finiquito (liquidación de pagas extras y vacaciones) no fuese suficiente, ¿también descontaríais de la última nómina?

Gracias.
 
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PEDRO

Miembro conocido
Yo con carácter general si no abono algo a un trabajador no lo declaro como un rendimiento percibido ni por ende lo someto a retención. Me parece un despropósito deducir algo al trabajador y luego declararlo en su renta y encima retenerle por IRPF.
 
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