Buenos días,
Se le solicitó a una autónoma que le devolvieran el exceso que le había cobrado la Administración por las cuotas de autónomo por no haberle aplicado la bonificación que tenía.
Nos desestiman la solicitud en base al artículo 20.4 LGSS, y bajo mi opinión no tiene nada que ver por donde han salido, pues ese artículo indica que por causa NO IMPUTABLE a la Administración los beneficios en la cotización no se hubiesen aplicado .......tienes 3 meses para solicitarlo, y claro como ya había pasado un año, pues desestimado y punto.
Digo yo, que si no le aplican la bonificación y le corresponde la culta SÍ ES IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.
Problema: Esta solicitud la vería algún compañero y como no me constaba, no se recurrió.
OPCIONES?
GRACIAS DE ANTEMANO.
Se le solicitó a una autónoma que le devolvieran el exceso que le había cobrado la Administración por las cuotas de autónomo por no haberle aplicado la bonificación que tenía.
Nos desestiman la solicitud en base al artículo 20.4 LGSS, y bajo mi opinión no tiene nada que ver por donde han salido, pues ese artículo indica que por causa NO IMPUTABLE a la Administración los beneficios en la cotización no se hubiesen aplicado .......tienes 3 meses para solicitarlo, y claro como ya había pasado un año, pues desestimado y punto.
Digo yo, que si no le aplican la bonificación y le corresponde la culta SÍ ES IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.
Problema: Esta solicitud la vería algún compañero y como no me constaba, no se recurrió.
OPCIONES?
GRACIAS DE ANTEMANO.