Sí, claro, pero si resulta que el RDL 8/2020, art. 25.1.a), estableció que se les reconocería "prestación contributiva" a todos, "aunque carezcan del periodo de cotización mínimo".
Dicho de otro modo, todo el periodo cotizado (y no consumido) ex-ante-ERTE quedaba consumido a efectos del reconocimiento de la prestación del ERTE. El contador se ponía a cero.
La diferencia entre los que llegaron al ERTE con 360 días o más, y los que no tenían ese periodo mínimo, son los efectos futuros de poner el contador a cero respecto de la duración de la prestación.
Si llegaste y tenías derecho a 240 días, y consumiste 90, te quedan 240 - 90 = 150, pero como fue prestación extraordinaria te abonan esos 90 días y vuelves a tener 240.
Pero si llegaste al ERTE con 150 días cotizados, por ejemplo, te correspondía 0 de prestación contributiva. Cobraste los 90 del ERTE extraordinario, pero en este caso no hay prestación propia donde abonar y recuperar.
Y claro, aquellos 150 días cotizados quedan ya consumidos por aquel ERTE. Una vez te rescatan, y vuelves a cotizar, inicias un nuevo periodo de computo hasta tener 360 días.