DESEMPLEO CAMBIO DE JORNADA

NOEMI

Miembro conocido
Buenaaas!!

como calculariamos el desempleo de un trabajador que ha estado todo el año en la empresa al 100% y desde febrero, por acuerdo al 5%?, le quedaría un desempleo de 56.7% ( 1134x5%)... estoy un poco perdida en este tema...

gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero se consideran las cotizaciones de los últimos 180 días, ¿no?
Si hasta febrero ha estado a jornada completa, buena parte de esos 180 días habrá cotizado a jornada completa
 

Cachilipox

Miembro conocido
La Base Reguladora se calcula en relación a la cotización efectiva de los últimos 180 días.

El % de reconocimiento de prestación es respecto del % de pérdida involuntaria de empleo "ACTUAL".

Si en la actualidad tenía un CTP 0'050 y pierde el empleo, solo está desempleada un 5 %, ya que el restante 95 % está desocupada por causa de un acuerdo voluntario.
 

NOEMI

Miembro conocido
Si hago el calculo en la calculadora de prestaciones me hace la media.. no me coge solo el 0.05 de la jornada . No se si me explico ... Creo que se hace una media como dice Nando
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que lo que indica Cachilipox es para el caso de "subsidio" de desempleo, no de la prestación propiamente dicha (pero vaya, tema de prestaciones de desempleo no las veo de forma directa, que no se me escape algo...).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Rectifico.
Art. 270 LGSS

Se debe calcular el coeficiente de parcialidad.

La base reguladora es el promedio de los 180 últimos días cotizados.

Sobre eso, se le aplicarían los % generales, 70 % - 60 %.
Pero se tiene que tener en cuenta también los topes mínimos y máximos, en relación al coeficiente de parcialidad.

En este caso, si el coeficiente de parcialidad es de 0,83 (por decir algo), los topes max-min de prestación serían:
0,83 x 1,75 x IPREM = 29,05 € diarios
0,83 x 0,80 x IPREM = 13,28 € diarios
 
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