Rectifico.
Art. 270 LGSS
Se debe calcular el coeficiente de parcialidad.
La base reguladora es el promedio de los 180 últimos días cotizados.
Sobre eso, se le aplicarían los % generales, 70 % - 60 %.
Pero se tiene que tener en cuenta también los topes mínimos y máximos, en relación al coeficiente de parcialidad.
En este caso, si el coeficiente de parcialidad es de 0,83 (por decir algo), los topes max-min de prestación serían:
0,83 x 1,75 x IPREM = 29,05 € diarios
0,83 x 0,80 x IPREM = 13,28 € diarios