Desestimación solicitud bonificaciones no aplicadas en la cuota de autónomo.

MCBEAL

Miembro
Buenos días,

Se le solicitó a una autónoma que le devolvieran el exceso que le había cobrado la Administración por las cuotas de autónomo por no haberle aplicado la bonificación que tenía.

Nos desestiman la solicitud en base al artículo 20.4 LGSS, y bajo mi opinión no tiene nada que ver por donde han salido, pues ese artículo indica que por causa NO IMPUTABLE a la Administración los beneficios en la cotización no se hubiesen aplicado .......tienes 3 meses para solicitarlo, y claro como ya había pasado un año, pues desestimado y punto.

Digo yo, que si no le aplican la bonificación y le corresponde la culta SÍ ES IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN.

Problema: Esta solicitud la vería algún compañero y como no me constaba, no se recurrió.

OPCIONES?

GRACIAS DE ANTEMANO.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y no se aplica por no haberlo solicitation al dar el alta tu o habiendolo solicitado ( con tu resguardo) no te lo.han aplicado?
 

MCBEAL

Miembro
y no se aplica por no haberlo solicitation al dar el alta tu o habiendolo solicitado ( con tu resguardo) no te lo.han aplicado?
Se solicitó en el Ata, y efectivamente en el cuarto mes ya se lo empezaron a cobrar bien. Los tres primeros meses vinieron mal.

El Alta inicial es de 2023, y a mi me llegó el asunto este año, planteé una solicitud de ingresos indebidos, y me salieron con que habían pasado más de 3 meses y ya no se podía....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo eso de los 90 dias que marca la ley tengo mis dudas si el alto tribunal lo mantendria o lo corregiria a 4 años, porque tgss te.puede revisar bonifiaciones hasta 4 años, y por simetria el contribuyente deberia tambien tener ese derecho.
 

Bruma

Miembro activo
A mí me parece una injusticia tremenda que en la Seguridad Social no exista algo parecido al TEAR/TEAC que existe para los asuntos fiscales. La Seguridad Social es muy restrictiva para los usuarios, pues una vez denegada una solicitud de lo que sea sólo tienes recurso de alzada (que dime tú para lo que sirve) y poco más para lo que no sea exigible la concurrencia de abogado.
 

MCBEAL

Miembro
A mí me parece una injusticia tremenda que en la Seguridad Social no exista algo parecido al TEAR/TEAC que existe para los asuntos fiscales. La Seguridad Social es muy restrictiva para los usuarios, pues una vez denegada una solicitud de lo que sea sólo tienes recurso de alzada (que dime tú para lo que sirve) y poco más para lo que no sea exigible la concurrencia de abogado.
Hay una indefensión absoluta, ya que por otro tema me han dicho lo mismo, que si ha pasado el plazo para recurrir en Alzada, " lo sentimos". Me parece tremendo que no tengamos ninguna herramienta más en vía administrativa.
 

Bruma

Miembro activo
En mi ingenuidad, alguna vez he pensado en poner una queja ante alguna institución como el Defensor del Pueblo, Ministerio de Seguridad Social, etc., pero sé que individualmente no sirve para nada :mad:
 
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