Desempleo tras ERTE

Pedro G

Miembro
Me estoy encontrando con varios casos en los que se deniega al trabajador la prestación contributiva tras haber extinguido su relación laboral, y que aunque lleven un año cotizado, al haber estado en ERTE, el SEPE les dice que no tienen cotizados los 360 días para acceder a la prestación. Supongo que aunque los períodos en ERTE no consuman desempleo, sí que se abrió la prestación a partir de marzo y sería como retomar esa prestación en lugar de ser una nueva.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
lo del SEPE es un mundo de fantasía y marrones sin fín.
tiene su lógica... si puedes indicar el Art. que se refiere, lo miramos más concretamente.
 

Nana

Miembro conocido
Hola! Salvo que me haya inventado algo, cosa que con la actualidad no sería tan raro, juraría que en el RDL 30/2020 el Gobierno acordó que durante los ERTE FM, que finalizaban el 30/09, el paro no se descontaba, es decir, que si tenias 300 días de derecho, siempre que finalizase el ERET antes del 30/09, no se iban a gastar, y si te quedabas en paro, tendrías esos 300 días, y tras la prórroga de los ERTE hasta el 31/01/2021, sí se empieza a descontar días de prestación, pero si el contrato finalizase antes del 01/01/2022, ese contador volvería a cero

Articulo 8.7

La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.


Vamos, creo que este articulo habla de tu caso, pero como os decía, estoy medicada ;)
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y en que casos de cómputos de 360 días no aceptan esos 360 días?
Dada la improvisación con que se hizo lo de los ERTEs, me imagino un supuesto:
Trabajador que al momento de pedir el ERTE no tuviese derecho a prestación (no llevase aun 360 días), pero que sin embargo, se le reconoce ERTE. O sea, aunque no llevase suficientes días, se le computan igualmente (y por tanto, se le desaparecen), y se le reconoce prestación por ERTE.
Se le rescata, sigue cotizando, y finalmente va al paro normal.
Como los días cotizados ex-ERTE ya fueron tenidos en cuenta para la prestación ERTE, esos días no computan.
Y por los días post-ERTE como aun no llega a los 360 días, no hay derecho a prestación.
 

Pedro G

Miembro
¿Y en que casos de cómputos de 360 días no aceptan esos 360 días?
Dada la improvisación con que se hizo lo de los ERTEs, me imagino un supuesto:
Trabajador que al momento de pedir el ERTE no tuviese derecho a prestación (no llevase aun 360 días), pero que sin embargo, se le reconoce ERTE. O sea, aunque no llevase suficientes días, se le computan igualmente (y por tanto, se le desaparecen), y se le reconoce prestación por ERTE.
Se le rescata, sigue cotizando, y finalmente va al paro normal.
Como los días cotizados ex-ERTE ya fueron tenidos en cuenta para la prestación ERTE, esos días no computan.
Y por los días post-ERTE como aun no llega a los 360 días, no hay derecho a prestación.
Por lo que luego he recordado de cuando los ERTES del 2008, se calcula la prestación con los meses cotizados antes del ERTE y esa es la prestación que se retoma si te echan a la calle, ya que los meses en ERTE, el trabajador no cotiza por desempleo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, claro, pero si resulta que el RDL 8/2020, art. 25.1.a), estableció que se les reconocería "prestación contributiva" a todos, "aunque carezcan del periodo de cotización mínimo".
Dicho de otro modo, todo el periodo cotizado (y no consumido) ex-ante-ERTE quedaba consumido a efectos del reconocimiento de la prestación del ERTE. El contador se ponía a cero.
La diferencia entre los que llegaron al ERTE con 360 días o más, y los que no tenían ese periodo mínimo, son los efectos futuros de poner el contador a cero respecto de la duración de la prestación.
Si llegaste y tenías derecho a 240 días, y consumiste 90, te quedan 240 - 90 = 150, pero como fue prestación extraordinaria te abonan esos 90 días y vuelves a tener 240.
Pero si llegaste al ERTE con 150 días cotizados, por ejemplo, te correspondía 0 de prestación contributiva. Cobraste los 90 del ERTE extraordinario, pero en este caso no hay prestación propia donde abonar y recuperar.
Y claro, aquellos 150 días cotizados quedan ya consumidos por aquel ERTE. Una vez te rescatan, y vuelves a cotizar, inicias un nuevo periodo de computo hasta tener 360 días.
 
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